Boletìn 30 - Noviembre 13 a 20 de 2018
Se reglamenta la prestación del servicio de alojamiento turístico, se establecen los lineamientos generales para la prestación del servicio, con el fin de proteger tanto al huésped como al prestador de servicios turísticos de alojamiento.
Boletìn 30 - Noviembre 13 a 20 de 2018
Son idóneos para actuar en calidad de director o administrador de una sociedad corredora de seguros o de reaseguros, las personas que manejan sus negocios de acuerdo con las sanas prácticas comerciales, financieras y de seguros y posean conocimientos suficientes sobre la actividad de intermediación de seguros o reaseguros.
Boletìn 30 - Noviembre 13 a 20 de 2018
Se suprimen algunos empleos y se crea el empleo de Viceministro y Desarrollo de la Economía Naranja del Ministerio de Cultura.
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Con el propósito de establecer entornos institucionales para consolidar la economía naranja el Ministerio de Cultura adecua y moderniza su estructura.
Boletìn 30 - Noviembre 13 a 20 de 2018
Se autoriza a Financiera de Desarrollo Nacional S.A. para participar en la constitución de una filial con domicilio en el territorio nacional, cuyo objeto social principal será el desarrollar las actividades propias de un gestor profesional de fondos de capital privado.
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Gobierno Nacional crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas - Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, y establece sus funciones.
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Se ha establecido que los requisitos necesarios para estructurar la relación laboral se da en los siguientes términos: (i) la actividad personal del trabajador; (ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y (iii) un salario como retribución del servicio. De otra parte, para restablecer el derecho cuando se deba aplicar la figura de prescripción, se debe tener en cuenta lo siguiente: (i) quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral y, en consecuencia, el pago de prestaciones derivadas deberá reclamarlos dentro del término de tres años, contados a partir de la terminación del vínculo laboral; (ii) sin embargo, no aplica el fenómeno prescriptivo frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional y los principios de in dubio pro operario, no regresividad y progresividad; (iii) lo anterior no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio económico solo para el que no influye en el derecho pensional.
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El artículo 31 del Decreto 1660 de 1978 prevé que el aspirante deberá indicar en la inscripción “el empleo al que aspira, con señalamiento de la especialidad y ubicación territorial del mismo”. Es decir, la norma está redactada en número singular y no en plural, lo que coincide con el acto demandado. De otra parte, el segundo inciso de la misma norma no implica per se que habilite al concursante a inscribirse en varios empleos, sino en uno que puede estar en el mismo ámbito territorial.
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En la vigencia del régimen excepcional de un trabajador de Ecopetrol que causó su derecho pensional convencional en vigencia del régimen excepcional, la terminación de contrato con justa causa no procede según la disposición del artículo 62 de C.S.T., ya que dicha causal solo procede por reconocimiento de la pensión legal. Si en la convención colectiva se pacta como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión convencional, esta resultaría ser fuente legal que habilita al empleador para proceder a la terminación del contrato de trabajo.
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Un funcionario de la carrera diplomática consular prestando sus servicios al término de tres años en la planta interna, deberá disponer su desplazamiento a la planta externa salvo que a iniciativa del funcionario medie solicitud de prórroga, en ese sentido, esa solicitud de prórroga debe estar sometida a la aprobación de la comisión de personal de carrera diplomática y consular, la cual podrá otorgar la prórroga hasta por el termino de 3 años evaluando las necesidades del servicio y bajo el límite temporal.
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El debido proceso es indispensable en todo tipo de actuación disciplinaria, se debe dar el cumplimiento riguroso de las siguientes etapas por parte de la autoridad disciplinaria: (i) la formulación de los cargos imputados puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar y (II) la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias. En ese sentido, la omisión de determinar con claridad quién es responsable y de qué, aun si se realiza interpretación integral de la formulación general de los cargos, constituye una vulneración del debido proceso en la órbita de la debida contradicción y defensa.
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La conducta de abuso de función pública se refiere a una ilegalidad signada por desbordar una atribución funcional que le corresponde ejecutar a otro funcionario, hecho en el que radica la ilegalidad del acto. En cambio, en el prevaricato el sujeto puede ejecutar el acto en el ámbito de su función, pero al hacerlo infringe manifiestamente el orden jurídico. Es decir, mientras en el abuso de función pública el servidor realiza un acto que por ley le está asignado a otro funcionario que puede ejecutarlo lícitamente, en el prevaricato el acto es manifiestamente ilegal sin que importe quién lo haga.
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Función Pública emitió concepto marco en relación con la base para la liquidación de aportes parafiscales, a fin de determinar los elementos que deben tenerse en cuenta al momento de la liquidación.
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Por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de Justicia y se dictan otras disposiciones, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo No. 17 de 2018 Senado: Por medio del cual se reforma la Justicia, y Proyecto de Acto Legislativo No. 22 de 2018 Senado: Por medio del cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se reforma el equilibrio orgánico de frenos y contrapesos. Fue aprobado en segundo debate en la plenaria de Senado el 7 de noviembre de 2018. Entre los principales temas que regula, resaltamos la creación del tribunal de aforados en el Congreso de la República y el establecimiento de una nueva inhabilidad una nueva inhabilidad para los jefes de entes de control como el Fiscal, el Procurador y el Contralor quienes durante cuatro años después de dejar sus cargos, no podrán aspirar a cargos de elección popular, como la Presidencia de la República, entre otros.
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Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes. Se continuó la discusión en segundo debate en la Plenaria de Senado el 14 de noviembre de 2018, pero la votación fue aplazada por desintegración del quorum. Este proyecto de Acto Legislativo establece que la Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para el período constitucional 2022-2026, elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones.
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Por la cual se determinan los lineamientos para la elaboración de una política pública que concilia las responsabilidades familiares con la vida laboral y se dictan otras disposiciones. Está agendado para primer debate en la Comisión Séptima de Senado el 20 de noviembre de 2018. La presente ley tiene como objeto establecer los parámetros que concilien la vida laboral y familiar como un instrumento que permita a las organizaciones públicas y privadas una base sólida de bienestar individual y de políticas sociales. Entre las medidas de conciliación resaltamos las siguientes: a) Flexibilizar el tiempo de trabajo en horarios, turnos o calendario de horario de entrada y salida o de semanas comprimidas, b) Flexibilidad en el lugar de trabajo a través de video conferencias, teletrabajo entre otras, c) Distribución flexible de vacaciones, d) Ampliación de los servicios a la infancia y de ayuda familiar, e) Establecimiento de licencias por enfermedad grave de pariente directo, entre otras.
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Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones. Está pendiente de tercer debate en la Comisión Séptima de Senado donde fue radicado la semana pasada. Tiene como principal objetivo la inclusión de los concursos públicos de ascenso en el modelo de empleo público, ajustar las condiciones para otorgar los encargos a los empleados públicos de carrera administrativa y facilitar la capacitación a todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación.
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Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014 (Con mensaje de urgencia por parte del Presidente de la República). El 15 de noviembre fue aprobado el informe con que termina la ponencia para primer y tercer debate en las comisiones primeras conjuntas de Cámara de Representantes y Senado. El 19 de noviembre continuará la votación del articulado en las mismas comisiones. Busca prorrogar las normas de orden público contenidas en la Ley 418 de 1997 y crear el Fondo para la Legalidad y Equidad en los Territorios; y el Centro de Coordinación Contra las Finanzas de Organizaciones de Delito Transnacional y Terrorismo.
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Por el cual se reforma el artículo 11 y se adiciona el artículo 11 A al Decreto Ley 1973 de 2000. Está agendado para tercer debate en la Comisión Segunda de Senado el 20 de noviembre de 2018. El proyecto de ley procura una reforma al estatuto de carrera de los Soldados Profesionales, fundamentado en lo considerado por la Corte Constitucional en sentencia C-289 de 2012, que condicionó la exequibilidad del artículo 11 del Decreto Ley 1793 de 2000 a que el término “retiro” fuera entendido como “suspensión”. De este modo, el proyecto busca que la detención preventiva que era causal de retiro para Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares pase a ser una causal de suspensión por voluntad, pues así lo dispuso el máximo Tribunal constitucional colombiano.
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Por La Cual Se Moderniza El Sector De Las Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones –Tic-, se distribuyen competencias, se suprime la Autoridad Nacional De Televisión y se dictan otras disposiciones. Se convocó a audiencia púbica el 20 de noviembre en las comisiones sextas conjuntas de Senado y Cámara de Representantes.
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Por medio de la cual se dictan medidas que garantizan la igualdad de derechos en el cuidado de los hijos entre hombres y mujeres, y se dictan otras disposiciones. Está agendado para primer debate en la Comisión Séptima de Senado el 20 de noviembre de 2018. El proyecto establece que el cónyuge o compañero permanente tendrá derecho a una licencia remunerada de paternidad de quince (15) días hábiles cuando se trate de partos prematuros y/o múltiples. Los servidores públicos y miembros de la fuerza pública serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en la presente ley.
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Por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones. El 22 de noviembre se convocó un Foro para hablar sobre la procedibilidad de este proyecto de ley en el Auditorio Luis Guillermo Vélez. El proyecto está pendiente de último debate en la Plenaria de Senado y aún no cuenta con el aval del Gobierno.
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Por la cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y se dictan otras disposiciones. (Con mensaje de urgencia por parte del Presidente de la República). Fue agendado para primer y tercer debate en las comisiones primeras conjuntas de Cámara de Representantes y Senado el 19 de noviembre de 2018. Busca modificar el artículo 286 de la Ley 5 de 1992 estableciendo que todos los congresistas deberán declarar los conflictos de intereses en los que se encuentren incursos. Se entiende como conflicto de interés una situación donde la participación, discusión o votación del congresista pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a su favor. El conflicto de interés del congresista también se hará extensivo a su cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
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Por medio de la cual se aprueba el convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado por la 67ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra – Suiza el 23 de junio de 1981. Está agendado para primer debate en la Comisión Segunda de Senado el 20 de noviembre de 2018. La finalidad del Convenio y de la Recomendación es promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, en favor de las mujeres y de los hombres con responsabilidades familiares, así como entre los trabajadores con responsabilidades familiares y quienes no las tienen.
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Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, participación y control social mediante la publicación de las declaraciones de bienes, rentas y el registro de los conflictos de interés de altos servidores públicos. (Con mensaje de urgencia por parte del Presidente de la República). Está agendado para primer y tercer debate en las comisiones primeras conjuntas de Cámara de Representantes y Senado el 19 de noviembre de 2018. La presente ley tiene por objeto regular la publicación de la declaración de bienes y patrimonio, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos electos mediante voto popular, los Magistrados de las Altas Cortes y Tribunales, así como aquellos que ejercen cargos directivos y gerenciales en los órganos de control y en el gobierno nacional, departamental y municipal, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo. El Departamento Administrativo de Función Pública deberá habilitar el acceso al SIGEP a las entidades públicas que actualmente no reportan información en este sistema para los efectos de cargar las declaraciones respectivas de las que trata la presente ley.
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Por medio del cual se crea la prima legal para la canasta familiar. Está agendado para primer debate en la Comisión Séptima de Senado el 20 de noviembre de 2018. Este proyecto de ley establece que los trabajadores del sector privado, trabajadores oficiales y servidores públicos que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrán derecho a una prima legal adicional para la canasta familiar. Esta prima legal adicional, corresponderá a 15 días del salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de trabajo y proporcional por fracción de tiempo laborado en ese mismo período.
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En el presente Boletín se incorpora el concepto marco No. 10 base para la liquidación de aportes parafiscales, determina los elementos que se deben tener en cuenta al momento de liquidar aportes parafiscales, señalando la diferencia que existe entre prestación social y salario. Además la base para liquidar los aportes parafiscales, siendo la nómina de salarios, entendida por tal, la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral. El concepto marco puede ser consultado en el siguiente enlace: