Concepto 223391 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 223391 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos

Las pruebas en los procesos de selección se clasifican en: Prueba de conocimientos, competencias, valoración de estudios y experiencia y entrevista y cada una de estas etapas es independiente. Así mismo los criterios deben ser objetivos e iguales para todos los aspirantes con el fin de que las personas que cumplan con ellos puedan participar en igualdad de condiciones.

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*20196000223391*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000223391

 

Fecha: 09/07/2019 06:08:05 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: EMPLEOS. Concurso Personero Radicación No. 20192060195532 de fecha 4 de junio de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la que consulta sobre la procedencia de tomar como factores evaluables dentro de la etapa clasificatoria las condecoraciones o logros que el aspirante haya obtenido en el transcurso de su vida académica o profesional y si es procedente que dentro de la etapa clasificatoria se tengan en cuenta las investigaciones, laborales y otras actividades laborales realizadas como independiente, todo lo anterior, dentro de las convocatorias para proveer el empleo de personero municipal, le informo lo siguiente:

 

La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

Es así como la Ley 1551 de 2012, “por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)”

 

De acuerdo con las normas que se han dejado indicadas, el Concejo Municipal es el quien tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos, al Personero del respectivo municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo Municipal es el llamado para adelantar el concurso y de acuerdo con la sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional, podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.

 

Este Departamento Administrativo dentro de sus funciones asesorar a los particulares y a los concejos municipales sobre el procedimiento que se debe adoptar para su elección de personeros, sin que sea competencia de la Entidad el verificar el cumplimiento de los requisitos, cumplimiento de parámetros y el agotamiento de las fases de convocatoria para llevar a cabo el concurso.

 

Por consiguiente, si requiere conocer los términos y condiciones de las convocatorias, deberá solicitar la información en cada uno de los Concejos Municipales en el que sea de su interés participar en el concurso público de méritos.

 

No obstante lo anterior, a manera de orientación, me permito informarle que en desarrollo del artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 1994, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del Decreto 2485 de 2014, el cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

Sobre el concurso para elección de personero distrital y municipal, el Decreto 1083 de 2015 señaló lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

 

ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personerosEl concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:

 

a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.

 

La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.

 

b) Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.

 

c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.

 

El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:

 

1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.

 

2. Prueba que evalúe las competencias laborales.

 

3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.

 

4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.”

 

De acuerdo con lo anterior, el proceso se divide en 4 etapas diferentes: Prueba de conocimientos, competencias, valoración de estudios y experiencia y entrevista y cada una de estas etapas es independiente.

 

Finalmente, sobre la Sentencia C-105 del 6 de marzo de 2013, Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez, me permito señalar que la sentencia citada declaro inexequible la expresión “que realizará la Procuraduría General de la Nación” contenida en el Inciso 1, y de los incisos 2, 4 y 5 del Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012. En consecuencia, la sentencia de la Corte Constitucional le quitó la competencia a la procuraduría General de la Nación para adelantar los concursos y ahora los tiene el Concejo municipal, No obstante, esta sentencia no se pronunció sobre los factores para tener en cuenta dentro del concurso de méritos. Los términos y condiciones de las convocatorias, deberá solicitarlos en cada uno de los Concejos Municipales en el que sea de su interés participar en el concurso público de méritos.

 

En todo caso, los criterios deben ser objetivos e iguales para todos los aspirantes con el fin de que las personas que cumplan con ellos puedan participar en igualdad de condiciones.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luis Fernando Nuñez

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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