RAMA EJECUTIVA
TRANSPORTE
Agencia Nacional de Seguridad Vial. ANSV
AÑO | NORMA | RESTRICTOR |
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2015 | Decreto 787 de 2015 Nivel Nacional | Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones |
2013 | Ley 1702 de 2013 Nivel Nacional | Crea la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personerÃa jurÃdica, autonomÃa administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte, siendo esta la máxima autoridad para la aplicación de las polÃticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito. Dicha Agencia tendrá como objeto la planificación, articulación y gestión de la seguridad vial del paÃs. Será el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las acciones dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las polÃticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional. De otra parte, crea el Fondo Nacional de Seguridad Vial como una cuenta especial de la Nación Agencia Nacional de Seguridad Vial, sin personerÃa jurÃdica, ni estructura administrativa, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadÃstica para financiar el funcionamiento e inversión de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual sustituye al Fondo de Prevención Vial creado por el artÃculo 244 de la Ley 100 de 1993, cuya liquidación se ordena con arreglo a la presente ley. |