Decreto 242 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 242 de 2012

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS SPC
- Subtema: Planta de Empleos

Establece la planta de empleos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC 

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS SPC
- Subtema: Planta de Personal

Establece la planta de personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 242 DE 2012

 

(Febrero 01)

 

Por el cual se establece la planta de empleos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y se dictan otrasdisposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto número 4150 de 2011, se escindieron las funciones de orden administrativo y de ejecución de actividades que soportan al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec, y en virtud de las facultades extraordinarias establecidas en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, determinando su estructura. 

 

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec. 

 

Que el artículo 30 del Decreto número 4150 de 2011 determinó que el "El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la planta de personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC)". 

 

Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto número 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de empleos, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP. 

 

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable. 

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC en la sesión del día 19 de diciembre de 2011, según Acta número 001, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la Creación de la planta de personal del INPEC. 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.Las funciones propias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, serán atendidas por la planta de empleos que se crea a continuación: 

 

N° CARGOS

 

 

DENOMINACIÓN

 

 

CÓDIGO

 

 

GRADO

 

 

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

 

 

1 (Uno)

 

 

Director General

 

 

0015

 

 

25

 

 

1 (Uno)

 

 

Asesor

 

 

1020

 

 

10

 

 

1 (Uno)

 

 

Asesor

 

 

1020

 

 

06

 

 

1 (Uno)

 

 

Secretario ejecutivo

 

 

4210

 

 

24

 

 

1 (Uno)

 

 

Auxiliar administrativo

 

 

4044

 

 

13

 

 

PLANTA GLOBAL

 

 

3 (Tres)

 

 

Director Operativo

 

 

0100

 

 

23

 

 

1 (Uno)

 

 

Director Administrativo y Financiero

 

 

0100

 

 

23

 

 

2 (Dos)

 

 

Jefe de Oficina

 

 

0137

 

 

17

 

 

1 (Uno)

 

 

Subdirector Administrativo

 

 

0150

 

 

19

 

 

1 (Uno)

 

 

Subdirector Financiero

 

 

0150

 

 

19

 

 

5 (Cinco)

 

 

Subdirector Operativo

 

 

0150

 

 

19

 

 

2 (Dos)

 

 

Jefe de Oficina Asesora

 

 

1045

 

 

11

 

 

6 (Seis)

 

 

Profesional Especializado

 

 

2028

 

 

21

 

 

24 (Veinticuatro)

 

 

Profesional Especializado

 

 

2028

 

 

18

 

 

14 (Catorce)

 

 

Profesional Especializado

 

 

2028

 

 

13

 

 

6 (Seis)

 

 

Profesional Especializado

 

 

2028

 

 

15

 

 

40 (Cuarenta)

 

 

Profesional Universitario

 

 

2044

 

 

11

 

 

48 (Cuarenta y ocho)

 

 

Profesional Universitario

 

 

2044

 

 

9

 

 

13 (Trece)

 

 

Profesional Universitario

 

 

2044

 

 

7

 

 

35 (Treinta y cinco)

 

 

Profesional Universitario

 

 

2044

 

 

5

 

 

4 (Cuatro)

 

 

Analista de sistemas

 

 

3003

 

 

17

 

 

14 (Catorce)

 

 

Analista de sistemas

 

 

3003

 

 

15

 

 

2 (Dos)

 

 

Técnico Administrativo

 

 

3124

 

 

16

 

 

10 (Diez)

 

 

Técnico Administrativo

 

 

3124

 

 

15

 

 

15 (Quince)

 

 

Técnico Administrativo

 

 

3124

 

 

13

 

 

27 (Veintisiete)

 

 

Técnico Administrativo

 

 

3124

 

 

9

 

 

21 (Veintiuno)

 

 

Técnico Operativo

 

 

3132

 

 

13

 

 

14 (Catorce)

 

 

Técnico Operativo

 

 

3132

 

 

10

 

 

17 (Diecisiete)

 

 

Auxiliar Administrativo

 

 

4044

 

 

18

 

 

78 (Setenta y ocho)

 

 

Auxiliar Administrativo

 

 

4044

 

 

13

 

 

54 (Cincuenta y cuatro)

 

 

Auxiliar Administrativo

 

 

4044

 

 

11

 

 

25 (Veinticinco)

 

 

Auxiliar de Servicios

 

 

4064

 

 

11

 

 

5 (Cinco)

 

 

Secretario Ejecutivo

 

 

4210

 

 

22

 

 

10 (Diez)

 

 

Secretario

 

 

4178

 

 

13

 

 

1 (Uno)

 

 

Pagador

 

 

4173

 

 

20

 

 

 

ARTÍCULO 2°. El Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad. 

 

ARTÍCULO 3°.El Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-SPC, proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec necesarios para atender las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 

 

PARÁGRAFO. Los funcionarios que ocupen cargos de carrera provenientes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC serán reubicados en empleos iguales o equivalentes de la planta de empleos de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios -SPC. 

 

ARTÍCULO 4°.El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigente y conforme a las apropiaciones presupuestales. 

 

ARTÍCULO 5°.Los empleos vacantes de la planta de empleos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC, serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 6°.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 1° días del mes de febrero de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48330. 1, febrero 2012.