Ley 3 de 1898 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 3 de 1898

Fecha de Expedición: 24 de agosto de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Creación

Por la cual se crea la Secretaría General de la Presidencia de la República.

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LEY 3 DE 1898

 

(Agosto 24)

 (Derogado por el Art. 4 de la Ley 61 de 1910)

 

Por la cual se crea la Secretaría General de la Presidencia de la República

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Desde la sanción de la presente Ley, habrá una Secretaría General de la Presidencia de la República. 

 

ARTÍCULO 2°. Esta Secretaría será servida por los siguientes empleados: 

 

Un Secretario general, 

 

Un Oficial Mayor, y 

 

Dos Escribientes. 

 

ARTÍCULO 3°. Son funciones del Secretario General, las que le asigne el Presidente de la República en el Decreto orgánico de la Oficina. 

 

ARTÍCULO 4°. Los empleados de la Secretaría General de la Presidencia, tendrán las siguientes asignaciones anuales: 

 

El Secretario general

$5.000

El Oficial Mayor

$3.000

Cada uno de los Escribientes

$1.200

 

ARTÍCULO 5°. Quedan suprimidos los empleos de Secretario particular del Presidente de la República y Escribientes del mismo. 

 

ARTÍCULO 6°. Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirán oportunamente en el Presupuesto de Gastos respectivo. 

 

Dada en Bogotá, a los 23 días del mes de Agosto de 1898.

 

EL PRESIDENTE DEL SENADO, RAFAEL M. PALACIO.

 

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JORGE MOYA VÁSQUEZ.

 

EL SECRETARIO DEL SENADO,

 

ALEJANDRO POSADA.

 

EL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

GERARDO PULECIO.

 

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Agosto 24 de 1898

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

(L. S.). JOSE MANUEL MARROQUÍN

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

AURELIO MUTIS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 10761. 19, septiembre, 1898,