Decreto 1698 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1698 de 2019

Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
- Subtema: Estructura Orgánica

Modifica la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1698 DE 2019

 

(Septiembre 16)

 

Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus competencias, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es una Unidad Administrativa Especial descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, creada mediante el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1444 de 2011.

 

Que mediante el Decreto Ley 4085 de 2011, modificado por el Decreto 915 de 2017, el Gobierno estableció los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

Que de conformidad con las disposiciones del artículo 2 del decreto ibídem, "La Agencia tendrá como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación".

 

Que según las disposiciones del ordinal iv, numeral 3, del artículo 6 del referenciado Decreto, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, le corresponde coordinar o asumir la defensa del Estado Colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Que la terminación anticipada de las controversias internacionales de inversión en la etapa de arreglo directo genera un considerable ahorro en las costas de estos procesos, razón por la cual, teniendo en cuenta la experticia y objetivos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como su función de coordinar o asumir la defensa del Estado Colombiano en las demás etapas de las referidas controversias, resulta conveniente ampliar sus facultades para incluir entre sus competencias la etapa de arreglo directo y permitirle adelantar acciones dirigidas a la garantía de los derechos de la Nación y del Estado, en aras de salvaguardar la protección efectiva del patrimonio público.

 

Que de otra parte, es necesario completar el parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 4085 de 2011, con las disposiciones del artículo 2.2.3 .11.1.4. del Decreto 1069 de 2015, en el sentido de precisar que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado será la encargada de tramitar y pagar las indemnizaciones cuando, en virtud del criterio subsidiario, el Comité de Ministros así lo disponga, en los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los artículos 49, 50 o 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Que de conformidad con las disposiciones del numeral 7 del artículo 10 del Decreto Ley 4085 de 2011, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, entre otras competencias, "Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinentes

 

(...)".

 

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en su sesión No. 2, celebrada el 06 de marzo de 2019, aprobó modificar la estructura de esta Entidad y, posteriormente, la mencionada modificación obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Que la modificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: "Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad "Directrices de Austeridad".

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1.- El numeral (iv) del ordinal 3 del artículo 6 del Decreto 4085 de 2011 quedará así:

 

"(iv) Asumir y coordinar las funciones relativas a la defensa del Estado Colombiano en controversias internacionales de inversión, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como desarrollar las reglas para la atención de dichas controversias. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado participará, de conformidad con los lineamientos impartidos por su Consejo Directivo y junto con la entidad u organismo público involucrado, como facilitadora de los acuerdos amistosos tendientes a solucionar directamente controversias internacionales de inversión, actuando como único portavoz respecto al inversionista parte en la controversia."

 

ARTÍCULO  2.- El parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto 4085 de 2011 quedará así:

 

"PARAGRAFO 3°. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en ningún caso tendrá la condición sustancial de parte demandada en los procesos que se adelanten contra las demás entidades públicas, razón por la cual no podrán dirigirse contra ella las pretensiones de la demanda y no podrá ser convocada a tales procesos a ningún título. En ningún caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumirá las obligaciones patrimoniales de las entidades públicas en cuyo nombre actúe, ni del Estado Colombiano cuando fuere condenado internacionalmente, excepto cuando, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.3.11.1.4 del Decreto 1069 de 2015, el Comité de Ministros de la Ley 288 de 1996, en virtud del criterio subsidiario, la designe como entidad encargada de tramitar y pagar las indemnizaciones relacionadas con los casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que cuenten con el informe de que tratan los artículos 49, 50, 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. "

 

ARTÍCULO  3.- El artículo 9 del Decreto 4085 de 2011, quedará así:

 

"ARTÍCULO 9°. CONSEJO DIRECTIVO. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrá un Consejo Directivo integrado por:

 

1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

 

2. El Ministro de Relaciones Exteriores.

 

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

4. El Ministro de Defensa Nacional.

 

5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

 

6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

7. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

 

PARÁGRAFO 1°. El Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 2°. La Secretarla Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 3°. La Secretaría Técnica, podrá convocar a las sesiones del Consejo Directivo a otras entidades, organismos y/o funcionarios públicos con derecho a voz, pero sin voto, cuando en la correspondiente sesión requieran debatirse asuntos relacionados con controversias en las cuales aquellos se encuentren directa o indirectamente involucrados. Cuando en las sesiones del Consejo Directivo se traten temas sobre controversias internacionales de inversión, la Secretaría Técnica invitará al Director de Inversión Extranjera y Servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

PARÁGRAFO 4°. Los Ministros podrán delegar la asistencia al Consejo Directivo únicamente en los viceministros y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia, podrá delegar su participación en un servidor del nivel directivo".

 

ARTÍCULO  4.- El artículo 10° del Decreto 4085 de 2011, quedará así:

 

"ARTÍCULO 10°. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:

 

1. Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política general del organismo y los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a La Ley Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

 

2. Formular y adoptar, a propuesta del Director de la Agencia, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

 

3. Aprobar el plan estratégico para la defensa jurídica del Estado y los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios.

 

4. Definir los criterios conforme a los cuales la Agencia debe participar con voz y voto ante los comités de conciliación de las entidades.

 

5. Aprobar los lineamientos generales para el control, administración y dirección del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación, así como el plan de vigilancia judicial para el control y monitoreo de la información suministrada por las entidades al mencionado Sistema y proponer las acciones necesarias para la integración o interacción de este último con el Sistema de Información de la Rama Judicial.

 

6. Conocer el informe de gestión institucional presentado por el Director de la Agencia y proponer correctivos cuando sea necesario.

 

7. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal de la entidad.

 

8. Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

 

9. Aprobar el informe que será presentado por el Director de la Agencia al Consejo de Ministros, con una periodicidad mínima anual, sobre la actividad litigiosa de la Nación.

 

10. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

11. Precisar los criterios para determinar los casos en los cuales la Agencia debe intervenir de manera obligatoria en los procesos judiciales, teniendo en cuenta la cuantía de las pretensiones, el interés o impacto patrimonial o fiscal de la demanda; el número de procesos similares; la reiteración de los fundamentos fácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo; la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.

 

12. Escoger las personas que deban hacer parte de la lista de conciliadores y la lista de árbitros del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones -CIADI-.

 

13. Formular líneas generales y recomendar la adopción de medidas o acciones destinadas a resolver las controversias internacionales de inversión en todas sus etapas, así como definir los criterios y las reglas conforme a los cuales, en los casos concretos, se hará efectiva la conciliación o el arreglo directo con el inversionista. Los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de contenido económico derivadas de la respectiva conciliación serán a cargo de las entidades involucradas en la respectiva controversia.

 

14. Darse su propio reglamento.

 

15. Las demás que le señale la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

 

PARAGRAFO. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado están sujetos a reserva legal de conformidad con las disposiciones del artículo 129 de le Ley 1955 de 2019".

 

ARTÍCULO  5.- El artículo 17B del Decreto 4085 de 2011, quedará así:

 

"ARTICULO 17B. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA JURÍDICA INTERNACIONAL. Son funciones de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional, las siguientes:

 

1. Coordinar la defensa del Estado colombiano en todas las etapas de las controversias que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión.

 

2. Apoyar a las entidades públicas, cuando así lo soliciten, en la defensa jurídica ante organismos y jueces internacionales o extranjeros, a solicitud de la entidad competente o que materialmente ejerce la función de defensa o de apoyo a la defensa, en casos diferentes a aquellos procesos que se originen sobre controversias internacionales de inversión.

 

3. Coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia.

 

4. Requerir información, documentos y comunicaciones relacionadas con las controversias internacionales que involucren al Estado Colombiano, respecto de los procesos en que la Dirección coordine o asuma la defensa. Para el efecto, podrá solicitar a cualquier entidad u organismo público información, pruebas o la producción y envío de comunicaciones, así como la ejecución de tareas que resulten necesarias para la cabal defensa del Estado en una controversia internacional.

 

5. Apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias en la elaboración de protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión, de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

6. Diseñar, coordinar y ejecutar programas de divulgación y capacitación sobre protocolos, instrucciones y lineamientos tendientes a prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión dirigidos a las entidades estatales, en coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias.

 

7. Solicitar al Consejo Directivo, a través de su Secretaría Técnica, las orientaciones generales y específicas que estime necesarias sobre la atención de las controversias internacionales a su cargo que requieran apoyo del Consejo.

 

8. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

 

9. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

PARAGRAFO. La Dirección de Defensa Jurídica Internacional podrá convocar a las entidades involucradas en controversias internacionales sobre las cuales coordine o asuma la defensa, con el fin de que colabore en la preparación de la negociación o defensa del Estado Colombiano, respecto de lo cual podrá crear mesas de trabajo interinstitucional que estime pertinentes."

 

ARTÍCULO  6.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4085 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de septiembre de 2019

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVAN DUQUE

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO