Decreto 51 de 1995 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 51 de 1995

Fecha de Expedición: 10 de enero de 1995

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Prima de Seguridad

Establece la prima de seguridad para algunos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 51 DE 1995

 

(Enero 10)

 

(Derogado por el Art. 10 del Decreto 33 de 1996)

 

Por el cual se establece la prima de seguridad para algunos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Criterios y Cuantía. Teniendo en cuenta la especial responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia de los centros y pabellones de reclusión de especial seguridad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, establécese, para los siguientes empleos que conformen dicho cuerpo, una prima de seguridad mensual, así: 

 

No.

Denominación

Código

Grado

Valor de la Prima de Seguridad

Profesional Especializado 

3010 

16 

733.123 

12 

Profesional Especializado 

3010 

10 

524.128 

12 

Profesional Universitario 

3020 

08 

464.721 

Médico (medio tiempo) 

3085 

14 

314.229 

Analista de Sistemas 

4005 

13 

379.971 

Programador de Sistemas 

4060 

12 

351.230 

18 

Instructor 

4085 

10 

312.645 

24 

Operador de Equipo de Sistemas 

4100 

08 

262.066 

Dactiloscopista 

4125 

07 

249.731 

Secretario Ejecutivo 

5040 

13 

262.066 

Pagador 

5045 

18 

312.645 

Director de Establecimiento Carcelario 

5070 

20 

390.268 

Capitán de Prisiones 

5110 

11 

379.860 

Subdirector de Establecimiento Carcelario 

5115 

11 

296.350 

Auxiliar Administrativo 

5120 

11 

224.837 

Secretario 

5140 

10 

208.091 

14 

Teniente de Prisiones 

5145 

09 

321.811 

16 

Inspector Jefe 

5165 

06 

272.420 

72 

Inspector 

5170 

05 

255.446 

300 

Dragoneante 

5260 

02 

221.838 

12 

Operario Calificado 

5300 

11 

224.837 

18 

Conductor Mecánico 

5310 

11 

224.837 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

09 

189.081 

10 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

05 

139.295 

12 

Enfermero Auxiliar 

5345 

11 

224.837 

 

PARÁGRAFO. El Ministro de Justicia y del Derecho podrá modificar el número de empleos señalados en este artículo, previa viabilidad presupuestal, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Nacional. 

 

ARTÍCULO 2º. Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a la Prima de Seguridad a que se refiere este Decreto, será suficiente que sea asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa disponibilidad presupuestal. 

 

ARTÍCULO 3º. Temporalidad.. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones del empleo para el cual ha sido asignada. 

 

No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un centro o pabellón de reclusión de especial seguridad a otro de igual categoría. 

 

ARTÍCULO 4º. Evaluación del desempeño. Para los efectos del presente Decreto, la evaluación satisfactoria del desempeño se presume por permanencia del funcionario en el cuerpo especial de administración, custodia y vigilancia, teniendo en cuenta su excepcional comportamiento disciplinario y su conducta moral intachable. 

 

ARTÍCULO 5º. La prima de seguridad que se establece por el presente Decreto, no constituye factor salarial para ningún efecto legal. 

 

ARTÍCULO  6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 82 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1995. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé, de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de enero de 1995

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GUILLERMO PERRY RUBIO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N.41673. 10, enero, 1995.