Boletìn 38 - Diciembre 01 a 07 de 2017
Adopta medidas para el giro e incorporación de los recursos que las entidades territoriales reciban del Sistema General de Regalías, para el ahorro pensional territorial, financien proyectos de inversión, que tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas.
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Establece el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados, con ocasión del mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.
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Modifica el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
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Adiciona el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público.
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Analiza los efectos del voto en blanco por parte de los miembros de las Juntas Administradoras Locales para la conformación de la terna de candidatos con base en la cual el Alcalde Distrital debe designar a los alcaldes locales.
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Analiza la facultad del Gobierno Nacional para integrar el pliego de solicitudes y determinar la representatividad y conformación de las comisiones negociadoras y asesoras de las organizaciones sindicales de empleados públicos en la mesa de negociación nacional.
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Analiza la Corte la constitucionalidad del Decreto 687 de 2017, por el cual se adoptan medidas para definir la situación militar y hacer una excepción al pago de la cuota de compensación militar. Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD de la norma, en el entendido que fue expedida y dictada en desarrollo de un estado de excepción cuyo fin es darle solución a las dificultades de empleabilidad que se derivan de la falta de definición del servicio militar, lo cual permite mitigar la situación en la que se encuentran los damnificados de un desastre natural.
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Analiza la Corte la tutela instaurada en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y relacionada con el traslado voluntario del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, el cual conlleva la pérdida de los beneficios del régimen de transición. Fecha: 29 de noviembre de 2017 Ver comunicado No. 54
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Se declara la Corte INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión “territoriales” contenida en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, por ineptitud sustantiva de la demanda. Fecha: 30 de noviembre de 2017 Ver Comunicado No. 56
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Norma acusada: Decreto 277 de 2017 (17 de febrero) AMNISTÍA, INDULTO, TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES. Implementación de la Ley 1820 de 2016
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Norma revisada: Ley 1820 de 2016 (30 de diciembre) DISPOSICIONES SOBRE AMNISTÍA, INDULTO Y TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES
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Norma revisada: Proyecto de Ley Estatutaria número 003 de 2017 Senado-006 de 2017 Cámara. ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES Adopción
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Norma acusada: Decreto Ley 893 del 28 de mayo de 2017 PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL – PDET Creación
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Por medio de la cual se modifican algunos artículos del decreto – ley 1421 de 1993 “por el cual se dicta el régimen especial para el distrito capital de Bogotá. Este proyecto trata fundamentalmente del régimen de organización del Distrito de Bogotá, específicamente de los concejales de esta ciudad. Es de interés de la Función pública, por cuanto se estipulan unas causales de inhabilidades e incompatibilidades especiales para los concejales, contenidas en los artículos 28 y 29 del proyecto. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 4 de diciembre de 2017.
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Por medio de la cual se adiciona el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, en materia de inhabilidades e incompatibilidades para contratar. El proyecto de ley pretende agregar el literal g al artículo 8 de la ley 80 de 1993, mediante el cual establece que son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales de cualquier tipo del orden nacional o con organismos de cooperación o fundaciones que tengan contratos o convenios con estas mismas entidades del Estado; las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con: Presidente o Vicepresidente de la República, ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales del orden nacional, entidades descentralizadas o por servicios del orden nacional y fuerza pública; mientras los jefes de dichos despachos permanezcan en el cargo y hasta 6 meses después de que se haga efectivo su retiro. Estado: Agendado para tercer debate en la Comisión Primera de Cámara el 4 de diciembre de 2017.
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“Por medio del cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones”. Se creará un registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores. Las entidades públicas y privadas tendrán el deber de revisarlo para realizar los procesos de selección de personal relacionado con menores. Estado: Agendado para tercer debate en la Comisión Primera de Cámara de Representantes para el 4 de diciembre de 2017.
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Por medio de la cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución Política para efectuar una reforma integral y estructural a la justicia. El objeto de la presente ley es consultar al pueblo colombiano sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para modificar parcialmente la Constitución Política a partir de los principios de competencia, duración, e integración desarrollados en la presente ley para efectuar una reforma integral y estructural de la Rama Judicial y Administración de Justicia consagrada en el Título VIII de la Constitución Política, así como las demás disposiciones constitucionales que no hagan parte de este título pero que en todo caso guardan una relación estricta y necesaria con la Administración de Justicia. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 4 de diciembre de 2017.
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Por medio del cual se fortalece el ejercicio funcional de las Personerías Municipales. El presente proyecto de ley tiene por objeto fortalecer las Personerías Municipales y Distritales, dotándoles con las capacidades necesarias para afrontar de manera adecuada sus tareas misionales, así como aquellos retos propios del escenario de desacuerdo. Es de interés de este Departamento por cuanto su artículo 5 establece que el presupuesto de las Personerías Distritales o municipales (de categoría especial, primera o segunda) para vigencias fiscales anuales será determinado con base en un porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación recaudados, que iniciarán desde los porcentajes establecidos por esta ley y nunca podrán ser inferiores. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 4 de diciembre de 2017.
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Por medio de la cual se establece la equivalencia entre los administradores. El Proyecto de ley número 213 de 2017 busca establecer la equivalencia entre la profesión de Administrador de empresas, Administrador de Negocios y Administrador. Lo anterior, mediante la aplicación de la Ley 60 de 1981 a todos los administradores del país. Las definiciones, actividades, requisitos, matrícula, título que se apliquen a los Administradores de Empresas y de Negocios serán aplicables sin excepción alguna a los profesionales de la Administración, independientemente de su denominación académica básica, por su parte el Proyecto de ley número 226 de 2017 busca regular el ejercicio de la Profesión de la Administración, estableciendo su código de ética para regular la conducta profesional de los mismos y el funcionamiento del Consejo Profesional de Administración, derogando la Ley 60 de 1981. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 5 de diciembre de 2017.
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Por medio de la cual se reconoce la protección especial de estabilidad laboral reforzada a servidores del estado en provisionalidad en cargos de carrera administrativa. La iniciativa consagra en su artículo 2 que los servidores del Estado que desempeñen cargos de carrera administrativa en provisionalidad y se encuentren en la condición de prepensionados, que les falte tres años de edad o de tiempo de servicio para que se les reconozca la pensión de jubilación o de vejez, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, gozarán de la protección especial de estabilidad laboral reforzada hasta el día que la pensión les sea reconocida por la entidad de previsión social respectiva y sean incluidos en nómina. Para tal fin, el cargo de carrera administrativa en provisionalidad no puede ser convocado a concurso. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 5 de diciembre de 2017.
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Por medio de la cual se aprueba el convenio 183 sobre la protección de la maternidad¸ adoptado por la 88ª reunión de la conferencia internacional del trabajo, realizada en ginebra – suiza el 15 de junio del 2000. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 189 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 5 de diciembre de 2017.
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“Por medio de la cual se modifica el artículo 26 de la Ley 909 de 2004”. Este proyecto de ley pretende modificar el artículo 26 de la Ley 909 de 2004 en el sentido de permitir que a los empleados que ostentan derechos de carrera administrativa se les otorgue comisión para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período por términos superiores a seis (6) años, sin que la norma establezca límites a dicha situación administrativa. En criterio de este Departamento, el proyecto de ley es inconveniente, teniendo en cuenta las implicaciones que tiene sobre el tema, el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-175 de 2007, por medio de la cual se declara constitucional el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, y el fallo del Consejo de Estado, de fecha 15 de mayo de 2014 mediante el cual se declara nulo un aparte del artículo primero del Decreto 2809 de 2010. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Séptima de Cámara de Representantes el 5 de diciembre de 2017 (ponencia negativa).
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Por medio del cual se establece la prima de PAZ para los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía que no estén en zonas donde se desarrollen operaciones militares y policiales correspondiente al quince por ciento (15%) del sueldo básico que devenguen y se dictan otras disposiciones. Esta iniciativa pretende que los integrantes de las fuerzas militares y de policía que se encuentran en zonas donde se estén desarrollando operaciones militares y policiales para restablecer el orden público reciban mensualmente una prima de orden público correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. Los demás integrantes de las fuerzas militares y de Policía que no estén dentro de estas zonas no tienen derecho a esta prima. Estado: Agendado para primer debate el 5 de diciembre de 2017 en Comisión Séptima de Cámara de Representantes.
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Por medio del cual se exceptúa al Ministerio de Trabajo y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000. El proyecto de ley busca exceptuar al Ministerio de Trabajo, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC y a la Aeronáutica Civil durante la presente vigencia fiscal, de la aplicación de las restricción prevista en el Artículo 92 de la Ley 617 de 2000 consistente en que los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales no podrán superar en promedio el noventa por ciento (90%) de la meta de inflación esperada para cada año, según las proyecciones del Banco de la República. Estado: Agendado para tercer debate en comisión primera del Senado el 4 de diciembre de 2017.
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Por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de alcalde mayor de Bogotá, distrito capital, municipios con población mayor a 500.000 habitantes y gobernadores departamentales.” Acumulado con el P.A.L. No. 056 DE 2017 cámara “por medio del cual se modifican los artículos 303, 314 y 323 de la Constitución Política de Colombia”. El objeto del presente proyecto es adicionar a los artículos 303, 314 y 323 de la Constitución Política, la figura de la segunda vuelta para elegir los gobernadores, alcaldes de municipios con población mayor a 500.000 habitantes y Alcalde Mayor de Bogotá. Estos necesitarán una votación de la mitad más uno de los votos válidos; De no alcanzar dicha mayoría, se celebrará dentro de las 3 semanas siguientes una nueva votación en la que sólo participarán los dos candidatos con mayor votación. Una vez celebrada la segunda vuelta, el candidato que obtenga mayor número de votos será elegido como gobernante. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria de Cámara el 5 de diciembre de 2017.
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“Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones” fue aprobado en último debate en Plenaria de Cámara de Representantes el 20 de noviembre de 2017. Está pendiente la aprobación del informe de conciliación en ambas plenarias. El proyecto de ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las agrupaciones políticas y algunos derechos de las agrupaciones independientes. Por lo anterior, se otorgan derechos a dicho movimientos tales como : Financiación adicional para el ejercicio de la oposición; b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético; c) Acceso a la información y a la documentación oficial; d) Derecho de réplica; e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular; f) Día de la oposición; g) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores; h) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular; i) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.
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“Por medio de la cual se crea el sistema nacional de innovación agropecuaria y se dictan otras disposiciones -procedimiento legislativo especial” fue aprobado en plenaria del senado el 28 de noviembre de 2017 y en plenaria de Cámara de Representantes el 29 de noviembre acogiendo el texto aprobado en plenaria del Senado. La presente ley tiene por objeto la creación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), compuesto por subsistemas, planes estratégicos, instrumentos de planificación y participación, plataformas de gestión, procedimientos para su implementación, así como mecanismos para su financiación, seguimiento y evaluación. Esta ley crea nuevas funciones, competencias y mecanismos de articulación de las entidades y organismos de coordinación del orden nacional y territorial que componen el SNIA, y crea el servicio público de extensión agropecuaria y normas para su prestación. Todo lo anterior como herramientas fundamentales para lograr que las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, capacitación y extensión soporten efectivamente los procesos de innovación requeridos para mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano.
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“Por medio de la cual se aprueba el convenio 149 sobre el personal de enfermería adoptado por la 63a reunión de la conferencia internacional del trabajo, realizada en ginebra -suiza, realizada el 21 de junio de 1977”, fue aprobado en primer debate en la Comisión Segunda del Senado. Se realiza seguimiento a esta iniciativa por cuanto la aprobación del convenio 149 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales.
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Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz fue aprobado finalmente el 30 de noviembre en el Congreso. El informe de conciliación fue aprobado el 29 de noviembre en Plenaria de Cámara de Representantes y el 30 de noviembre en la Plenaria del Senado. Se remitió el texto a la Corte Constitucional para efectos del control previo de constitucionalidad. Luego pasará a sanción presidencial. En resumen: i) El Congreso ratificó lo determinado por la Corte Constitucional en el comunicado del 14 de noviembre de 2017 respecto del Acto Legislativo 01 de 2017; ii) Se da participación política de las Farc siempre y cuando firmen su voluntad de acudir a la Jurisdicción Especial para la Paz, esto de conformidad con el Acto legislativo 01 de 2017 artículo transitorio número veinte; iii) Sobre las inhabilidades de los magistrados de las salas de la Justicia Especial para La Paz, el Congreso determinó que tendrán el mismo régimen de las altas Cortes; iv) Los que cometieron delitos de abuso sexual de menores, no estarán cobijados en la JEP y v) En cuanto al fuero quedo como se encuentra en la Constitución.
Boletìn 38 - Diciembre 01 a 07 de 2017
“Por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz, estable y duradera” fue archivado el 29 de noviembre de 2017 en plenaria del Senado. Estaba pendiente que se votara el informe de ponencia en plenaria del Senado, sin embargo la plenaria de Cámara de Representantes levantó sesión y citó hasta el próximo martes sin que hubiese oportunidad de hacer una conciliación. Por esta razón se aprobó proposición de archivo de la iniciativa en comento. El proyecto contemplaba una totalidad de 23 artículos, los cuales se centran en cinco (5) ejes alrededor de los diferentes temas a los que se han hecho referencia en relación con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: (i) garantizar la participación política, (ii) diseñar de un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, (iii) promocionar la participación política, (iv) profundizar la transparencia en el ejercicio de la política y (v) fortalecer la organización electoral para garantizar la transparencia del sistema. En cuanto a las incompatibilidades, el proyecto buscaba modificar el Artículo 181 de la Constitución, que quedará de la siguiente manera: Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior, excepto para el desempeño de cargo o empleo público previsto en el numeral 1 del artículo 180. Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés. El análisis del elemento temporal de las inhabilidades aplicables al llamado se hará teniendo como parámetro la fecha de la respectiva elección, en tanto que el de las incompatibilidades y conflicto de interés tendrá como referente la de su posesión.
Boletìn 38 - Diciembre 01 a 07 de 2017
- En el presente boletín se incorpora el Decreto 2011 de 2017, que Función Pública y El Ministerio de Trabajo han expedido, en el que se determina el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad, el cual deben cumplir todas las entidades del sector público en sus tres ramas y diversos niveles y sectores, incluyendo a los órganos autónomos e independientes. El propósito es el de establecer un mecanismo que garantice el acceso de las personas en condición de discapacidad al empleo público. El Decreto puede ser consultado en el siguiente enlace: