Concepto 144671 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 144671 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco

Cuando el aspirante a la alcaldía es primo hermano del personero del mismo municipio no se encuentra inmerso en la inhabilidad analizada para poder ser elegido y designado Alcalde.

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*20196000144671*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000144671

 

Fecha: 10/05/2019 09:16:47 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Cargos de Elección Popular. Alcalde. ¿El primo del personero municipal puede aspirar a ser alcalde en el mismo municipio? RAD.: 20199000110922 del 27 de marzo 2019.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad para que el primo del personero municipal pueda aspirar a ser alcalde en el mismo municipio, me permito señalarle lo siguiente:

 

Con relación a las inhabilidades para ser elegido Alcalde, la Ley 617 de 2000, señala:

 

“ARTÍCULO 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

 

"ARTÍCULO 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

 

(…)

 

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.(…)” (Subrayado nuestro)

 

Para resolver su consulta, debe señalarse que de conformidad con la norma transcrita, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal o distrital quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.

 

En lo que respecta al vínculo por parentesco por consanguinidad, se tiene que el Código Civil Colombiano señala lo siguiente:

 

ARTICULO 35. PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.

 

(…)

 

ARTICULO 37. GRADOS DE CONSANGUINIDAD. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.”

 

Según lo establece la normativa que antecede, el parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre, mientras que los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones.

 

Por consiguiente, se advierte que los primos se encuentran en el cuarto grado de consanguinidad, por lo que en el caso bajo estudio puede concluirse que el aspirante a la alcaldía que es primo hermano del personero del mismo municipio no se encuentra inmerso en la inhabilidad analizada para poder ser elegido y designado Alcalde.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

12602.8.4