Concepto 187431 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Jornada de Trabajo
Por lo tanto, le corresponde al Jefe de la entidad o su delegado, adoptar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la jornada laboral y para el caso de que la entidad no cuenta con el suministro de agua potable, propender por un ambiente de bienestar que no vulnere las condiciones laborales de los empleados ni la prestación del servicio.
*20196000187431*
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Radicado No.: 20196000187431
Fecha: 10/06/2019 12:32:51 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA.- JORNADA LABORAL. Jornada de trabajo. RAD. 20199000178982 del 22 de mayo de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre la posibilidad de que los empleados se desplazasen a sus hogares por problemas de salubridad en la entidad, al no contar con el servicio público de agua, me permito señalar lo siguiente:
El Decreto 1042 de 19781, preceptúa:
“ARTÍCULO 33.- De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.
Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. (Subrayado fuera de texto)
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.”
De acuerdo a la normativa citada, la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el Jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.
Así las cosas, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de 1978.
De otra parte, es importante tener en cuenta que la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” al referirse a la atención al público, expresó:
“ARTÍCULO 7°. Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:
(...)
2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
(...)”
Por lo tanto, al momento de establecer el horario de trabajo de los empleados públicos las entidades deben disponer dentro de su jornada laboral mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana para atender al público.
De conformidad con la normatividad expuesta, el jefe del respectivo organismo está facultado para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, siempre y cuando se respete la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Por lo tanto, autorizaciones como la que consulta en su comunicación, serán definidas por el jefe del organismo correspondiente, de acuerdo con las necesidades del servicio.
La Ley 1952 de 2019, respecto a la dedicación de la jornada laboral de los servidores públicos, señala:
“ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(...)
12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”
Por lo tanto, le corresponde al Jefe de la entidad o su delegado, adoptar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la jornada laboral y para el caso de que la entidad no cuenta con el suministro de agua potable, propender por un ambiente de bienestar que no vulnere las condiciones laborales de los empleados ni la prestación del servicio.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se da en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: A.Pérez
Reviso: Jose F Ceballos
Aprobó: Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.