Concepto 204271 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 204271 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de junio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Clasificación

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleo de comandante de tránsito es de carrera administrativa y su provisión debe efectuarse a través del mérito, es decir, deben ser cargos convocados a concurso. Mientras ello ocurre, podrán ser provistos mediante encargo con empleados de carrera administrativa conforme lo establecen el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015. De no poder efectuarse el encargo a empleados de carrera, podrán proveerse estos empleos de manera excepcional mediante nombramiento provisional.

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*20196000204271*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000204271

 

Fecha: 20/06/2019 02:59:20 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. EMPLEOS. Clasificación de empleo RAD. 2019-206-017695-2 de fecha 21 de mayo de 2019.

 

En cuanto a la consulta de la referencia, mediante la cual se solicita información sobre la clasificación del cargo de comandante de transito de Bucaramanga, con el fin de determinar si el mismo es de libre nombramiento o de carrera administrativa, me permito informarle:

 

En primer lugar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación

 

Por lo tanto en ejercicio de sus competencias no puede definir casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

 

En cuanto a la naturaleza del empleo de Comandante de Tránsito, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 785 de 20051, frente a las competencias laborales para el ejercicio de los empleos:

 

ARTÍCULO 13. COMPETENCIAS LABORALES Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

 

13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:

 

13.1.1. Estudios y experiencia.

 

13.1.2. Responsabilidad por personal a cargo.

 

13.1.3. Habilidades y las aptitudes laborales.

 

13.1.4. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.

 

13.1.5. Iniciativa de innovación en la gestión.

 

13.2. Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos:

 

(…)

 

13.2.3. Nivel Profesional

 

Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:

 

Mínimo: Título profesional.

 

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.

 

13.2.4. Nivel Técnico

 

13. 2.4.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:

 

Mínimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.

 

Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.

 

13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta quinta y sexta:

 

Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.

 

Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.

 

(…)”

 

La Ley 1310 de 20092, estableció:

 

ARTÍCULO . JERARQUÍA. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo.

 

La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente:

 

CODIGO

DENOMINACION

NIVEL

290

Comandante de Tránsito

Profesional

338

Subcomandante de Tránsito

Técnico

339

Técnico Operativo de Tránsito

Técnico

340

Agentes de Tránsito

Técnico

 

En este orden de ideas, las entidades que tengan cargos de Comandantes de Transito o necesiten crear estos cargos en su planta de personal, deberán ajustar las mismas de conformidad con la nomenclatura y clasificación definida en el citado artículo 6º, vale decir que estos corresponden a empleos de carrera administrativa.

 

La Ley 909 de 2004, sobre los procesos de selección consagra:

 

ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos.

 

Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta Ley.

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el titulo V de esta Ley.

 

ARTÍCULO 29. Concursos.

 

“Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño.”

 

En este orden de ideas, de acuerdo con la Constitución y la ley, no es posible legalmente proveer un empleo de carrera, sin previo concurso de mérito.

 

Ahora bien, como lo indica en su comunicación, si el empleo de comandante de tránsito, se encuentra clasificado como de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo que dispone la ley 1310 de 2009, será procedente adelantar las acciones que correspondan con el fin de ajustar la planta de personal de la entidad.

 

Para lo anterior, deberán hacer una justificación técnica y establecer el Manual de Funciones, Requisitos y de Competencias Laborales, de conformidad con los establecido en el disposiciones vigentes para el nivel profesional.

 

Una vez modificada la Planta de Personal, es necesario seguir los lineamientos de la sentencia C-577 de 2006 en relación con las personas que ocupan el cargo:

 

 “Conviene aclarar que la presente decisión no afecta las situaciones jurídicas consolidadas de las personas que antes de la fecha en que la presente sentencia sea debidamente comunicada por los medios ordinarios adoptados por esta Corporación, se hubiesen posesionado y se encontrasen ocupando el cargo de agente de tránsito en un organismo de tránsito de una entidad territorial, y para el cual acreditaron los requisitos vigentes al momento de su incorporación al empleo. Lo anterior con el fin de salvaguardar los derechos de las personas referidas, quienes actuaron de buena fe al acreditar únicamente los requisitos que la administración les exigió. (…)”

 

“(…) en atención a las funciones que el legislador ha encargado a estos agentes y a los requerimientos que la Policía Nacional exige para los agentes de tránsito pertenecientes a esta Institución. Teniendo en cuenta que dichas funciones involucran, la aplicación de las normas del Código Nacional de Tránsito; además de tener potestad sancionatoria como autoridades que son, y de tener facultades de policía judicial, su desempeño incide directamente en la garantía del derecho fundamental al debido proceso (art. 29. C.N.) de los ciudadanos. (…) (Subrayado nuestro)

 

De otra parte, es pertinente anotar que para modificar la planta de personal, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Deley ley 019 de 2012, el cual señala que toda reforma de planta de empleos de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades, bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.12.1 , 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleo de comandante de tránsito es de carrera administrativa y su provisión debe efectuarse a través del mérito, es decir, deben ser cargos convocados a concurso. Mientras ello ocurre, podrán ser provistos mediante encargo con empleados de carrera administrativa conforme lo establecen el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015. De no poder efectuarse el encargo a empleados de carrera, podrán proveerse estos empleos de manera excepcional mediante nombramiento provisional.

 

Ahora bien, en el evento de que los mismos se encuentren provistos con personal no seleccionado por concurso, se deberá entender que la vinculación de estos empleados tiene el carácter de provisional y, por lo tanto, la entidad deberá expedir los actos administrativos tendientes a aclarar dicha vinculación.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Isabel Avellaneda.

 

Reviso: Jose F Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004

 

2. Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.