Boletìn 31 - Octubre 04 a 11 de 2017
Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre circunscripción internacional y adiciona un capítulo sobre procesos electorales en el exterior.
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La renuncia si bien es cierto está precedida de un motivo, sea expreso o no, también lo es que en caso de que sea explícito no invalida por sí solo el acto administrativo de su aceptación, por lo que se deberá demostrar que en efecto ese móvil sea producto de una coacción invencible que excluya el acto voluntario de dimisión.
Boletìn 31 - Octubre 04 a 11 de 2017
Analiza la competencia del Concejo de Bogotá para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijan escalas salariales, dada la competencia que el Decreto Ley 1421 de 1993 le atribuye a esta Corporación.
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Analiza la constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017 que modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de la Contraloría General de la República, como medida inescindible del proceso integral de justicia transicional en Colombia. Señala la Corte que el Decreto se ajusta a los requisitos constitucionales del procedimiento en su formación y preserva los contenidos, compromisos y el espíritu del Acuerdo Final.
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Analiza la constitucionalidad del Decreto 897 de 2017 que modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. Establece la corporación que la competencia presidencial ejercida por medio del Decreto Ley para modificar la estructura de la ACR no solo se caracteriza por tener rango constitucional sino que además implicó la modificación de otra norma con fuerza material de ley, como lo es el Decreto 4138 de 2011 y relacionada a su vez con la Ley 1444 de 2011 que le otorgó facultades extraordinarias al Presidente para modificar la estructura de la Administración Pública.
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Analiza la constitucionalidad de los artículos 3 y 13 numeral 2 (parciales) de la Ley 1636 de 2013 Por medio del cual se crea el mecanismo de protección al cesante. Pronunciándose acerca de los requisitos de acceso a un sistema de protección social (Mecanismo de Protección al Cesante), estudiando si el legislador vulneró el derecho a la igualdad, por exigir distinto tiempo de aportes a cajas de compensación familiar para los trabajadores dependientes y los independientes.
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El auxiliar jurídico ad honórem en la Procuraduría General de la Nación, no puede prestar a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.
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Por la cual de modifica parcialmente la ley 996 de 2005. El 29 de septiembre de 2017 el Ministro del Interior radicó por fast track el proyecto. Esta iniciativa establece que durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del estado exceptuando los contratos celebrados por la agencia de renovación del territorio, agencia nacional de tierras, agencia para la reincorporación y normalización, UNP, y las entidades que conforman el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, relacionados con la ejecución de obras y adquisición de bienes y servicios estrictamente necesarios para implementar el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Actualmente, el proyecto se encuentra en tránsito a la Comisión del Senado correspondiente
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Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD del Decreto Ley 890 de 2017 “Por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de vivienda social rural”, por su compatibilidad formal con la Constitución”. Comunicado N° 48
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Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto Ley 899 de 2017, “Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP”.
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Por medio de la cual se establece el tiempo mínimo y máximo de vinculación a la Policía Nacional, de los miembros del nivel ejecutivo vinculados a la Policía Nacional, para acceder al derecho de asignación de retiro. El 3 de octubre fue aprobado en segundo debate en plenaria del Senado. Este proyecto de ley tiene como objeto determinar el tiempo de servicio para tener derecho a la asignación de retiro del personal ejecutivo de la Policía Nacional, creado por el artículo 1° de la Ley 180 de 1995, que ingresó antes de diciembre 31 de 2004.El proyecto consta de cuatro (4) artículos, incluido el relativo a su vigencia, en los que describe su objeto, establece los tiempos mínimos y máximos para la asignación de retiro y se determinan las partidas computables de liquidación para la misma.
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Norma Revisada: Decreto Ley 882 del 26 de mayo de 2017 SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL. Normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado.
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Norma revisada: Ley 885 del 26 de mayo de 2017 CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA Creación
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Norma revisada: Proyecto de Ley Estatutaria número 003 de 2017 Senado-006 de 2017 Cámara ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES Adopción
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Norma acusada: PLEBISCITO PARA LA REFRENDACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA. El ciudadano demanda por vicios en la convocatoria y realización del plebiscito.
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Norma revisada: Acto Legislativo 2 del 11 de mayo de 2017. Recusación presentada por la doctora Martha Lucía Ramírez y otros ESTABILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA AL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA. Por medio de la cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera.
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Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD del Decreto Ley 884 del 26 de mayo de 2017, “por el cual se expiden normas tendientes a la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”. Comunicado N° 47
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Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. El proyecto de ley contiene los principios que orientarán el funcionamiento de la JEP, su competencia material, temporal, personal y territorial, el derecho aplicable, la conformación de sus órganos y sus respectivas funciones, el régimen de sanciones y de extradición aplicable, así como las disposiciones sobre el gobierno y la administración de la JEP, y su respectivo régimen laboral, disciplinario y presupuestal. Estado: El 4 de octubre de 2017 en sesión de comisiones conjuntas primeras de Cámara y Senado se aprobaron las siguientes proposiciones avaladas en el informe de la subcomisión: art 7, 27 y 48. Se anunció el proyecto para continuar debate en comisiones conjuntas el lunes 9 de octubre de 2017.
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Por medio del cual se establece la prima de PAZ para los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía que no estén en zonas donde se desarrollen operaciones militares y policiales correspondiente al quince por ciento (15%) del sueldo básico que devenguen y se dictan otras disposiciones. Esta iniciativa pretende que los integrantes de las fuerzas militares y de policía que se encuentran en zonas donde se estén desarrollando operaciones militares y policiales para restablecer el orden público reciban mensualmente una prima de orden público correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. Los demás integrantes de las fuerzas militares y de Policía que no estén dentro de estas zonas no tienen derecho a esta prima. Estado: Agendado para primer debate el 10 de octubre de 2017 en Comisión Séptima de Cámara de Representantes.
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Por medio del cual se establece la licencia matrimonial como incentivo para la base familiar. La presente ley tiene por objeto el otorgamiento de una licencia con el fin de que a las parejas colombianas se les garantice que pueden gozar de tiempo de calidad luego de haber contraído matrimonio, ya sea matrimonio civil o matrimonio religioso y así ayudar al fortalecimiento de la base familiar. Estado: Agendado para primer debate el 10 de octubre de 2017 en Comisión Séptima de Cámara de Representantes.
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Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones. El presente proyecto de ley busca modificar algunos aspectos de la Ley 909 de 2004, y del Decreto Ley 1567 de 1998, así como dicta otras disposiciones. Tiene como principal objetivo la inclusión de los concursos públicos de ascenso en el modelo de empleo público, ajustar las condiciones para otorgar los encargos a los empleados públicos de carrera administrativa y facilitar la capacitación a todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación. Estado: Agendado para primer debate el 10 de octubre de 2017 en Comisión Séptima de Cámara de Representantes.
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Por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz, estable y duradera. El proyecto contempla una totalidad de 23 artículos, los cuales se centran en cinco (5) ejes alrededor de los diferentes temas a los que se han hecho referencia en relación con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: (i) garantizar la participación política, (ii) diseñar de un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, (iii) promocionar la participación política, (iv) profundizar la transparencia en el ejercicio de la política y (v) fortalecer la organización electoral para garantizar la transparencia del sistema. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria de la Cámara el 10 de octubre de 2017.
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Por medio de la cual se reconoce la protección especial de estabilidad laboral reforzada a servidores del estado en provisionalidad en cargos de carrera administrativa. La iniciativa consagra en su artículo 2 que los servidores del Estado que desempeñen cargos de carrera administrativa en provisionalidad y se encuentren en la condición de prepensionados, que les falte tres años de edad o de tiempo de servicio para que se les reconozca la pensión de jubilación o de vejez, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, gozarán de la protección especial de estabilidad laboral reforzada hasta el día que la pensión les sea reconocida por la entidad de previsión social respectiva y sean incluidos en nómina. Para tal fin, el cargo de carrera administrativa en provisionalidad no puede ser convocado a concurso. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 10 de octubre de 2017.
Boletìn 31 - Octubre 04 a 11 de 2017
Por medio de la cual se establece la equivalencia entre los administradores. El Proyecto de ley número 213 de 2017 busca establecer la equivalencia entre la profesión de Administrador de empresas, Administrador de Negocios y Administrador. Lo anterior, mediante la aplicación de la Ley 60 de 1981 a todos los administradores del país. Las definiciones, actividades, requisitos, matrícula, título que se apliquen a los Administradores de Empresas y de Negocios serán aplicables sin excepción alguna a los profesionales de la Administración, independientemente de su denominación académica básica, por su parte el Proyecto de ley número 226 de 2017 busca regular el ejercicio de la Profesión de la Administración, estableciendo su código de ética para regular la conducta profesional de los mismos y el funcionamiento del Consejo Profesional de Administración, derogando la Ley 60 de 1981. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 10 de octubre de 2017.
Boletìn 31 - Octubre 04 a 11 de 2017
Por medio de la cual se prohíbe la práctica de la prueba de embarazo como requisito laboral y se dictan otras disposiciones. El proyecto de ley pretende prohibir la prueba de embarazo para proceso de selección, vinculación, promoción laboral, permanencia o renovación laboral para cualquier cargo o empleo, sea este de carácter público o privado. Estado: Se agendó para tercer debate en Comisión Séptima de Senado el 10 de octubre de 2017.
Boletìn 31 - Octubre 04 a 11 de 2017
- Así lo acaba de señalar la Corte Constitucional, a través del comunicado Nro. 51 del 11 de octubre de 2017, en el que informa sobre la sentencia Nro. C- 630 de octubre 11, mediante la cual se declara exequible el acto legislativo Nro. 02 de 2017, que adicionó un artículo transitorio a la Constitución, con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. La Corte encontró que el Acto legislativo se enmarca dentro de una consideración de la paz como elemento esencial de la Constitución de 1991. Destacó que la paz es un objetivo de primer orden dentro del modelo de organización política adoptado por la Constitución y señaló que esa privilegiada posición de la paz encuentra apoyo en a) en los motivos que impulsaron la adopción de la Constitución de 1991, b) en su condición de presupuesto para el ejercicio de los derechos, c) en el reconocimiento que de ella se hace en el preámbulo de la Carta y d) en su consagración como valor, deber y derecho en el artículo 22 de la Constitución. Se trata entonces de un reconocimiento de la condición ética del ser humano, conforme a la cual una sociedad sólo puede subsistir si sus miembros se obligan, entre sí, a respetar los derechos humanos. Indicó la Corte, que, aunque el Acuerdo Final no es la única forma de concretar el valor y el derecho a la paz sí constituye un instrumento en esa dirección.