Concepto 156291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 156291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Sentencia Judicial

Se considera que mientras no se trate de condena por delitos dolosos a la pena privativa de la libertad caso en el cual, estaría incurso en inhabilidad especial para ser alcalde en cualquier época, independientemente que la pena hubiera prescrito.

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*20196000156291*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000156291

 

Fecha: 21/05/2019 10:20:13 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad para aspirar a la alcaldía por condena penal que actualmente se encuentra archivada. Radicado: 2019-206-013614-2 del 15 de abril de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Consejo Nacional Electoral, relacionada con la inhabilidad que podría configurarse para un aspirante a alcalde que fue condenado penalmente hace más de 20 años y la cual, ya se encuentra archivada, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 136 de 19941 modificada por la Ley 617 de 2000, consagra las inhabilidades para ser elegido alcalde, así:

 

«ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE.  < Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

 

(…)

 

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas». (Subrayado fuera de texto).

 

De lo anterior puede inferirse que la persona que haya sido condenada en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital.

 

De acuerdo a lo anterior, y dado que en la consulta, no se precisa el tipo de delito por el cual fue condenado, corresponde al interesado determinar que el mismo no se trate de condena por delitos dolosos a la pena privativa de la libertad caso en el cual, estaría incurso en inhabilidad especial para ser alcalde en cualquier época, independientemente que la pena hubiera prescrito.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López C.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.