Ley 114 de 1937
Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 1937
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR
- Subtema: Carrera Administrativa
Autoriza al Gobierno Nacional para organizar la carrera diplomática y consular y para abrir a la Ley de Apropiaciones los créditos necesarios para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR
- Subtema: Estructura Orgánica
Se autoriza al Gobierno Nacional para reorganizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y establecer en él los Departamentos que se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de esa dependencia administrativa, así como para crear y suprimir empleos, fijar asignaciones y señalar las correspondientes funciones de todo el personal adscrito al mismo Ministerio.
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR
- Subtema: Organización
Autoriza al Gobierno Nacional para organizar la carrera diplomática y consular y para abrir a la Ley de Apropiaciones los créditos necesarios para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 114 DE 1937
(Noviembre 18)
Por la cual se confieren autorizaciones al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y se crea la carrera diplomática y consular
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1º. Autorízase al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Relaciones Exteriores y establecer en él los Departamentos que se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de esa dependencia administrativa, así como para crear y suprimir empleos, fijar asignaciones y señalar las correspondientes funciones de todo el personal adscrito al mismo Ministerio.
ARTICULO 2º. Autorízase igualmente al Gobierno para organizar la carrera diplomática y consular y para abrir a la Ley de Apropiaciones los créditos necesarios para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
PARÁGRAFO. De las autorizaciones que se confieren por esta Ley podrá hacer uso el Gobierno hasta el 20 de julio de 1938.
ARTICULO 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a los 12 días del mes de noviembre de 1937
EL PRESIDENTE DEL SENADO,
JORGE GARTNER –
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,
ALFONSO ROMERO AGUIRRE –
EL SECRETARIO DEL SENADO,
RAFAELCAMPO A.
EL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JORGE URIBE MÁRQUEZ.
ÓRGANO EJECUTIVO - BOGOTÁ, NOVIEMBRE 18 DE 1937.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
ALFONSO LOPEZ
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
GABRIEL TURBAY.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 23670. 4, enero, 1938.