Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones.
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Modifica la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Modifica la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, ampliando la vigencia del Programa de cobertura Condicionada de Tasa de Interés para Créditos de Vivienda No Vis, - FRECH NO VIS.
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
El desempeño de funciones docentes no se puede adelantar mediante contratos de prestación de servicios, en cuanto dichas actividades presuponen la subordinación o dependencia propias de la relación laboral.
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Declara la Corte EXEQUIBLE el Decreto Ley 154 del 3 de febrero de 2017, “por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”, bajo el entendido de que los particulares que participan en la Comisión estarán sometidos al régimen de responsabilidad establecido para los servidores públicos.
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Analiza qué entidades son las responsables del reconocimiento y pago de las incapacidades laborales, cuando estas superan los 180 días y los 540 días.
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Vence: Agosto 17 de 2017 Norma revisada: Decreto Ley 884 de 2017 PLAN NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Normas tendientes a la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera.
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Vence: Agosto 17 de 2017 Norma revisada: Decreto Ley 899 del 29 de mayo de 2017 REINCORPORACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL COLECTIVA E INDIVIDUAL DE LOS INTEGRANTES DE LAS FARC-EP Medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC EP el 24 de noviembre de 2016 conforme al Acuerdo Final.
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Norma revisada: Decreto Ley 890 del 28 de mayo de 2017 PLAN NACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL RURAL. Disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural.
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Norma Revisada: Decreto Ley 882 del 26 de mayo de 2017 SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL. Normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado.
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Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD del Decreto Ley 892 de 2017 “Por el cual se crea un régimen transitorio para la acreditación en alta calidad de los programas académicos de licenciaturas a nivel de pregrado que son ofrecidos en departamentos donde se localizan municipios priorizados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”, a excepción del inciso segundo del artículo 1 que se declara exequible en el entendido de que la previsión allí contenida se predica solamente de los programas que se ofrezcan en los municipios priorizados.
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Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD del Decreto Ley 900 de 2017, “Por el cual se adiciona el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, a su vez modificado por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, relacionada con las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN).
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Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD del Decreto Ley 896 del 29 de mayo de 2017 “Por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso ilícito-PNIS-“.
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Declara la Corte la EXEQUIBILIDAD del Decreto 889 del 27 de mayo de 2017, “Por el cual se adiciona un artículo transitorio al Decreto 2067 de 1991”, Decreto expedido en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por el art. 2° del Acto Legislativo 01 de 2016 “Por el cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
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Vence: Septiembre 21 de 2017 Norma revisada: Proyecto de Ley Estatutaria número 003 de 2017 Senado-006 de 2017 Cámara ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS INDEPENDIENTES Adopción
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Vence: Agosto 30 de 2017 Norma revisada: Acto Legislativo 2 del 11 de mayo de 2017 ESTABILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA AL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA. Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera.
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Declara la Corte la (i) EXEQUIBILIDAD de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°. 5°, 6°, 9° y 10° del Decreto 731 del 5 de mayo de 2017, “Por el cual se dictan medidas tributarias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo”. (ii) la EXEQUIBILIDAD del artículo 7° del Decreto 731 del 5 de mayo de 2017, en el entendido que los beneficios en el tratamiento en la retención en la fuente otorgados a las personas jurídicas comprenden también a las personas naturales que realicen actividades industriales o comerciales y respecto de las rentas derivadas de dichas actividades. (iii) la EXEQUIBILIDAD del artículo 8° del Decreto 731 del 5 de mayo de 2017, en el entendido que los beneficios en el tratamiento en el impuesto sobre la renta otorgados a las personas jurídicas comprenden también a las personas naturales que realicen actividades industriales o comerciales y respecto de las rentas derivadas de dichas actividades.
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Norma revisada: Ley 885 del 26 de mayo de 2017 CONSEJO NACIONAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN Y CONVIVENCIA Creación
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Por medio de la cual se reconoce la protección especial de estabilidad laboral reforzada a servidores del estado en provisionalidad en cargos de carrera administrativa. La iniciativa consagra en su artículo 2 que los servidores del Estado que desempeñen cargos de carrera administrativa en provisionalidad y se encuentren en la condición de prepensionados, que les falte tres años de edad o de tiempo de servicio para que se les reconozca la pensión de jubilación o de vejez, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, gozarán de la protección especial de estabilidad laboral reforzada hasta el día que la pensión les sea reconocida por la entidad de previsión social respectiva y sean incluidos en nómina. Para tal fin, el cargo de carrera administrativa en provisionalidad no puede ser convocado a concurso. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 4 de septiembre de 2017 (No. 1).
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Por el cual se establece la segunda vuelta para la elección de alcalde mayor de Bogotá, distrito capital, municipios con población mayor a 500.000 habitantes y gobernadores departamentales.” Acumulado con el P.A.L. No. 056 DE 2017 cámara “por medio del cual se modifican los artículos 303, 314 y 323 de la Constitución Política de Colombia”. El objeto del presente proyecto es adicionar a los artículos 303, 314 y 323 de la Constitución Política, la figura de la segunda vuelta para elegir los gobernadores, alcaldes de municipios con población mayor a 500.000 habitantes y Alcalde Mayor de Bogotá. Estos necesitarán una votación de la mitad más uno de los votos válidos; De no alcanzar dicha mayoría, se celebrará dentro de las 3 semanas siguientes una nueva votación en la que sólo participarán los dos candidatos con mayor votación. Una vez celebrada la segunda vuelta, el candidato que obtenga mayor número de votos será elegido como gobernante. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 4 de septiembre de 2017 (No.5).
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Por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz, estable y duradera. El proyecto contempla una totalidad de 23 artículos, los cuales se centran en cinco (5) ejes alrededor de los diferentes temas a los que se han hecho referencia en relación con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: (i) garantizar la participación política, (ii) diseñar de un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, (iii) promocionar la participación política, (iv) profundizar la transparencia en el ejercicio de la política y (v) fortalecer la organización electoral para garantizar la transparencia del sistema. En cuanto a las incompatibilidades, el proyecto busca modificar el Artículo 181 de la Constitución, que quedará de la siguiente manera: Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior, excepto para el desempeño de cargo o empleo público previsto en el numeral 1 del artículo 180. Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés. El análisis del elemento temporal de las inhabilidades aplicables al llamado se hará teniendo como parámetro la fecha de la respectiva elección, en tanto que el de las incompatibilidades y conflicto de interés tendrá como referente la de su posesión. Estado: Continúa votación del articulado del proyecto de ley el próximo 4 de septiembre de 2017 en la Comisión Primera de Cámara.
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Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018. El proyecto de ley establece que el presupuesto asignado para la Función Pública en la vigencia fiscal del año 2018 será equivalente a la suma total de $30.278.114.05. Así mismo establece en su artículo 70 del Capítulo V Tercera Parte que: La apropiación destinada a la ejecución del programa Fortalecimiento de la Gestión Pública en las Entidades Nacionales y Territoriales, aprobada en la sección presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, financiada con recursos diferentes a la Ley 21 de 1982, será ejecutada a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Estado: Se programó reunión para los ponentes de la Comisión Tercera el 4 de septiembre de 2017 a las 12:00pm. El 6 de septiembre se continuará la discusión del proyecto de ley en comisiones económicas conjuntas.
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Por medio del cual se exceptúa al Ministerio de Trabajo y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000. El proyecto de ley busca exceptuar al Ministerio de Trabajo y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC durante la presente vigencia fiscal, de la aplicación de las restricción prevista en el Artículo 92 de la Ley 617 de 2000 consistente en que los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales no podrán superar en promedio el noventa por ciento (90%) de la meta de inflación esperada para cada año, según las proyecciones del Banco de la República. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 4 de septiembre de 2017 (No.13).
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Por medio de la cual se modifican algunos artículos del decreto – ley 1421 de 1993 por el cual se dicta el régimen especial para el distrito capital de Bogotá. Este proyecto trata fundamentalmente del régimen de organización del Distrito de Bogotá, específicamente de los concejales de esta ciudad. Es de interés de la Función pública, por cuanto se estipulan unas causales de inhabilidades e incompatibilidades especiales para los concejales, contenidas en los artículos 28 y 29 del proyecto. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 4 de septiembre de 2017 (No.11).
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Por medio de la cual se establece la estabilidad laboral reforzada en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios cuando sobrevenga el embarazo o la lactancia y se dictan otras disposiciones. El proyecto de ley tiene por objeto establecer la estabilidad laboral reforzada o fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios, cuando sobrevenga el embarazo o la lactancia. A partir de la promulgación de la presente ley, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que suscriban Contratos de Prestación de Servicios garantizarán la estabilidad laboral reforzada o fuero de maternidad a la contratista durante la etapa del embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria de la Cámara el 4 de septiembre (No.2).
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Por medio de la cual se establece la equivalencia entre los administradores. El Proyecto de ley número 213 de 2017 busca establecer la equivalencia entre la profesión de Administrador de empresas, Administrador de Negocios y Administrador. Lo anterior, mediante la aplicación de la Ley 60 de 1981 a todos los administradores del país. Las definiciones, actividades, requisitos, matrícula, título que se apliquen a los Administradores de Empresas y de Negocios serán aplicables sin excepción alguna a los profesionales de la Administración, independientemente de su denominación académica básica, por su parte el Proyecto de ley número 226 de 2017 busca regular el ejercicio de la Profesión de la Administración, estableciendo su código de ética para regular la conducta profesional de los mismos y el funcionamiento del Consejo Profesional de Administración, derogando la Ley 60 de 1981. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 5 de septiembre de 2017 (No. 14).
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Por medio del cual se modifica y adiciona la Ley 668 de 2001. El proyecto de ley pretende que cada año en la semana previa a la celebración del Día Nacional de Lucha contra la Corrupción, con la coordinación de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y las Comisiones de Ética del Senado de la República y la Cámara de Representantes, los órganos de Control del Estado, las Ramas Legislativa y Ejecutiva del Poder Público, realicen una jornada nacional de rendición de cuentas, en la que se den a conocer el trabajo realizado en transparencia, difusión en valores éticos ciudadanos, estrategias y practicas orientadas a la prevención, sensibilización y lucha contra la corrupción, así como la debida gestión de los asuntos y bienes públicos. Las entidades citadas, a más tardar en el mes de febrero de cada año, con la coordinación señalada, deberán presentar el plan de acción que involucre nacional y territorialmente las estrategias, gestión y resultados, que se darán a conocer en la jornada prevista. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 4 de septiembre de 2017.
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Por medio del cual se modifica el Decreto Ley 888 de 2017. El proyecto busca modificar el Decreto Ley 888 de 2017 en el sentido de crear dentro de la estructura de la organización de la Contraloría General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, el “Grupo Especial Funcional para el Posconflicto”, adscrito al Despacho del Contralor General de la República” Estado: Agendado para primer debate el 5 de septiembre de 2017 en la Comisión Primera de Senado.
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Por medio de la cual se deroga el Decreto Ley 898 de 2017. El proyecto busca derogar el Decreto 898 de 2017 Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones. Estado: Agendado para primer debate el 5 de septiembre de 2017 en la Comisión Primera de Senado.
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
Por medio de la cual se establecen condiciones para la protección y cuidado de la niñez – Ley Isaac. La presente ley busca crear una licencia especial remunerada por un término máximo de 20 días calendario, para los servidores públicos padres, cabeza de hogar o quien detente la custodia de un niño o niña que necesite acompañamiento o asistencia por enfermedad o accidente grave. Estado: Agendado para tercer debate en la Comisión Séptima de Cámara de Representantes para el 5 de septiembre de 2017.
Boletìn 28 - Agosto 30 a 05 de 2017
- El Proyecto de Acto Legislativo No. 015 de 2017 cámara – 004 de 2017 senado: “Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado”, fue aprobado en último debate en Plenaria de Cámara de Representantes el 29 de agosto de 2017. El proyecto regula el tema del monopolio de las armas dentro el procedimiento especial para la paz, para lo cual dispone en su único artículo: “Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, financiación, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento de grupos civiles armados organizados ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus estructuras o prácticas, grupos de seguridad ilegales o de justicia privada u otras denominaciones equivalentes”. Podrá ser consultado en el Gestor Normativo en el siguiente enlace: