Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
El Gobierno Nacional dicta normas para el normal desarrollo para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en el periodo constitucional 2018 - 2022 a celebrarse en primera vuelta el 27 de mayo, y si hubiere segunda vuelta el 17 de junio de 2018 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante los periodos comprendidos entre el 21 al 27 de mayo de 2018 para la primera vuelta y entre el 11 de junio al 17 junio de 2018 para la segunda vuelta.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
Mediante Directiva Presidencial se instruye sobre asuntos en materia de celebración de pactos arbitrales y designación de árbitros. La suscripción de pactos arbitrales de alcance nacional, debe corresponder a una decisión de gerencia pública explícita, previa evaluación de la conveniencia de derogar en cada caso concreto la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según la naturaleza de las partes, el objeto del contrato y la cuantía del proceso; para la designación de árbitros en procesos de arbitraje nacional, los jefes de oficina jurídica, directores jurídicos, o quienes hagan sus veces, deberán enviar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la lista de los candidatos que la entidad pública pretende postular frente a la contraparte para la designación conjunta, acompañada de las hojas de vida de sus integrantes y de un resumen de la controversia. En cumplimiento de las disposiciones consagradas en el Decreto 1069 de 2015 obliga a los organismos y entidades públicas a cargar y actualizar la documentación relevante, de forma tal que se pueda hacer un seguimiento y control permanente de los procesos arbitrales. Para ello, se establece un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para el registro de la información de los arbitrajes nacionales o comunicación de los arbitrajes comerciales internacionales, contados a partir de la notificación del evento procesal a registrar o comunicar.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
El Gobierno Nacional creó la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la Protección Inmediata de las Comunidades Afrodescendientes y de los Pueblos Indígenas Awá y eperara-siapidaara que habitan el pacífico nariñense; los integrantes de esta Comisión sólo podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo o asesor, a quienes se les debe atribuir la facultad de tomar decisiones a nombre de la respectiva entidad.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
La facultad de escogencia y remoción de un cargo de libre nombramiento y remoción se establece en la facultad discrecional que tiene el nominador, puesto que no contiene fuero de inamovilidad, que debe estar precedido de razones objetivas plenamente justificadas al interés general, sin que se quiera mencionar que la declaratoria de insubsistencia de un cargo de libre nombramiento y remoción deba contener una motivación expresa.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el contenido del Decreto Ley 893 de 2017, “Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET”; que tiene por objetivo impulsar la presencia del Estado especialmente en las regiones afectadas por la carencia de una función pública eficaz por los efectos del conflicto armado.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
Por ley la administración se encuentra en la obligación de ordenar la terminación unilateral de un contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, cuando se configuren las causales de nulidad absoluta consagradas en los numerales 1o, 2o y 4o del artículo 44 de la ley 80 de 1993. Si bien no es una potestad excepcional de aquellas enlistadas en los artículos 14, 17, 18 de la Ley 80 de 1993, sino un imperativo legal a cargo de la administración, la validez de los actos administrativos que la ordenan frente a un asunto litigioso sólo pueden ser juzgados por la jurisdicción contencioso administrativo y no por los árbitros, en ese sentido, los Tribunales de arbitramento no pueden pronunciarse sobre la validez de los actos administrativos, menos sobre la validez de actos que se expiden en ejercicio de una potestad unilateral, sino únicamente sobre sus efectos económicos.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
Con la expedición de la ley 100 de 1993 y la incorporación de los servidores públicos al sistema general de pensiones, por medio del decreto 691 de 1994 y el Decreto 1068 de 1995, la universidad al expedir una resolución que reconoce una pensión a un docente era contraria al régimen de reconocimiento de pasión a cargo del ISS, por tanto la nulidad de un acto particular que fue contrario a la ley, tratándose de casos donde se discuten prestaciones periódicas, y principalmente cuando la pretensión de restablecimiento es el reembolso o la devolución de prestaciones pagadas y no debidas, la ley se ha encargado de cualificar la manera en que ello es posible, lo que se conoce como Acción de lesividad, que se funda para la recuperación de los dineros pagados en probar la mala fe.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
El régimen anualizado de cesantías prevé una sanción para el empleador que consigne fuera de los términos legales el auxilio de cesantía del trabajador en el fondo que este escoja, esa consecuencia de una expresión del Derecho sancionador, por tal razón, no puede ser imprescriptible, basado en la norma aplicable en materia de prescripción el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, según el cual, las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
El objeto del incremento salarial anual consiste en «resguardar a los trabajadores del negativo impacto que en sus ingresos laborales producen la pérdida del poder adquisitivo y el encarecimiento del costo de vida en una economía inflacionaria». De tal manera que el incremento salarial esta´ destinado a los trabajadores que vienen recibiendo una remuneración determinada, pues, su fin último, consiste en evitar un impacto negativo en su remuneración.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
Los actos de desvinculación de los funcionarios de libre nombramiento y remoción no necesitan de motivación, la regla y medida de la discrecionalidad de un instrumento como la declaratoria de insubsistencia es la razonabilidad, la discrecionalidad debe ser ejercida siempre dentro de parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad; la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción están dados en que la decisión debe adecuarse a los fines de la norma, del Estado y de la función administrativa, y ser proporcional a los hechos que le sirven de causa, de lo cual deberá´ dejarse constancia en la hoja de vida del funcionario de manera suficiente, concreta, cierta y concurrente al acto que origina el despido, sin acudir a razones genéricas o abstractas que no expongan con claridad los hechos.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
A los docentes se les permite percibir simultáneamente pensión de jubilación, pensión gracia y salario, por los servicios en esa área que puedan seguir prestando, el régimen pensional de estos trabajadores establece la incompatibilidad entre la pensión de invalidez y la de jubilación, esto se funda en que (i) tienen su origen en una misma relación laboral; (ii) están condicionados a los aportes que el docente haga a la seguridad social y (iii) su finalidad es la misma, es decir, mientras la pensión de vejez pretende cubrir la pérdida de la capacidad de trabajo por haber llegado la persona a la vejez, la pensión de invalidez también tiene por objeto cubrir la pérdida de la capacidad laboral, pero en razón de la invalidez.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
La prima de actividad es reconocida a los miembros del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Policía Nacional establecido por el Decreto 1214 de 1990, así´ las cosas, con reformas posteriores dadas por la ley 100 de 1993 y ley 352 de 1997, el régimen que debe aplicarse a los empleados públicos que prestan sus servicios al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, depende de la fecha en que estos se vincularon con la entidad, en virtud de lo anterior, los que se encontraban vinculados antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 se rigen por el Decreto 1214 de 1990, mientras que a los incorporados con posterioridad les aplica la norma vigente para la fecha, esta circunstancia no cobija al personal civil que se vinculó al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional con posterioridad a la Ley 100.
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El régimen prestacional lo determina el Gobierno, también en virtud de la competencia consagrada en el artículo 150, numeral 19 - literal e), de la Constitución, en ese sentido, se colige que antes de la vigencia de la Constitución del 91 las entidades territoriales no podían expedir actos de reconocimiento pensional con fundamento en acuerdos internos o extralegales, pues no tenían facultades para ello; en tal virtud, el Presidente de la República puede establecer para el sector territorial los regímenes salariales y prestacionales de los empleados públicos y señalar las prestaciones mínimas de los trabajadores oficiales, pero debe sujetarse a la ley marco Ley 4ª de 1992.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
El reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, es un mecanismo extraordinario de revisión previsto en la Ley 797 del 2003, por medio de la cual se reformaron algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, las particularidades del mecanismo son: (i) objeto: sentencias, transacciones o conciliaciones judiciales o extrajudiciales mediante las cuales se hayan reconocido sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza a cargo del erario; (ii) temporalidad: cinco años siguientes a la ejecutoria de la sentencia o al perfeccionamiento del acuerdo transaccional o conciliatorio, en virtud de la integración sistemática con el artículo 251 de la Ley 1437 del 2011 inciso final; (iii) legitimación por activa: calificada en cabeza del Gobierno Nacional por intermedio de los ministerios del Trabajo y de Hacienda, así como los órganos de control.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
Los programas de bienestar social del Ministerio de Transporte no pueden crear la prestación social de un seguro de vida colectivo, pues además de no existir una norma legal que autorice o habilite al organismo para crearla, se encuentra antes bien, una prohibición para su creación, en la citada norma presupuesta; el artículo 2.2.10.3 del Decreto 1083 de 2015 es categórico en disponer que los programas de bienestar social destinados a la protección y servicios sociales, no pueden suplir las responsabilidades legales de los fondos de pensiones y las administradoras de riesgos laborales, entre otras entidades, de manera que no se puede establecer a través de dichos programas, la contratación por parte de una entidad pública de un seguro de vida que cubra a sus servidores públicos, pues tal riesgo se encuentra asumido por el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Riesgos Laborales.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
El ad quem basó su decisión prevaleciendo el derecho procesal sobre el sustancial, frente al medio de control el juez se pronunció frente a ineptitud sustancial aduciendo indebido agotamiento del procedimiento en sede administrativa, reprochándose que al momento de la decisión el accionante contaba con 68 años de edad, lo que configura un sujeto de especial protección a la luz de la ley 1251 de 2008, en ese sentido, la exigencia del reinicio de la actuación administrativa para obtener la reliquidación de la pensión de jubilación resulta desproporcionada desconociendo derechos fundamentales.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
Se debe prescribir en la sentencia la condena en costas, si las mismas son total, parcial o con abstención la cual se rige conforme el Código General del Proceso, requiere que el juez revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes; del mismo modo, se definió´ que la cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijara´ atendiendo la posición de las partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador o el trabajador, la complejidad e intensidad de la participación procesal; las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas por lo que el juez en su liquidación no estará´ atado a lo que así ha pactado por estas.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
La obligación de incorporar a los docentes departamentales, distritales y municipales financiados con recursos propios de las entidades territoriales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio surgió con el Decreto 196 de 1995, el cual determinó que se debía respetar el régimen prestacional que tuvieran los docentes al momento de su vinculación, el reconocimiento de las cesantías e intereses sobre las mismas quedaba a cargo de la entidad territorial, cuando se incumpliera la obligación de afiliar al docente al respectivo fondo, en consecuencia, no es por el hecho de que un docente haya sido nombrado entre los años 1990 a 1996 que adquiere el carácter de territorial, sino que esta prerrogativa solo cobijó a quienes cumplieran la condición de ser nombrado sin las previsiones del artículo 10 de la Ley 43 de 1975.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
El Decreto 160 del 2014 reglamentó la Ley 411 de 1997, en esa disposición se reguló el procedimiento para la negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones sindicales de empleados públicos, limitado exclusivamente a las condiciones de empleo, dentro del cual, si se llega a un consenso, no culmina con una convención colectiva propiamente dicha, sino con un acuerdo colectivo. De acuerdo con lo anterior, los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones, ni pueden beneficiarse de los acuerdos contenidos en las convenciones colectivas.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
La Corte Constitucional reitera que en aquellos casos en que respecto de un causante existe: (i) una cónyuge supérstite, con quien hubo separación de hecho, pero cuya sociedad conyugal nunca fue disuelta y (ii) una compañera permanente con quien convivió 5 o más años con anterioridad a su fallecimiento, la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional según sea el caso, debe reconocerse a aquellas en proporción al tiempo compartido con el causante (sin perjuicio de que existan otros beneficiarios con igual derecho, v. gr., hijos menores de edad, en condición de invalidez o mayores de edad que tengan la calidad de estudiantes).
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
La falta de notificación de un acto administrativo, bien sea de carácter general o particular, no conlleva a su inexistencia o invalidez sino a su ineficacia o inoponibilidad, además las razones que pueden conducir a la declaratoria de nulidad son las referidas a la realidad jurídica al momento de su nacimiento, y no al trámite de notificación. Respecto de la falsa motivación y la desviación de poder es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa; o b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que si´ estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
La Corte Constitucional analizó los procedimientos que se encuentran regulados en los artículos 2.4.5.1.1 - 2.4.5.1.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, concernientes a los traslados de los docentes o directivos docentes del sector público.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
Declara exequible la ley 1865 de 2017 por la cual se Elimina las limitaciones a la Unidad Nacional de Protección, para el crecimiento de los gastos de personal relativos a la modificación de su estructura y planta de personal, para la implementación inmediata de medidas materiales de protección dentro del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
Las sentencias de nulidad de los actos de carácter general tienen efecto inmediato sobre las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, sobre aquellas que se debatían o eran susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante esta jurisdicción; por lo tanto, les “afecta”, de manera inmediata.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
El silencio administrativo es un fenómeno en virtud del cual la ley contempla que, en determinados casos, la falta de decisión de la Administración frente a peticiones o recursos elevados por los administrados tiene un efecto que puede ser positivo, el acto presunto hace que el administrado vea satisfecha su pretensión como si la autoridad la hubiera resuelto de manera favorable, y a su vez la Administración pierde competencia para decidir. En ese sentido, para que se configure este fenómeno se deben cumplir tres requisitos: (i) que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual deba resolver la petición; (ii) que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo y (iii) que la autoridad que estaba en la obligación de resolver no lo haya hecho dentro del plazo legal.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
“Por Medio de la Cual se exceptúa al Ministerio del Trabajo, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, al Congreso de la República - Cámara de Representantes y Senado de la República, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC - y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, de lo dispuesto en el artículo 92 de la ley 617 de 2000”. Fue Aprobado informe de conciliación en plenaria del Senado y Cámara de Representantes el 18 de mayo de 2018. Pasa a sanción presidencial. El proyecto de ley busca exceptuar al Ministerio del Trabajo, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, al Congreso de la República - Cámara de Representantes y Senado de la República, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – UAEAC - y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social durante la presente vigencia fiscal, de la aplicación de las restricción prevista en el Artículo 92 de la Ley 617 de 2000 consistente en que los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales no podrán superar en promedio el noventa por ciento (90%) de la meta de inflación esperada para cada año, según las proyecciones del Banco de la República.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
“Por la cual se establecen las reglas de la Convocatoria Pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República”. fue aprobado en segundo debate en Plenaria de Cámara el 18 de mayo de 2018. Discutido en la Plenaria de Senado el 22 de mayo, pero debido a varias inquietudes de los senadores se creó una subcomisión de estudio y se agendó la discusión de la misma para el próximo martes 29 de mayo en la misma plenaria. El procedimiento establecido en la presente ley tiene por objeto fijar las reglas para la Convocatoria Pública que se debe realizar antes de la elección de Contralor General de la República por parte del Congreso de la República, tal como lo disponen los artículos 267 y 126 de la Constitución Política. De esta Convocatoria surgirá la lista de elegibles. El procedimiento para la elección, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2015, continúa rigiéndose por la Ley 5ª de 1992.
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“Por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”. El 17 de mayo en comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara de Representantes se aprobó el informe con que termina ponencia y los artículos que no tenían proposiciones. Se conformó una subcomisión para el estudio de las 70 proposiciones presentadas al proyecto. El 22 de mayo se leyó el informe de la subcomisión en comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara, no obstante no se hizo votación, por cuanto no hubo quorum decisorio en la comisión primera de Senado. Se agendó para el lunes 28 de mayo. El propósito de esta iniciativa consiste en dotar a la Jurisdicción Especial para la Paz de las herramientas procesales necesarias para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, para lo cual, resulta indispensable contar con un cuerpo normativo, acorde con el modelo de justicia transicional que complemente las remisiones y vacíos normativos. El texto normativo propuesto propende por alcanzar los siguientes fines: a) satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad y a la justicia; b) ofrecer verdad a la sociedad colombiana; c) contribuir al logro de una paz estable y duradera; y d) adoptar decisiones contra quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos .
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
“Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones” (Carrera administrativa) Se agendó para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes el próximo 29 de mayo de 2018 a las 2pm en el octavo lugar del orden del día. Este proyecto de ley busca modificar algunos aspectos de la Ley 909 de 2004, y del Decreto Ley 1567 de 1998, así como dicta otras disposiciones. Tiene como principal objetivo la inclusión de los concursos públicos de ascenso en el modelo de empleo público, ajustar las condiciones para otorgar los encargos a los empleados públicos de carrera administrativa y facilitar la capacitación a todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación.
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Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte Fue aplazado primer debate en comisiones primeras conjuntas para el próximo lunes 28 de mayo de 2018. El proyecto tiene como finalidad la transformación del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
“Por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación y se dictan otras disposiciones”. Está agendado para segundo debate en la plenaria de Cámara de Representantes el 29 de mayo de 2018. El objeto principal de la iniciativa legislativa es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y hacer ajustes o modificaciones a la Ley 1286 de 2009. Para lograrlo, el proyecto ha tenido en cuenta, como punto de partida, las experiencias adquiridas a través más de 40 años del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y los intentos fallidos del pasado. El pasado 3 de mayo se llevó a cabo audiencia pública para el estudio de este proyecto de ley. El Director de Desarrollo Organizacional asistió en representación de este Departamento para sustentar concepto negativo sobre el proyecto.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
“Por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para expedir un régimen laboral especial para los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado del nivel nacional y territorial y para expedir el Sistema Específico de Carrera Administrativa del personal que presta sus servicios en las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la expedición del sistema de estímulos, capacitación y situaciones administrativas especiales de los servidores públicos vinculados a tales entidades, y se dictan otras disposiciones”. Está pendiente de que radiquen ponencia para primer debate en la Comisión Séptima de Senado. El pasado 10 de mayo de 2018 el Subdirector de Función Pública asistió a la audiencia pública programada para el estudio de este proyecto de ley. La coordinadora ponente la Senadora Nadia Blel se comprometió a radicar ponencia.
Boletìn 11 - Mayo 13 a 24 de 2018
En el presente Boletín se incorpora el Decreto 850 del 21 de mayo de 2018, donde el Gobierno Nacional crea la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la Protección Inmediata de las Comunidades Afrodescendientes y de los Pueblos Indígenas Awá y eperara-siapidaara que habitan el pacífico nariñense. El consolidado de 112 Comisiones Intersectoriales puede ser consultado en el siguiente enlace: