Decreto 1800 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1800 de 2019

Fecha de Expedición: 07 de octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona un Capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la actualización de las plantas globales de empleo.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1800 DE 2019

 

(Octubre 7)

 

Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la actualización de las plantas globales de empleo.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 17 de la Ley 909 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 señala que todas las entidades y organismos a las cuales se les aplica la referida ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleos necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual deben tener en cuenta las medidas de racionalización del gasto.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012, señala que los contratos de prestación de servicios se justifican constitucionalmente si son concebidos como instrumentos transitorios para atender actividades y tareas de apoyo a la gestión o colaboración para que la entidad cumpla sus funciones; en consecuencia, el ejercicio de las funciones de carácter permanente y misional en las entidades públicas debe desarrollarse a través de empleos adscritos a sus plantas de personal.

 

Que las entidades al momento de elaborar los estudios para la modificación de las plantas de personal. deben analizar los contratos de prestación de servicios vigentes, cuyo objeto contractual sea de carácter permanente o misional, no puedan ser ejecutados con empleados de planta, o se requieran conocimientos especializados.

 

Que como resultado del Acuerdo de la Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Públicos suscrito el 24 de mayo de 2019 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos se acordó de una parte, reglamentar el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 con el fin de señalar los criterios orientadores para mantener actualizadas las plantas de personal, y así mismo, crear una mesa de trabajo que tendrá por objeto revisar la situación actual de las plantas de personal de las entidades que se definan en el cronograma que adopte la mesa para el efecto.

 

De conformidad con lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Adicionar el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, que contendrá el siguiente texto:

 

"CAPITULO 4

 

ACTUALIZACIÓN DE LAS PLANTAS GLOBALES DE EMPLEO

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.1. Actualización de plantas de empleo. Las entidades y organismos de la Administración Pública, con el objeto de mantener actualizadas sus plantas de personal, deberán adelantar las siguientes acciones mínimo cada dos años:

 

a. Analizar y ajustar los procesos y procedimientos existentes en la entidad.

 

b. Evaluar la incidencia de las nuevas funciones o metas asignadas al organismo o entidad, en relación con productos y/ o servicios y cobertura institucional.

 

c. Analizar los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos que se requieran para el cumplimiento de las funciones.

 

d. Evaluar el modelo de operación de la entidad y las distintas modalidades legales para la eficiente y eficaz prestación de servicios.

 

e. Revisar los objetos de los contratos de prestación de servicios, cuando a ello hubiere lugar, garantizando que se ajusten a los parámetros señalados en la Ley 80 de 1993, a la jurisprudencia de las Altas Cortes y en especial a las sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012 de la Corte Constitucional.

 

f. Determinar los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y transitoria, así como aquellos provistos a través de nombramiento provisional.

 

PARÁGRAFO 1. Si efectuados los análisis anteriores se determina que hay faltantes en la planta de personal, la entidad adelantará el respectivo estudio técnico que soporte la ampliación de la planta de personal, revisando las posibles fuentes de financiación y presentarla a las autoridades competentes a nivel nacional o territorial para su estudio.

 

PARÁGRAFO 2. Las ampliaciones de planta se adelantarán teniendo en cuenta las normas presupuestales vigentes en los términos del artículo 71 del Decreto 111 de 1996 y las medidas de racionalización del gasto. En cualquier caso, estas modificaciones, y los traslados presupuestales de recursos de inversión a funcionamiento relacionados, no podrán generar costos adicionales.

 

PARÁGRAFO 3. Las Empresas Sociales del Estado darán cumplimiento a lo establecido en el presente Capítulo, una vez se expida el régimen laboral especial aplicable a sus servidores públicos.

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.2. Mesa. Créase la Mesa "Por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente".

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.3. Objeto de la Mesa. La Mesa tendrá por objeto identificar las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presentan un número significativo de contratos de prestación de servicios con el fin de adoptar un cronograma con tareas, responsabilidades y fechas precisas, para que en el término de tres (3) años, en forma progresiva, se continúe dando cumplimiento a los acuerdos colectivos sindicales suscritos en el año de 2013 (punto 17), 2015 (punto 1) y 2017 (punto 1.1), en materia de actualización/ampliación de plantas de empleo.

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.4. Integración de la Mesa. La Mesa estará integrada por:

 

1. El Ministro del Trabajo, o su delegado, quien la presidirá

 

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado

 

3. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado

 

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado

 

5. Ocho (8) representantes de las organizaciones sindicales, uno por cada Central Sindical: CUT, CGT, CTC, UTC, CNT, CSPC, CTU y uno por la federación ÚNETE, firmantes del Acuerdo de la Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Públicos.

 

PARÁGRAFO 1. Los integrantes de la Mesa solo podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo, a quienes se les deberá atribuir la facultad de tomar decisiones en nombre de la respectiva entidad.

 

Los representantes de las organizaciones sindicales únicamente podrán delegar su participación en la Mesa en el suplente que hayan designado en su instalación.

 

PARÁGRAFO 2. A las sesiones de la Mesa, cuando sus integrantes lo consideren necesario, se invitará al representante legal de una determinada entidad u organismo de la rama ejecutiva nacional, al Fiscal General de la Nación o su delegado, al Procurador General de la Nación o su delegado, al Contralor General de la República o su delegado, al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil o su delegado.

 

PARÁGRAFO 3°. La Mesa tendrá una duración de tres (3) años.

 

PARÁGRAFO 4. En las entidades territoriales las autoridades competentes podrán instalar mesas de trabajo con la participación de las organizaciones sindicales en una composición similar a la mesa nacional y cuyo objeto será el señalado en el artículo 2.2.1.4.3. La actualización/ampliación de las plantas de empleo podrá estar contenida en los planes de desarrollo territoriales con fundamento en el principio constitucional de coordinación.

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.5. Funciones de la Mesa. La Mesa tendrá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar un cronograma para identificar las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que deben adelantar un proceso de actualización/ampliación de su planta de empleos, en razón a que cumplen funciones a través de contratos de prestación de servicios que deben ser desarrolladas por personal de planta.

 

2. Solicitar a las entidades los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos y sus fuentes de financiación.

 

3. Elaborar informes de seguimiento de la actualización de las plantas de empleo.

 

4. Expedir su propio reglamento.

 

PARÁGRAFO. Es deber de las entidades suministrar de manera oportuna la información solicitada por la Mesa.

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.6. Sesiones. La Mesa se reunirá una vez al mes, durante los primeros seis meses contados a partir de fecha de instalación, vencido el sexto mes se reunirá ordinariamente cada dos meses, previa convocatoria realizada por la Secretaria Técnica y, extraordinariamente, a solicitud de los miembros de la misma.

 

Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de realizar sesiones virtuales cuando las circunstancias así lo ameriten, de acuerdo con el reglamento.

 

ARTÍCULO 2.2.1.4.7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Mesa será ejercida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Trabajo y dos (2) voceros en representación de las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo Sindical 2019, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada reunión.

 

2. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Mesa.

 

3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Mesa.

 

4. Difundir los documentos técnicos generados por la Mesa.

 

5. Elaborar, previa solicitud de la Mesa, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.

 

6. Las demás que le asigne la Mesa.

 

ARTÍCULO  2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona en lo pertinente el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 7 días del mes de octubre de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLIC

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

LA MINISTRA DE TRABAJO,

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAIVIENTON ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO