Boletìn 10 - Mayo 08 a 12 de 2018
La Agencia Nacional de Tierras podrá adjudicar directa a asociaciones y/o organizaciones cooperativas, dentro de los programas especiales de dotación de tierras que establezca el Gobierno Nacional.
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Creación de instrumento que permita el intercambio de información con el Consejo Superior de la Judicatura, en aras de hacer seguimiento a la libertad condicionada para personas privadas la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos con garantía al principio de reserva y confidencialidad de la información.
Boletìn 10 - Mayo 08 a 12 de 2018
Suscripción de contratos de arrendamiento del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO, sobre bienes inmuebles rurales que estén afectados con medidas cautelares dentro de procesos de extinción de dominio, con el fin exclusivo de desarrollar proyectos productivos con personas reconocidas víctimas del conflicto armado, beneficiarios del programa de reincorporación y Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos.
Boletìn 10 - Mayo 08 a 12 de 2018
Adopta la política pública de la promoción y garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
Boletìn 10 - Mayo 08 a 12 de 2018
Reglamenta el funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la generación del primer CDP, posesión de los comisionados y el secretario general, su vinculación, gestión presupuestal y vinculación de personal.
Boletìn 10 - Mayo 08 a 12 de 2018
El Gobierno Nacional creó la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, coordinada por el Ministerio del Interior. Como escenario de coordinación, interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Comité Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, y el Gobierno Nacional.
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Establece el nivel adecuado de capital para conglomerados financieros, cumplimiento, las bases para la determinación del patrimonio técnico y el patrimonio adecuado de los mismos.
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Determina las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplica los Decretos Ley 770 y 785 de 2005.
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La facultad de liquidación unilateral en la contratación estatal no puede devenir del pacto entre las partes, por cuanto, es una habilitación legal establecida por el legislador en pro del interés general, en ese sentido, las cláusulas excepcionales se extienden al poder unilateral de liquidación a la entidad estatal, lo que no es posible es que dicha facultad de terminación sea ejercida por el contratista.
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El régimen salarial aplicable al personal vinculado al sistema de salud de las fuerzas militares se hace necesario distinguir tres etapas, a saber: (i) personal civil vinculado al Ministerio de Defensa con anterioridad al 22 de junio de 1994; (ii) empleados públicos vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y (iii) los funcionarios incorporados a la planta de personal de la cartera de Defensa, sector salud, con ocasión del proceso de suspensión y liquidación de dicho instituto.
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Bajo la figura de los Supernumerarios se puede vincular personal de manera temporal en funciones específicas, con el fin de reemplazar vacantes cuando se presenten licencias o vacaciones de los funcionarios titulares en la planta, para resolver necesidades del servicio de la administración que no pueden ser ejercidas por los funcionarios de la entidad por estar ausentes o que nadie desempeña, ya que no hacen parte del ejercicio regular de la organización como soporte a esa carencia. En ese sentido, la naturaleza de la vinculación sin concurso de méritos, sin ingresar ni pertenecer a la carrera administrativa y desempeñando funciones meramente transitorias, hace que los supernumerarios no tengan derecho a reclamar salarios, prestaciones o incentivos iguales a los percibidos por los empleados de carrera.
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La revocatoria del mandato conlleva la titularidad de la soberanía popular y el poder público, que se ejerce a través del voto, siendo un mandato de revocar al elegido cuando éste ha incumplido. Por que la revocatoria cobija a todos los cargos de elección popular basado en las nociones de soberanía popular y nacional, sin embargo, se ejerce directamente a gobernadores y alcaldes de conformidad con el artículo 3 de la ley 1757 de 2015, ejercicio que solo es posible dentro del 2 y 3er año de mandato, finalmente se destaca que se busca que el elegido, a quien se le quiere revocar el mandato, conozca de la solicitud y se le deba notificar en aras que pueda acudir a la ciudadanía en ejercicio de su derecho fundamental a la legítima defensa.
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Un funcionario es acreedor de sanciones por desacato cuando se comprueban supuestos objetivos y subjetivos, debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo de tutela, se debe verificar que la orden del juez esté por cumplirse y que no haya una razón justificable de la conducta omisiva.
Boletìn 10 - Mayo 08 a 12 de 2018
Por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para expedir un régimen laboral especial para los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado del nivel nacional y territorial y para expedir el Sistema Específico de Carrera Administrativa del personal que presta sus servicios en las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la expedición del sistema de estímulos, capacitación y situaciones administrativas especiales de los servidores públicos vinculados a tales entidades, y se dictan otras disposiciones”. Se programó audiencia pública sobre el particular para el 10 de mayo de 2018 en la Comisión Séptima de Senado. El proyecto busca darle facultades extraordinarias al Presidente para regular los siguientes temas: 1) El régimen laboral aplicable a los servidores públicos vinculados a las Empresas Sociales del Estado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial; y 2) El Sistema Específico de Carrera Administrativa de los servidores públicos vinculados a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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Por medio de la cual se aprueba el convenio 149 sobre el personal de enfermería adoptado por la 63a reunión de la conferencia internacional del trabajo, realizada en ginebra -suiza, realizada el 21 de junio de 1977. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 149 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del senado el 8 de mayo de 2018
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Por medio de la cual se reconoce la protección especial de estabilidad laboral reforzada a servidores del estado en provisionalidad en cargos de carrera administrativa”. Aprobado en segundo debate en plenaria del Senado el 3 de mayo de 2018. La iniciativa consagra en su artículo 2 que los servidores del Estado que desempeñen cargos de carrera administrativa en provisionalidad y se encuentren en la condición de prepensionados, que les falte tres años de edad o de tiempo de servicio para que se les reconozca la pensión de jubilación o de vejez, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, gozarán de la protección especial de estabilidad laboral reforzada hasta el día que la pensión les sea reconocida por la entidad de previsión social respectiva y sean incluidos en nómina. Para tal fin, el cargo de carrera administrativa en provisionalidad no puede ser convocado a concurso
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Por medio de la cual se modifica el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012” (elección personeros). Archivado en segundo debate el 3 de mayo de 2018 en la Plenaria de Cámara de Representantes. El Proyecto buscaba modificar el artículo 35 de la ley 1551 de 2012, en el entendido que establece que los Personeros Distritales y Municipales serían elegidos por los Concejos Municipales y Distritales, mediante convocatoria pública, como procedimiento para la elección de estos servidores públicos.
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Por medio de la cual se adoptan medidas para profesionalizar las Unidades de Trabajo Legislativo de los Congresistas y se dictan otras disposiciones. El objeto de la presente ley es adoptar medidas para profesionalizar las Unidades de Trabajo Legislativo de los congresistas mediante la modificación de las denominaciones de los cargos, la fijación de nuevos requisitos y la asignación de funciones como una medida para combatir la corrupción y promover la idoneidad de los funcionarios que contribuyen a la labor legislativa. Es del interés de este Departamento por cuanto busca modificar el artículo 388 de la ley 5 de 1992 en lo que trata del salario de las unidades de trabajo legislativo del Congreso de la República y la conformación de su planta de personal. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 8 de mayo de 2018
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Por medio de la cual se modifican algunos artículos del decreto – ley 1421 de 1993 “por el cual se dicta el régimen especial para el distrito capital de Bogotá. Este proyecto trata fundamentalmente del régimen de organización del Distrito de Bogotá, específicamente de los concejales de esta ciudad. Es de interés de la Función pública, por cuanto se estipulan unas causales de inhabilidades e incompatibilidades especiales para los concejales, contenidas en los artículos 28 y 29 del proyecto. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 8 de mayo de 2018
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Por medio de la cual se adiciona el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, en materia de inhabilidades e incompatibilidades para contratar. El proyecto de ley pretende agregar el literal g al artículo 8 de la ley 80 de 1993, mediante el cual establece que son inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales de cualquier tipo del orden nacional o con organismos de cooperación o fundaciones que tengan contratos o convenios con estas mismas entidades del Estado; las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con: Presidente o Vicepresidente de la República, ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendencias, unidades administrativas especiales del orden nacional, entidades descentralizadas o por servicios del orden nacional y fuerza pública; mientras los jefes de dichos despachos permanezcan en el cargo y hasta 6 meses después de que se haga efectivo su retiro. Estado: Agendado para tercer debate en la Comisión Primera de Cámara el 8 de mayo de 2018
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Por medio de la cual se establecen condiciones para la protección y cuidado de la niñez – Ley Isaac. La presente ley busca crear una licencia especial remunerada por un término máximo de 20 días calendario, para los servidores públicos padres, cabeza de hogar o quien detente la custodia de un niño o niña que necesite acompañamiento o asistencia por enfermedad o accidente grave. Estado: Agendado para último debate en la plenaria de Cámara de Representantes para el 8 de mayo de 2018
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Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones. El presente proyecto de ley busca modificar algunos aspectos de la Ley 909 de 2004, y del Decreto Ley 1567 de 1998, así como dicta otras disposiciones. Tiene como principal objetivo la inclusión de los concursos públicos de ascenso en el modelo de empleo público, ajustar las condiciones para otorgar los encargos a los empleados públicos de carrera administrativa y facilitar la capacitación a todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria de Cámara de Representantes el 8 de mayo de 2018
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Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto Ley 1791 de 2000 y se dictan otras medidas en materia de carrera Administrativa de la Policía Nacional”. Esta ley tiene como objeto mejorar las garantías para los funcionarios de la policía nacional, incentivar la meritocracia dentro de la institución y garantizar el ejercicio del servicio público de policía dentro de los límites de la Constitución y la ley. Estado: Agendado para segundo debate en la plenaria de Cámara de Representantes para el 8 de mayo de 2018
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Por medio de la cual se reforma el Decreto 1421 de 1993 en relación con la remuneración de los Alcaldes Locales y los Ediles de Bogotá. El proyecto busca modificar el artículo 72 del Decreto Ley 1421 de 1993 con el objetivo no solo de dar claridad sobre los elementos que conformaran los honorarios de los ediles, sino además se prevé que en los Fondos de Desarrollo Local se hagan las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley y así garantizar el reconocimiento uniforme en todo Bogotá de los honorarios que deben percibir los ediles, esto sin perjuicio de las atribuciones constitucionales que tienen las autoridades distritales. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 8 de mayo de 2018
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Por medio del cual se fortalece el ejercicio funcional de las Personerías Municipales. El presente proyecto de ley tiene por objeto fortalecer las Personerías Municipales y Distritales, dotándoles con las capacidades necesarias para afrontar de manera adecuada sus tareas misionales, así como aquellos retos propios del escenario de desacuerdo. Es de interés de este Departamento por cuanto su artículo 5 establece que el presupuesto de las Personerías Distritales o municipales (de categoría especial, primera o segunda) para vigencias fiscales anuales será determinado con base en un porcentaje de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación recaudados, que iniciarán desde los porcentajes establecidos por esta ley y nunca podrán ser inferiores. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 8 de mayo de 2018
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Por medio de la cual se deroga el Decreto Ley 898 de 2017. El proyecto busca derogar el Decreto 898 de 2017 Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 8 de mayo de 2018
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Por medio de la cual se establece la estabilidad laboral reforzada en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios cuando sobrevenga el embarazo o la lactancia y se dictan otras disposiciones. El proyecto de ley tiene por objeto establecer la estabilidad laboral reforzada o fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios, cuando sobrevenga el embarazo o la lactancia. A partir de la promulgación de la presente ley, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que suscriban Contratos de Prestación de Servicios garantizarán la estabilidad laboral reforzada o fuero de maternidad a la contratista durante la etapa del embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia. Estado: Agendado para tercer debate en la Comisión Séptima de Senado el 8 de mayo de 2018
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Por medio de la cual se aprueba el convenio 183 sobre la protección de la maternidad, adoptado por la 88ª reunión de la conferencia internacional del trabajo, realizada en ginebra – suiza el 15 de junio del 2000. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 189 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 8 de mayo de 2018
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Por medio de la cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución Política para efectuar una reforma integral y estructural a la justicia. El objeto de la presente ley es consultar al pueblo colombiano sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para modificar parcialmente la Constitución Política a partir de los principios de competencia, duración, e integración desarrollados en la presente ley para efectuar una reforma integral y estructural de la Rama Judicial y Administración de Justicia consagrada en el Título VIII de la Constitución Política, así como las demás disposiciones constitucionales que no hagan parte de este título pero que en todo caso guardan una relación estricta y necesaria con la Administración de Justicia. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 8 de mayo de 2018
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En el presente boletín se incorpora el Decreto 766 del 07 de mayo de 2018, el cual crea la Comisión IntersectoriaI de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, coordinada por el Ministerio del Interior. Como escenario de coordinación, interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Comité Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, y el Gobierno Nacional. El consolidado de 111 Comisiones Intersectoriales puede ser consultado en el siguiente enlace: