Concepto 170711 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 170711 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

El término otorgado por el profesional de la salud por el concepto de incapacidad no puede ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador. Por lo anterior, no se puede renunciar al término establecido en el certificado médico.

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*20196000170711*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000170711

 

Fecha: 29/05/2019 01:29:04 p.m.

 

Bogotá D. C

 

REF. RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia. RADICADO. 20199000139082 del 17 de abril de 2019

 

Me refiero a su comunicación en la que consulta, si un servidor público incapacitado puede renunciar al término qué le otorgó el médico tratante, me permito manifestar lo siguiente:

 

Para lo anterior, me permito citarle las disposiciones que sobre el tema contiene el Decreto 1083 de 2015, que señalan lo siguiente:

 

ARTÍCULO  2.2.5.5.11 Otorgamiento de la licencia por enfermedad. La licencia por enfermedad se autorizará mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte, previa la certificación expedida por autoridad competente.

 

Una vez conferida la incapacidad, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente.

 

PARÁGRAFO. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adelantará de manera directa por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS, de conformidad con lo señalado en el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.”

 

ARTÍCULO  2.2.5.5.12 Duración de licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad. La duración de la licencia por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad, será por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la ley que las regula, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador. (Subraya por fuera de texto)

 

De acuerdo con la normativa citada, se tiene que el término otorgado por el profesional de la salud por el concepto de incapacidad no puede ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador. Por lo anterior, usted no puede renunciar al término establecido en el certificado médico.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Carlos Platín

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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