Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
Las administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, deben garantizar que cuenten con los sistemas adecuados de administración de riesgos.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
Se solicitó la nulidad de las Resoluciones 8369 de 4 de octubre de 2011, 0515 de 24 de enero de 2012 y 3407 de 18 de abril de 2012 por medio de las cuales se impuso a la disciplinada, la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración e inhabilidad especial por el término de doce (12) meses, como auxiliar administrativo código 4044 grado 12. Se probó en el proceso que las reimpresiones que se realizaron sin autorización, provenían del usuario asignado a la demandante con lo cual incurrió en el desconocimiento de los deberes contenidos en los numerales 1, 2, 5, 8 y 10 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. En conclusión; las decisiones sancionatorias adoptadas por la Superintendencia de Notariado y Registro no incurrieron en falsa motivación, por el contrario se evidencian las razones esenciales por las que fueron proferidas y se sustentaron en las pruebas debidamente aportadas.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
Corresponde al Congreso de la República señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional para fijar los topes máximos salariales de los servidores públicos; complementadas en el orden territorial con las funciones atribuidas a las autoridades seccionales y locales, es decir, a las asambleas departamentales y a los concejos municipales en determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias según la categoría del empleo; y finalmente, a los gobernadores y alcaldes, fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, atendiendo las disposiciones que para el efecto dicten las corporaciones mencionadas, siempre dentro de los límites señalados por la administración central.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
Es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Unifican jurisprudencia en el sentido que a los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos; siendo consonante esta posición, con la adoptada por la Corte Constitucional.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
El alto tribunal encontró que el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que la entidad estatal debe declarar desierto el concurso de méritos cuando aquella no llegue a un acuerdo con el segundo lugar de elegibilidad, sí excedió el contenido de los artículos 25 (numeral 18) de la Ley 80 de 1993 y 5 de la Ley 1150 de 2007, puesto que el legislador previó dicha decisión para cuando se presentaran motivos que impidieran la selección objetiva, sin restringirlos.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
El instructivo 4 de 30 de diciembre de 2002 es nulo en su integridad porque: (i) las normas con base en las cuales se expidió se declararon inconstitucionales o fueron objeto de anulación, modificadas o derogadas, razón por la que ha perdido su fuerza ejecutoria frente a los asuntos que aquellas normas regulaban; (ii) la OBP excedió sus facultades al imponer requisitos adicionales, que no estaban contemplados en el artículo 117 de la ley 100 de 1993 ni eran indispensables, al exigir soportes y documentos que no eran requeridos; (iii) las sanciones a que se hace referencia en el instructivo censurado no tienen fundamento legal, por cuanto las únicas vigentes al momento de la expedición del acto demandado, son las contenidas en el reglamento de sanciones, cobranzas y procedimientos del Instituto de Seguros Sociales; y (iv) tampoco tiene justificación legal, la no emisión del bono pensional, como lo indica el instructivo censurado.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
El nombramiento en interinidad está dado por la ley y consiste, precisamente, en dar continuidad al servicio notarial ante la vacante que se genera con ocasión del retiro definitivo del titular del cargo, pero ello no implica que al retiro de una persona que se encontraba inscrita en la carrera notarial, solamente pueda proveerse el empleo con quien superó el concurso de méritos, sino que puede acudirse a las demás modalidades de vinculación, incluso, se podría presentar el evento descrito en el artículo 187 del Decreto 960 de 1970, que señala que las personas retiradas forzosamente por edad, pueden desempeñar Notaría en interinidad o por encargo, de lo cual se infiere: que quien cumple la edad de retiro forzoso debe ser retirado del cargo, aunque no se hubiera adelantado un concurso de méritos para seleccionar al nuevo titular, y que es viable que dicho reemplazo se surta mediante nombramientos en interinidad o por encargo y no solamente en propiedad. El nombramiento en interinidad en el cargo de notario, con ocasión del retiro del titular por haber llegado a la edad de retiro forzoso, no se configura en causal de nulidad del acto administrativo que así lo dispone.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
Por regla general las vacaciones serán compensadas en dinero cuando el servidor público quede retirado del servicio definitivamente sin que hubiese disfrutado de sus vacaciones, basados en la ley 995 de 2003 todo cambio de entidad o retiro de la misma procede la compensación monetaria en dinero para efectos del periodo de vacaciones Frente a la bonificación por servicios prestados, se puede acumular el tiempo de servicios cuando no hay solución de continuidad por lo que no procedería la liquidación al terminar la relación si el servidor de la rama se posesiona en otro cargo antes de 15 días La prima de productividad del decreto 3899 de 2008 estableció el pago de la prima se haya prestado continua o discontinuamente el servicio por lo menos tres meses durante el semestre. Es posible acumular tiempo en dos cargos de la rama para liquidarse la prestación respectiva, solo que, deberá tenerse en cuenta los factores salariales y prestacionales existentes en el momento para la correspondiente liquidación.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
Para que se configure la causal de pérdida de investidura, deben cumplirse los siguientes elementos: i) sujeto activo de la prohibición: quienes desempeñen funciones públicas; ii) la conducta censurada: inducir a otros a realizar una contribución; y, finalmente, iii) los receptores de la contribución o los posibles destinatarios: deben ser exclusivamente los partidos, movimientos políticos o los candidatos. Se encontró probados los dos primeros elementos relativos a que el Concejal demandado desempeña funciones públicas y que indujo a otros para que realizaran una contribución pero no encontró probado el tercer elemento relativo a que la inducción tuviera como propósito una contribución realizada a un partido, movimiento político o candidato. Finalmente, no se desconoció que la conducta del Concejal demandado puede implicar algún tipo de responsabilidad en el ámbito penal, disciplinario o fiscal; por eso, ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias y en caso de considerarlo pertinente, adelanten las investigaciones disciplinarias, penales y fiscales a que haya lugar.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
La licencia por maternidad de una a empleada de la JEP origina una vacancia temporal del empleo que ocupa, su provisión, mientras persista la licencia, puede efectuarse mediante encargo a otro empleado de la JEP hasta por un mes, prorrogable por un período igual, o mediante nombramiento provisional en caso de que no se realice encargo.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones. Agendado para el 16 de octubre de 2018 en el primer punto del orden del día de la plenaria de la Cámara de Representantes. Este proyecto de ley busca modificar algunos aspectos de la Ley 909 de 2004, y del Decreto Ley 1567 de 1998, así como dicta otras disposiciones. Tiene como principal objetivo la inclusión de los concursos públicos de ascenso en el modelo de empleo público, ajustar las condiciones para otorgar los encargos a los empleados públicos de carrera administrativa y facilitar la capacitación a todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
“Por el cual se unifican las elecciones Nacionales y Locales y se amplía el periodo de mandato” acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo No. 140 de 2018 Cámara: “Por el cual se reforma el artículo 261 y se dictan otras disposiciones”, les informo que la ponencia de archivo presentada por la Representante Ángela Maria Robledo fue negada. La discusión de las demás ponencias continuará el próximo 16 de octubre en la Comisión Primera de Cámara. El presente proyecto de Acto Legislativo propone que los mandatarios locales, se elijan junto con el Presidente de la Republica y por el mismo periodo.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones (Ley de lenguaje claro). Está agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 16 de octubre de 2018. La presente ley tiene por objeto modificar parcialmente la Ley 1712 de 2014 en busca de garantizar el derecho que tiene todo ciudadano colombiano a comprender la información pública y promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro, comprensible y accesible en los textos legales y formales. Entre otras cosas, esta norma establece que, todos los sujetos obligados contemplados en la Ley 1712 de 2014, deberán incorporar dentro de sus esquemas de comunicación, publicación e información pública, las recomendaciones y lineamientos de la Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia diseñados por el Departamento Nacional de Planeación.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
Por medio del cual se adoptan medidas en materia penal en contra de la corrupción”. El 9 de octubre de este año, en la Comisión Primera de Senado, fue aprobado en tercer debate. Este proyecto Consta de 42 artículos que buscan fundamentalmente: Adicionar o modificar la Ley 906 de 2004 y la Ley 599 de 2000 Entre los cambios más importantes se resaltan: 1) Establece que además de los contadores y revisores fiscales, los abogados y jefes de control público que omitan reportes en la UIAF incurrirán en prisión y multa. 2) Se propone que el delito de testaferrato también tenga conexidad con los delitos contra la administración pública. 3) Se agrava el delito de concierto para delinquir cuando se trata de delitos contra la administración pública y la pena será de 8 a 18 años de prisión.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
“Por medio de la cual se modifica el artículo 26 de la Ley 909 de 2004” Está agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 16 de octubre de 2018. El proyecto pretende que los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tengan derecho a que el jefe de la entidad a la cual están vinculado, les otorgue, mediante acto administrativo motivado, comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En criterio de este Departamento, el proyecto de ley es inconveniente, teniendo en cuenta las implicaciones que tiene sobre el tema, el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-175 de 2007, por medio de la cual se declara constitucional el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, y el fallo del Consejo de Estado, de fecha 15 de mayo de 2014 mediante el cual se declara nulo un aparte del artículo primero del Decreto 2809 de 2010
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
“Por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en lo relativo a la remuneración de los miembros del Congreso de la República”. Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 16 de octubre de 2018. Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 187 de la Constitución Política que establece lo siguiente: A partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo y por el término de ocho (8) años, la asignación de los miembros del Congreso de la República y todos los servidores públicos que devenguen más de veinticinco (25) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, será reajustada solo se reajustará anualmente, por el mismo valor en pesos en que se incremente el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por parte del Gobierno nacional. Se exceptúan de esta disposición al Presidente y Vicepresidente de la República, el cuerpo diplomático, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018”, agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 16 de octubre de 2018. Modifica el artículo 4 de la 1882 de 2018 que adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 estableciendo: que, el Gobierno Nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de todo proceso de selección que mediante licitación pública deba adelantarse por cualquier entidad de derecho público, cualquiera que sea el régimen jurídico que le sea aplicable y el orden al que pertenezca.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
“Por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de Justicia y se dictan otras disposiciones”, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo No. 17 de 2018 Senado: “Por medio del cual se reforma la Justicia”, y con el Proyecto de Acto Legislativo No. 22 de 2018 Senado: “Por medio del cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se reforma el equilibrio orgánico de frenos y contrapesos” . El 10 de octubre de 2018 fue aprobado el informe de ponencia en primer debate en la Comisión Primera de Senado. La votación del articulado está programada para 16 de octubre de 2018 en la misma Comisión. Este proyecto de acto legislativo acumula el proyecto de reforma presentado por el partido cambio radical con el que fue presentado por el gobierno nacional. Pretende principalmente: 1. Crear el tribunal de aforados en el Congreso de la República. 2. Incompatibilidades: Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino cuatro años después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones: Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión de Disciplina Judicial, del Tribunal de Aforados, Miembro del Consejo Directivo de la Rama Judicial, Gerente de la Rama Judicial, Miembro de la Comisión de Carrera Judicial, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, y Registrador Nacional del Estado Civil, Magistrado de la Jurisdicción Especial para la Paz y el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Así mismo establece que los Magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado no podrán litigar directa o indirectamente ante la corporación en que ejercieron la magistratura, ni aceptar cargos en la Rama Ejecutiva dentro de los dos años siguientes al ejercicio del cargo. Esta prohibición será indefinida para los Magistrados que, al retirarse del cargo, reciban la pensión de vejez.
Boletìn 25 - Octubre 10 a 17 de 2018
En el presente boletín va incorporado el Proyecto de ley No. 06 de 2017. Este proyecto de ley busca modificar algunos aspectos de la Ley 909 de 2004, y del Decreto Ley 1567 de 1998, así como dicta otras disposiciones. Tiene como principal objetivo la inclusión de los concursos públicos de ascenso en el modelo de empleo público, ajustar las condiciones para otorgar los encargos a los empleados públicos de carrera administrativa y facilitar la capacitación a todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación. El Proyecto de Ley puede ser consultado en el siguiente enlace: