Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Crea y reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Naranja CNEN, como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, encargado de formular lineamientos generales de política y de coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de la economía creativa.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
La licencia no remunerada se concederá a los funcionarios de carrera de la Rama Judicial para adelantar cursos de especialización hasta por dos (2) años, es decir, para los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales, sin contemplarse está situación administrativa para los empleados judiciales.Empleado público que se encontraba en licencia ordinaria no remunerada al momento de su inscripción a la Cámara de Representantes, si bien estaba temporalmente separado de las funciones en el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, ello no obstaba para que perdiera su calidad de empleado público y que, como tal, le fueran aplicables tanto las normas constitucionales como la Ley 734 de 2002. Si bien su condición de sindicalista le permitía ejercer su derecho de participación, también lo es, que como empleado público estaba sometido a las limitaciones constitucionales y legales establecidas para tal efecto, y a las investigaciones pertinentes de las que son acreedores este tipo de funcionarios. Al momento de la ocurrencia de los hechos que fueron materia de investigación disciplinaria sí tenía la calidad de servidor público y como tal le eran aplicables las normas relacionadas con el régimen disciplinario y lo contemplado en la Constitución Política respecto a la participación política.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Los empleados de libre nombramiento y remoción del INVIAS, tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño siempre y cuando ocupen cargos de los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, y obtengan evaluación satisfactoria con un puntaje superior al 90% del total máximo de puntos de la escala. No obstante lo anterior, y al contrastar lo previsto por la norma analizada frente a lo que establece el aparte demandado, esto es, el literal a) del artículo 7o de la Resolución 001229 del 18 de marzo de 1994, lo anterior, prevé´ unas condiciones más favorables para el otorgamiento del citado incentivo económico en pro de los empleados de libre nombramiento y remoción, mientras que en lo concerniente a los demás servidores del INVIAS la resolución demandada establece el requisito de acreditar la obtención de más del 95% del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios, realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento. Se concluye que, se vulnera el derecho a la igualdad de éstos últimos servidores a quienes se le impone una exigencia mayor sin que exista una justificación para ello, y con lo cual se desconoce la finalidad de la prima técnica que es precisamente atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
La Corporación Regional de Cundinamarca mediante resolución No 2264 de 2016 desbordo´ sus competencias al reglamentar la evaluación de desempeño para los empleados en provisionalidad, con base en los criterios señalados en Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, los cuales solamente son aplicables a los empleados en carrera administrativa y en periodo de prueba. La evaluación del desempeño de los empleados provisionales es procedente en aras de garantizar el buen desempeño de la administración pública, esta no puede hacerse bajo iguales parámetros a los fijados para los empleados de carrera administrativa, al ordenarse la aplicación del Acuerdo 565 de 2016, sino que requiere otro tratamiento acorde con su tipo de vinculación temporal. Se declara la suspensión provisional del artículo 3 de la Resolución 2466 de 2016 puesto que se pudo constatar, de manera preliminar y sin que ello constituya un juicio definitivo sobre la legalidad de la norma, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca la profirió´ sin atender los parámetros fijados en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Acuerdo 565 de 2016 que establecieron el instrumento de evaluación del desempeño laboral únicamente para los empleados de carrera administrativa.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
En los procesos de selección cuyos recursos provienen de organismos multilaterales, que se rigen por los reglamentos de dichos organismos, que posteriormente ingresan al presupuesto general de la nación, los certificados de disponibilidad presupuestal deben expedirse con anterioridad al proceso de selección del contratista.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
El Ministerio de Relaciones Exteriores no aplicó el principio de especialidad (artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000), el cual dispone que, cuando se requiere designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, se debe constatar que no sea posible designar funcionarios de la misma carrera diplomática para proveer dichos cargos. Se acreditó que al menos un funcionario de carrera Diplomática y Consular había superado la frecuencia de los lapsos de alternación, y se encontraba disponible para ser nombrado como Ministro Plenipotenciario ante la República de Turquía, por lo que no había lugar a proveer la vacante con el nombramiento provisional de una persona que no se encontrara en el escalafón de la carrera diplomática. Por esta razón, se declara la nulidad del nombramiento por la cual se designó como Ministra Plenipotenciaria en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Turquía.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
La posibilidad de acceder al régimen de transición para congresistas está limitada únicamente para quienes tenían la calidad de parlamentarios entre el 18 de mayo de 1992, cuando entró en vigencia el régimen salarial y prestacional de los miembros del Congreso (Ley 4ª de 19912) y el 1º de abril de 1994. Se determinó que la demandante no era beneficiaria del régimen especial de congresistas (consagrado en el Decreto 1359 de 1993), debido a que en el lapso comprendido entre el 18 de mayo de 1992 y el 1º de abril de 1994 no ocupaba el cargo de Senadora de la República o de Representante a la Cámara, ni se encontraba afiliada al Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon). Finalmente el Consejo de Estado consideró que la exdirigente era beneficiaria del régimen de transición a la Ley 100 de 1993, pero no del régimen pensional especial de congresistas.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
La licencia no remunerada se concederá a los funcionarios de carrera de la Rama Judicial para adelantar cursos de especialización hasta por dos (2) años, es decir, para los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales, sin contemplarse está situación administrativa para los empleados judiciales.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por medio del cual se adiciona un inciso al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política. Fue agendado para segundo debate en la Plenaria de Cámara el 23 de octubre de 2018. Pretende adicionar un inciso al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política en el que se establece que, en ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos, amnistía o indulto.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones (Ley de lenguaje claro). Está agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 23 de octubre de 2018. La presente ley tiene por objeto modificar parcialmente la Ley 1712 de 2014 en busca de garantizar el derecho que tiene todo ciudadano colombiano a comprender la información pública y promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro, comprensible y accesible en los textos legales y formales. Entre otras cosas, esta norma establece que, todos los sujetos obligados contemplados en la Ley 1712 de 2014, deberán incorporar dentro de sus esquemas de comunicación, publicación e información pública, las recomendaciones y lineamientos de la Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia diseñados por el Departamento Nacional de Planeación.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por el cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, SINSAN, se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria – ANSAN, y se establecen otras disposiciones. Fue agendado para segundo debate en la Plenaria de Senado el 23 de octubre de 2018. El proyecto de ley tiene por objeto constituir el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Sinsan), como un sistema público intersectorial encargado de conducir integralmente todo lo relacionado con alimentación y nutrición en el orden nacional y territorial, en especial lo relacionado con la dirección, coordinación, organización, administración, ejecución, financiación, vigilancia y control del SINSAN, así como crear Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional –ANSAN, como una agencia estatal de naturaleza especial, de carácter técnico y ejecutivo, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por medio de la cual se aprueba el Convenio 149 sobre el personal de enfermería, por la 63° reunión de la conferencia internacional de trabajo, realizada en Ginebra-Suiza, el 21 de junio de 1977. Agendado para segundo debate en la plenaria de senado el 23 de octubre de 2018. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 149 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el aprovechamiento del tiempo libre – Coldeportes en el Ministerio del Deporte. El proyecto tiene como finalidad la transformación del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte. El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por medio de la cual se establecen lineamientos para la estabilidad laboral de mujeres embarazadas y se dictan otras disposiciones. El 24 de octubre de 2018, se realizará un foro para discutir aspectos de la iniciativa en la Comisión Séptima de Senado. La presente ley tiene por objeto mejorar las condiciones laborales de la madre y del recién nacido, aumentado los términos de duración de la licencia de maternidad, reglamentando su fuero laboral y fijando algunos elementos adicionales para garantizar que la lactancia pueda realizarse de manera digna y sin riesgos. Aumento el término de la licencia de maternidad hasta por 24 semanas en los casos en que el recién nacido requiera observación médica las 24 horas.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por medio de la cual se aprueba el convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. Agendado para primer debate en la Comisión Segunda del Senado el 23 de octubre de 2018. La finalidad del Convenio y de la Recomendación es promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, en favor de las mujeres y de los hombres con responsabilidades familiares, así como entre los trabajadores con responsabilidades familiares y quienes no las tienen.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por medio de la cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución Política para efectuar una reforma integral y estructural a la justicia. Está agendado para segundo debate en la Plenaria del Senado el 23 de octubre de 2018. El objeto de la presente ley es consultar al pueblo colombiano sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para modificar parcialmente la Constitución Política a partir de los principios de competencia, duración, e integración desarrollados en la presente ley para efectuar una reforma integral y estructural de la Rama Judicial y Administración de Justicia consagrada en el Título VIII de la Constitución Política, así como las demás disposiciones constitucionales que no hagan parte de este título pero que en todo caso guardan una relación estricta y necesaria con la Administración de Justicia.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 23 de octubre de 2018. Modifica el artículo 4 de la 1882 de 2018 que adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 estableciendo: que, el Gobierno Nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de todo proceso de selección que mediante licitación pública deba adelantarse por cualquier entidad de derecho público, cualquiera que sea el régimen jurídico que le sea aplicable y el orden al que pertenezca.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por la cual se crea El Ministerio De Ciencia, Tecnología E Innovación, Se fortalece el Sistema Nacional De Ciencia, Tecnología E Innovación y se dictan otras disposiciones. Fue agendado para tercer debate en la Comisión sexta de Senado el 23 de octubre de 2018. El objeto principal de la iniciativa legislativa es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y hacer ajustes o modificaciones a la Ley 1286 de 2009. Para lograrlo, el proyecto ha tenido en cuenta, como punto de partida, las experiencias adquiridas a través más de 40 años del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y los intentos fallidos del pasado.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política” Fue agendado para segundo debate en la Plenaria de Cámara el 23 de octubre de 2018. Este proyecto busca hacer efectiva la revelación del patrimonio no sólo del servidor público, sino también de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos públicos, al inicio del servicio, al retiro y cuando sea solicitado por autoridad competente. Igualmente pretende que la declaración de bienes y rentas así como la declaración de renta de los antes mencionados no ostente el carácter de información reservada.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por el cual se unifican las elecciones Nacionales y Locales y se amplía el periodo de mandato, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo No. 140 de 2018 Cámara: Por el cual se reforma el artículo 261 y se dictan otras disposiciones. El 16 de octubre de 2018 fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera de Cámara. El presente proyecto de Acto Legislativo propone que los mandatarios locales, se elijan junto con el Presidente de la Republica y por el mismo periodo.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en lo relativo a la remuneración de los miembros del Congreso de la República. Fue agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 23 de octubre de 2018. Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 187 de la Constitución Política que establece lo siguiente: Parágrafo transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo y por el término de ocho (8) años, la asignación de los miembros del Congreso de la República y todos los servidores públicos que devenguen más de veinticinco (25) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, será reajustada solo se reajustará anualmente, por el mismo valor en pesos en que se incremente el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por parte del Gobierno nacional. Se exceptúan de esta disposición al Presidente y Vicepresidente de la República, el cuerpo diplomático, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por medio del cual se limitan los períodos de los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa. Fue agendado para segundo debate en la Plenaria de Cámara el 23 de octubre de 2018. Adiciona el artículo 126 de la Constitución Política en el siguiente sentido: Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones: Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la Comisión de Aforados, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa: Senado de la República, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y distritales y Juntas Administradoras Locales, no podrán ser elegidos por más de tres (3) períodos, consecutivos o no consecutivos en la misma corporación.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por medio del cual se adopta una reforma política y electoral”, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo 09 de 2018 Por el cual se adopta una Reforma Política y se dictan otras disposiciones. Busca modificar los artículos 107, 262 y 264 de la Constitución Política y adiciona unos artículos nuevos. En ese sentido pretende 3 cosas fundamentales: 1) Hacer claridad respecto de la forma de selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a través de elecciones primarias; 2) Se establece que el orden de conformación de las listas para corporaciones, no podrá ser el resultante del voto preferente y, en cambio, será la consecuencia de las votaciones, de forma tal que quien obtenga la mayor votación en una elección primaria será la cabeza de lista y así, en orden descendente; y 3) Propone que el Consejo Nacional Electoral cuente con autonomía en materia financiera, administrativa y presupuestal. No obstante al respecto de esto último, es de resaltar que el artículo 265 de la C.P. ya le da autonomía presupuestal y administrativa al CNE.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por medio de la cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia. Fue agendado para tercer debate en la Comisión Primera de Senado el 23 de octubre de 2018. El presente Proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto reformar el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia para establecer el mecanismo de segunda vuelta en la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, cuando ninguno de los candidatos, en contienda, alcance la mitad más uno de los votos.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por el cual se reforma el artículo 11 y se adiciona el artículo 11A al Decreto Ley 1793 de 2000. Fue agendado para tercer debate en la Comisión Segunda de Senado el 23 de octubre de 2018. El proyecto de ley procura una reforma al estatuto de carrera de los Soldados Profesionales, fundamentado en lo considerado por la Corte Constitucional en sentencia C-289 de 2012, que condicionó la exequibilidad del artículo 11 del Decreto Ley 1793 de 2000 a que el término “retiro” fuera entendido como “suspensión”. De este modo, el proyecto busca que la detención preventiva que era causal de retiro para Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares pase a ser una causal de suspensión por voluntad, pues así lo dispuso el máximo Tribunal constitucional colombiano. Adicionalmente, la iniciativa busca homologar el tratamiento jurídico a toda clase de militares procesados judicial o disciplinariamente por actos cometidos durante el servicio y relacionados con el mismo, en atención a la premisa básica según la cual a igual situación de hecho igual tratamiento jurídico.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones. Estuvo agendado para segundo debate el 2 de octubre de 2018 pero se solicitó su aplazamiento por cuanto se nombró al nuevo Director del Departamento de la Función Pública. Está pendiente de que se anuncie para debate en la plenaria de Cámara de Representantes. El 16 de octubre fue aprobado en segundo debate en la Plenaria de Cámara de Representantes. Este proyecto de ley busca modificar algunos aspectos de la Ley 909 de 2004, y del Decreto Ley 1567 de 1998, así como dicta otras disposiciones. Tiene como principal objetivo la inclusión de los concursos públicos de ascenso en el modelo de empleo público, ajustar las condiciones para otorgar los encargos a los empleados públicos de carrera administrativa y facilitar la capacitación a todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019. El 19 de octubre de 2018 fue aprobado en último debate en las plenarias de Cámara de Representantes y Senado. Es de interés por cuanto el artículo 68 del proyecto de ley establece que la apropiación destinada a la ejecución del programa Fortalecimiento de la Gestión Pública en las Entidades Nacionales y Territoriales, aprobada en la sección presupuestal de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP-, financiada con recursos diferentes a la Ley 21 de 1982, será ejecutada a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Adicionalmente, el presupuesto total propuesto para la ESAP es de $51.562.050.488, de este dinero se desglosan los siguientes presupuestos: Para el Fortalecimiento de la gestión y dirección del sector empleo público: $8.112.093.378 y para el fortalecimiento de la Gestión en entidades nacionales y territoriales: $45.100.000.000.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por medio de la cual se modifica el artículo 26 de la Ley 909 de 2004. Está agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 23 de octubre de 2018. El proyecto pretende que los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tengan derecho a que el jefe de la entidad a la cual están vinculado, les otorgue, mediante acto administrativo motivado, comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Luego de su reintegro al cargo, al empleado público de carrera administrativa se le podrán conceder nuevas comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de periodo, en las mismas condiciones consagradas en el párrafo primero del presente artículo. Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisión a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período, cuando su última calificación de servicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente. El jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, informará sobre estas novedades a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
Por medio del cual se modifica el artículo 207 de la Constitución Política de Colombia. Está agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 23 de octubre de 2018. El proyecto pretende modificar el artículo 207 de la Constitución Política estableciendo que para ser Ministro o Director de Departamento Administrativo se requiere acreditar mínimo idoneidad moral, técnica y estudios universitarios respecto de aptitud, capacidad y competencia, para el ejercicio del cargo.
Boletìn 26 - Octubre 18 a 23 de 2018
En el presente boletín va incorporado el Decreto 1935 del 18 de octubre de 2018, donde se crea el Consejo Nacional de la Economía Naranja, Consejo coordinador institucional de la economía creativa, para la promoción, el fortalecimiento de instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas, desarrollando adecuadamente el potencial de la Economía Creativa. Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de la Economía Naranja podrá constituir comités técnicos de trabajo intersectoriales, integrados por las entidades que componen el Consejo, los cuales estarán bajo su dependencia directa. El Decreto puede ser consultado en el siguiente enlace: