Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
Se crea un espacio de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Gobierno Nacional con el Comité Ejecutivo del Paro Cívico que se denominará Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio.
Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
Se adiciona un capítulo al Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con las reglas para la asunción de la función pensional de la liquidada Prosocial, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP.
Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
Se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, en relación con los contratos para desarrollar las actividades sobre el patrimonio cultural sumergido.
Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
Se crea la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP), se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, reemplazando el Comité de Aprovechamiento de Activos Públicos de que trata el CONPES 3281.
Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
Se adiciona el Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del sector TIC, para reglamentar el Estatuto Tributario, en relación con servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, y software para el desarrollo comercial de contenidos digitales.
Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
Adiciona el Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estableciendo lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales.
Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
Con motivo de la visita del Papa Francisco a Colombia, se otorga el jueves 7 de septiembre como día libre para los servidores públicos
Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
Se unificó jurisprudencia en materia del derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de personas en situación de discapacidad física, sensorial y psíquica. Esta protección, no aplica únicamente a las relaciones laborales de carácter dependiente, sino que se extiende a los contratos de prestación de servicios.
Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
Señala que el simple sometimiento del asalariado de estar a disponibilidad para atender cualquier eventualidad del trabajo, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, dando lugar al reconocimiento y pago de horas extras, recargos y descansos compensatorios.
Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
Efectúa un análisis sobre el artículo 6 del Acto Legislativo 02 de 2015, relacionado con la circunscripción territorial del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y a las circunscripciones especiales de comunidades indígenas y afrodescendientes.
Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
En el proceso de negociación colectiva de los empleados públicos, las organizaciones sindicales deben unificar en un único pliego las solicitudes relativas a las condiciones de empleo de los servidores públicos.
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A los empleados de libre nombramiento y remoción de las entidades se les puede otorgar incentivos, para lo cual se tendrá en cuenta su evaluación de desempeño o el acuerdo de gestión, en este último caso cuando se trate de empleados de gerencia pública.
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Se analizan diferentes situaciones administrativas relacionadas con la licencia no remunerada para adelantar estudios otorgada a los empleados provisionales, la licencia por luto, la licencia de paternidad, la comisión de servicios al interior del país y la edad de retiro forzoso.
Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
Para el reconocimiento de la prima de servicios en la Registraduría Nacional del Estado Civil, no es posible acumular tiempos de trabajo en una entidad territorial o con régimen de remuneración especial.
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El Secretario de Gobierno de un municipio está facultado por la ley para asumir por encargo las funciones de alcalde municipal, ante la captura y privación de la libertad del titular del cargo, previa orden judicial.
Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
La prima de servicios que se reconoce a los empleados públicos del nivel territorial no se aplica a los trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo a término fijo en una ESE municipal.
Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
Efectúa un análisis sobre el reconocimiento y pago de vacaciones y prima de servicios a un funcionario de carrera que viene en comisión de la Contraloría General de la República a una Contraloría Municipal.
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Por medio de la cual se crea el sistema nacional de innovación agropecuaria y se dictan otras disposiciones - procedimiento legislativo especial. La presente ley tiene por objeto la creación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), compuesto por subsistemas, planes estratégicos, instrumentos de planificación y participación, plataformas de gestión, procedimientos para su implementación, así como mecanismos para su financiación, seguimiento y evaluación. Esta ley crea nuevas funciones, competencias y mecanismos de articulación de las entidades y organismos de coordinación del orden nacional y territorial que componen el SNIA, y crea el servicio público de extensión agropecuaria y normas para su prestación. Todo lo anterior como herramientas fundamentales para lograr que las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, capacitación y extensión soporten efectivamente los procesos de innovación requeridos para mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano. Estado: Se agendó para plenaria en Senado el 23 de agosto de 2017.
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Vence: Términos suspendidos Norma revisada: Decreto Ley 895 de 2017 SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLÍTICA
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Vence: Septiembre 7 de 2017 Norma acusada: Decreto Ley 891 del 28 de mayo de 2017 PROCESO DE RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES A CARGO DEL ICBF. Se adiciona un parágrafo al artículo 190 de la Ley 1448 de 2011 en lo relacionado con el proceso de restitución de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a cargo del ICBF, desvinculados de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera.
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Vence: Agosto 17 de 2017 Norma revisada: Decreto Ley 899 del 29 de mayo de 2017 REINCORPORACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL COLECTIVA E INDIVIDUAL DE LOS INTEGRANTES DE LAS FARC-EP. Medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC EP el 24 de noviembre de 2016 conforme al Acuerdo Final.
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Vence: Agosto 17 de 2017 Norma revisada: Decreto Ley 884 de 2017 PLAN NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Normas tendientes a la implementación del Plan Nacional de Electrificación Rural en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera.
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Norma revisada: Decreto Ley 890 del 28 de mayo de 2017 PLAN NACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL RURAL. Disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural.
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Vence: Agosto 30 de 2017 Norma revisada: Acto Legislativo 2 del 11 de mayo de 2017 ESTABILIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA AL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA. Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera.
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Norma Revisada: Decreto Ley 882 del 26 de mayo de 2017 SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL. Normas sobre la organización y prestación del servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas afectadas por el conflicto armado.
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Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
“Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018”. El proyecto de ley establece que el presupuesto asignado para la Función Pública en la vigencia fiscal del año 2018 será equivalente a la suma total de $30,278,114,05. Así mismo establece en su artículo 70 del Capítulo V Tercera Parte que: La apropiación destinada a la ejecución del programa Fortalecimiento de la Gestión Pública en las Entidades Nacionales y Territoriales, aprobada en la sección presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, financiada con recursos diferentes a la Ley 21 de 1982, será ejecutada a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Estado: Agendado para continuar discusión el 29 de agosto de 2018 en comisiones económicas conjuntas.
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“Por medio del cual se adopta una reforma política y electoral que permita la apertura democrática para la construcción de una paz, estable y duradera”. El proyecto contempla una totalidad de 23 artículos, los cuales se centran en cinco (5) ejes alrededor de los diferentes temas a los que se han hecho referencia en relación con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: (i) garantizar la participación política, (ii) diseñar de un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, (iii) promocionar la participación política, (iv) profundizar la transparencia en el ejercicio de la política y (v) fortalecer la organización electoral para garantizar la transparencia del sistema. En cuanto a las incompatibilidades, el proyecto busca modificar el Artículo 181 de la Constitución, que quedará de la siguiente manera: Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior, excepto para el desempeño de cargo o empleo público previsto en el numeral 1 del artículo 180. Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés. El análisis del elemento temporal de las inhabilidades aplicables al llamado se hará teniendo como parámetro la fecha de la respectiva elección, en tanto que el de las incompatibilidades y conflicto de interés tendrá como referente la de su posesión. Estado: El 23 de agosto de 2017 se inició la votación de cada uno de los artículos del proyecto de ley en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. Continúa votación el próximo 29 de agosto de 2017 en la misma Comisión.
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Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado. El proyecto regula el tema del monopolio de las armas dentro el procedimiento especial para la paz, para lo cual dispone en su único artículo: Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, financiación, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento de grupos civiles armados organizados ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus estructuras o prácticas, grupos de seguridad ilegales o de justicia privada u otras denominaciones equivalentes. Estado: Agendado para último debate en plenaria de Cámara de Representantes el 29 de agosto de 2017.
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Por medio de la cual se reconoce la protección especial de estabilidad laboral reforzada a servidores del estado en provisionalidad en cargos de carrera administrativa. La iniciativa consagra en su artículo 2 que los servidores del Estado que desempeñen cargos de carrera administrativa en provisionalidad y se encuentren en la condición de prepensionados, que les falte tres años de edad o de tiempo de servicio para que se les reconozca la pensión de jubilación o de vejez, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, gozarán de la protección especial de estabilidad laboral reforzada hasta el día que la pensión les sea reconocida por la entidad de previsión social respectiva y sean incluidos en nómina. Para tal fin, el cargo de carrera administrativa en provisionalidad no puede ser convocado a concurso. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 29 de Agosto de 2017 (No. 2).
Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
Por medio de la cual se establece la estabilidad laboral reforzada en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios cuando sobrevenga el embarazo o la lactancia y se dictan otras disposiciones. El proyecto de ley tiene por objeto establecer la estabilidad laboral reforzada o fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios, cuando sobrevenga el embarazo o la lactancia. A partir de la promulgación de la presente ley, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que suscriban Contratos de Prestación de Servicios garantizarán la estabilidad laboral reforzada o fuero de maternidad a la contratista durante la etapa del embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria de la Cámara el 29 de Agosto de 2017 (No.5).
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“Por medio del cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.” Se creará un registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores. Las entidades públicas y privadas tendrán el deber de revisarlo para realizar el proceso de selección de personal relacionado con menores. Estado: Agendado para tercer debate en la Comisión Primera de Cámara de Representantes para el 29 de agosto de 2017.
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Por medio de la cual se establece la equivalencia entre los administradores. El Proyecto de ley número 213 de 2017 busca establecer la equivalencia entre la profesión de Administrador de empresas, Administrador de Negocios y Administrador. Lo anterior, mediante la aplicación de la Ley 60 de 1981 a todos los administradores del país. Las definiciones, actividades, requisitos, matrícula, título que se apliquen a los Administradores de Empresas y de Negocios serán aplicables sin excepción alguna a los profesionales de la Administración, independientemente de su denominación académica básica, por su parte el Proyecto de ley número 226 de 2017 busca regular el ejercicio de la Profesión de la Administración, estableciendo su código de ética para regular la conducta profesional de los mismos y el funcionamiento del Consejo Profesional de Administración, derogando la Ley 60 de 1981. Estado: Agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 29 de Agosto de 2017 (No. 15).
Boletìn 27 - Agosto 23 a 29 de 2017
- Por considerarla de interés, en el presente Boletín se incluye la sentencia SL5584 de 2017, donde la Corte Suprema de Justicia concluyó que el simple sometimiento del trabajador de estar a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, pues los trabajadores que son programados para realizar turnos, están disponibles para remediar algún inconveniente que se presente, es decir, están bajo las órdenes de su empleador, sin importar la hora ni el momento, fuera de su horario habitual de trabajo, por lo cual la Corte señala que esto da lugar al reconocimiento y pago de horas extras, recargos y descansos compensatorios.