Concepto 159611 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público
Un empleado público no podrá desempeñar al mismo tiempo otro empleo de la misma naturaleza por estar expresamente prohibido en la Constitución y la ley.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20196000159611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000159611
Fecha: 31/05/2019 09:59:35 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Doble asignación del tesoro por empleado público como docente hora de catedra en el SENA. Radicado: 20199000147952 del 26 de abril de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la viabilidad de percibir doble asignación del tesoro público por parte de un empleado público que se vincula como docente hora cátedra en el SENA, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 127 de la constitución política indica que los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales; el artículo 128 por su parte, establece una prohibición encaminada a que nadie puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro.
No obstante a lo anterior, en virtud del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, a manera de excepción el servidor público se encuentra facultado para vincularse como docente hora cátedra, circunstancia esta que no va en contravía de los preceptos constitucionales y legales ya descritos.
Ahora bien, la Ley 30 de 1992, «Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior», señala:
«ARTÍCULO 71. Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo completo, de medio tiempo y de cátedra.
La dedicación del profesor de tiempo completo a la universidad será de cuarenta horas laborales semanales». (Destacado nuestro)
En este entendido, la Ley 30 de 1992 permite la vinculación de docente hora catedra en instituciones de educación superior, tales como: instituciones técnicas profesionales, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades1. Sin embargo, conforme a la Ley 119 de 1994, el SENA es un establecimiento público del orden Nacional el cual, no cuenta con sistema de hora catedra por cuanto, quienes se vinculan con dicha entidad son empleados públicos y trabajadores oficiales.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Juridica se considera que un empleado público no podrá desempeñar al mismo tiempo otro empleo de la misma naturaleza por estar expresamente prohibido en la Constitución y la ley.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López C.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Artículo 16 de la Ley 30 de 1992