Decreto 1696 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1696 de 2019

Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Deroga un Capítulo del Decreto Único Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo, relacionado con la atención de controversias internacionales de inversión.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1696 DE 2019

 

(Septiembre 16)

 

Por el cual se deroga el Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con las disposiciones del parágrafo del artículo 5 de la Ley 1444 de 2011, el objetivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación en las actuaciones judiciales de las entidades · públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa. Para ello, su misión es planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la Nación a fin de prevenir el daño antijurídico y fomentar el respeto de los derechos fundamentales.

 

Que según lo establecido en el ordinal IV del numeral 3 del artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con el ejercicio de la representación, tiene la función de coordinar o asumir la defensa del Estado Colombiano en las controversias internacionales de inversión.

 

Que por razones de eficiencia y oportunidad, atendiendo el objetivo, misión y funciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aras de promover un marco jurídico que le permita a esa entidad adelantar las acciones tendientes a salvaguardar los derechos de la Nación y del Estado en las controversias internacionales de inversión, se hace necesario derogar el Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1.- Derogar el Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo".

 

ARTÍCULO 2.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 16 días del mes de septiembre de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO