Concepto 164371 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 164371 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

Quienes ejercen el cargo de Consejeros de Planeación, no son servidores públicos y por tanto, sobre ellos no recae la prohibición contenida en el literal f) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.

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*20196000164371*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000164371

 

Fecha: 27/05/2019 08:51:55 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Inhabilidad para ser Consejero de Planeación de Comuna. RAD. 20199000146772 del 26 de abril de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede continuar siendo Consejero de Planeación de la comuna 12 de ibagué, considerando que es contratista por prestación de servicios en la Gobernación, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Para absolver su consulta, debe verificarse si la norma establece alguna incompatibilidad para la situación expuesta en su consulta. Sobre el particular, la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8°:

 

ARTÍCULO .- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:

 

1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:

 

(…).

 

f) Los servidores públicos.

 

(…).”

 

De acuerdo con el texto legal, quienes gozan de la calidad de servidores públicos, no pueden contratar con las entidades estatales. En tal virtud, se hace necesario establecer cuál es la naturaleza del cargo de Consejero de Planeación de la Comuna 12 de Ibagué.

 

Respecto al tema, la Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, inlcuye como uno de los principios y obligación de estas entidades territoriales, la participación ciudadana. Para ello, deben garantizar el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal.

 

En desarrollo de esta directriz, el municipio de Ibagué conforma Consejos Comunales de Planeación, que están integrados, entre otros, por ciudadanos de las Comunas del municipio, representantes de personas de diferentes condiciones y actividades de la región (mujeres o madres comunitarias, adulto mayor, población en condición de discapacidad, minorías étnicas, asociaciones de vivienda de la comuna, etc.), que no están vinculados a la administración y por tanto, no son servidores públicos.

 

Esto significa que quienes ejercen el cargo de Consejeros de Planeación, no son servidores públicos y por tanto, sobre ellos no recae la prohibición contenida en el literal f) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.

 

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que siendo contratista del Departamento, podrá continuar actuando como Consejero de Planeación de la comuna 12 de Ibagué, por cuanto el ejercicio de este cargo no le otorga la calidad de servidor público.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

121602.8.4