RAMA EJECUTIVA
TRANSPORTE
Agencia Nacional de Seguridad Vial. ANSV
AÑO | NORMA | RESTRICTOR |
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2015 | Decreto 787 de 2015 Nivel Nacional | Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones |
2013 | Ley 1702 de 2013 Nivel Nacional | Crea la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personer铆a jur铆dica, autonom铆a administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte, siendo esta la m谩xima autoridad para la aplicaci贸n de las pol铆ticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los organismos y entidades p煤blicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acci贸n de la seguridad vial del Gobierno; su misi贸n es prevenir y reducir los accidentes de tr谩nsito. Dicha Agencia tendr谩 como objeto la planificaci贸n, articulaci贸n y gesti贸n de la seguridad vial del pa铆s. Ser谩 el soporte institucional y de coordinaci贸n para la ejecuci贸n, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las acciones dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las pol铆ticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional. De otra parte, crea el Fondo Nacional de Seguridad Vial como una cuenta especial de la Naci贸n Agencia Nacional de Seguridad Vial, sin personer铆a jur铆dica, ni estructura administrativa, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad铆stica para financiar el funcionamiento e inversi贸n de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual sustituye al Fondo de Prevenci贸n Vial creado por el art铆culo 244 de la Ley 100 de 1993, cuya liquidaci贸n se ordena con arreglo a la presente ley. |