Concepto 159141 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de mayo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ley de Garantías
Es apropiado durante la Ley de garantías proveer los empleos de carrera de conformidad con la respectiva lista de elegibles.
*20196000159141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000159141
Fecha: 22/05/2019 01:02:17 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Ley de Garantías. Rad. 20199000135652 del 12 de abril de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la procedencia de proveer un cargo público como consecuencia de un concurso de méritos en vigencia de la Ley de garantías, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, referente a las prohibiciones de los servidores públicos durante la ley de garantías, dispone:
ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS. A los empleados del Estado les está prohibido:
(…)
PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
La norma transcrita establece dos excepciones respecto a la prohibición de modificar la planta de personal en aplicación a la Ley de garantías, cuando se trate de la provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente durante la Ley de garantías proveer los empleos de carrera de conformidad con la respectiva lista de elegibles.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: M. Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
12602.8.4