Concepto 207131 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de junio de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Empleados Provisionales
En consecuencia, y atendiendo puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, corresponde a la entidad verificar cual fue el empleo reportado a la OPEC del concurso realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y del cual, se elaboró una lista de elegibles como resultado de dicho concurso, para efectos de dar por terminado el nombramiento de uno de los provisionales, teniendo en cuenta el orden de protección arriba señalado; de lo contrario se dará aplicación a la disposición transcrita.
*20196000207131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000207131
Fecha: 25/06/2019 09:53:02 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: RETIRO DE SERVICIO – EMPLEADOS PROVISIONALES. Igualdad de condiciones entre dos provisionales para efectuar el retiro del servicio para proveer uno de los empleos con quien supera el respectivo concurso de méritos. Radicación No. 20192060178632 del 22 de mayo de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con los criterios que se deben tener en cuenta, a efectos de dar por terminado uno de los nombramientos provisionales que se encuentra en igualdad de condiciones para proveer un empleo, con quien supera el respectivo concurso de méritos, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es necesario tener en cuenta que la entidad competente para pronunciarse en temas de carrera administrativa, es la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien de acuerdo con el artículo 130 de la Constitución Política, es la responsable de la administración y vigencia de las carreras de los servidores públicos, a excepción de las que tengan el carácter especial.
No obstante, de manera general se tiene que la Ley 909 de 2004, por medio de la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece:
«ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
[…)
4. Listas de elegibles. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso.
Por otro lado, a efectos del retiro del servicio uno de los provisionales para proveer dicho empleo con quien supera el respectivo concurso de méritos, el Decreto 1083 de 2015, al referirse respecto al orden de prelación para el retiro de los provisionales, establece en el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2, lo siguiente:
PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
En consecuencia, y atendiendo puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, corresponde a la entidad verificar cual fue el empleo reportado a la OPEC del concurso realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y del cual, se elaboró una lista de elegibles como resultado de dicho concurso, para efectos de dar por terminado el nombramiento de uno de los provisionales, teniendo en cuenta el orden de protección arriba señalado; de lo contrario se dará aplicación a la disposición transcrita.
A nivel municipal la entidad que garantiza sus derechos constitucionales y legales es la Personería.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Dr. José Fernando Ceballos
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4