Boletìn 14 - Junio 16 a 25 de 2018
Sociedades comerciales existentes o futuras, podrán adoptar la condición de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). Asumiendo la denominación de sociedad BIC obtendrán, además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente. La adopción de la denominación BIC no implica, de ninguna forma, un cambio de tipo societario, o creación de tipo societario nuevo.
Boletìn 14 - Junio 16 a 25 de 2018
La ley promueve la equidad en el acceso de la mujer a la adjudicación de los terrenos baldíos nacionales, en la asignación de vivienda rural, la distribución de recursos para la promoción de proyectos productivos para fomento de la actividad agropecuaria, fija mecanismos para garantizar su real y efectiva aplicación con el fin de erradicar cualquier forma de discriminación. El Gobierno nacional desarrollará un programa de acompañamiento en orientación y capacitación con el Sena y el Ministerio de Educación, para que las mujeres puedan hacer uso eficiente de los recursos a los que acceden y de las tierras baldías adjudicadas.
Boletìn 14 - Junio 16 a 25 de 2018
Se convoca al pueblo de Colombia para que, el domingo veintiséis (26) de agosto de 2018, en ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de participación ciudadana consulta popular denominado Consulta Popular Anticorrupción, de conformidad con la inscripción realizada por el Comité Promotor reconocido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Boletìn 14 - Junio 16 a 25 de 2018
Se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el 21 de junio hasta el día 3 de julio de 2018, durante éste periodo el Congreso continuará con el trámite legislativo de unos proyectos.
Boletìn 14 - Junio 16 a 25 de 2018
Se modifica el artículo 2 del Decreto 1033 de 2018, en relación con la corrección de errores formales asociados con los números de los proyectos de ley, se retiran los proyectos que ya fueron discutidos por el Congreso y se adicionan iniciativas que no fueron incluidas.
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Reglamenta la importación y comercialización de reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analítico específico, reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación, que sean utilizados en muestras de origen humano, disposiciones que aplican a aquellas personas naturales o jurídicas que adelanten actividades de importación y comercialización de los mencionados reactivos.
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Se adiciona en el Parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, los empleos de Rector, Vicerrector General, Vicerrector Nacional, Vicerrector de Sede, Secretario General, Gerente Nacional, Directores Nacionales y Decanos de los entes universitarios autónomos.
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Se adiciona el Decreto 1083 de 2015, en relación con los requisitos de ingreso, selección, capacitación y estímulos para los empleos de los municipios priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017, tendientes al fortalecimiento del empleo público y la gestión del talento humano en los municipios priorizados para el aseguramiento de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera.
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El pago con recursos del SGR de las deudas reconocidas para la capitalización y saneamiento de las entidades promotoras de salud, en las cuales tenga participación las entidades territoriales, debe realizarse priorizando la red pública y las deudas de mayor antigüedad.
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Frente a los interrogantes para dar cumplimiento a los acuerdos laborales, suscritos con los sindicatos de la aeronáutica Civil, se debe respetar el principio de provisión presupuestal según lo dispuesto en el Decreto 160 de 2014 y demás normas aplicables, siempre y cuando no se materialice la necesaria y urgente modificación del artículo 92 de la ley 617 de 2000, se debe respetar dicha prohibición, dada la importancia y especialidad del servicio aéreo es viable estructurar un proyecto de inversión con los requisitos legales, finalmente solo es posible proveer cargos faltantes en la planta del personal cuando se garantice la disponibilidad presupuestal de los mismos.
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El titular de la acción disciplinaria no solo debe demostrar la adecuación típica y la antijuridicidad de la conducta, le corresponde probar la culpabilidad del sujeto pasivo manifestando razonadamente la modalidad, los grados de culpabilidad sancionables en materia disciplinaria (dolo y culpa) puede establecerse de la siguiente manera: (i) para el dolo, atendiendo al Código Penal, por remisión expresa del artículo 21 de la Ley 734 del 2002, y (ii) para la culpa, de conformidad con el artículo 44 ibídem, en el cual se definen los conceptos de culpa gravísima (violación manifiesta de las reglas de obligatorio cumplimiento) y culpa grave (inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime en sus actuaciones).
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Para respetar la expectativa legítima de quienes se encontraban próximos a alcanzar la asignación de retiro, el legislador dispuso un marco general con destino a la fuerza pública, que estableció que quienes se encontraren en servicio activo al momento en que la Ley 923 del 2004 cobró vigencia no se les podía exigir tiempo de servicio mayor al previsto en el régimen anterior, sin embargo, la situación de quienes se retiran por solicitud propia en función del reconocimiento de la asignación de retiro no sufrió modificación alguna en el periodo de transición entre los decretos 1211 de 1990 y 4433 del 2004, pues siempre se exigió al menos 20 años de servicio. Así las cosas, el mayor o menor tiempo de servicio para el reconocimiento de la asignación de retiro está condicionado al motivo de retiro del servicio.
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Frente al asunto de consulta sobre la prima de vida cara proferida por la Asamblea Departamental de Antioquia, sobre la ordenanza 33 de 1974, 31 de 1975 y 17 de 1981, esas primas que tratan esas ordenanzas, son de factores salariales, que no se infiere que están destinadas a cubrir algún riesgo. Frente a la prima de clima, se trata de una prestación social su finalidad no es la de remunerar el trabajo en sí mismo. La competencia de las Asambleas de la fijación de las escalas de remuneración no conlleva la atribución de crear factores salariales, en definitiva, La Asamblea Departamental de Antioquia no tenía competencia para ordenar el pago de una prima de vida cara, ni prima de clima para los servidores públicos de dicho departamento.
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En análisis de la decisión se tuvo en cuenta que el accionado sí estuvo en el recinto, al punto que participó en las votaciones relacionadas con los demás Proyectos de Ley e intervino en el debate de los Proyectos de Ley 177 de 2016 Senado, los requisitos que deben cumplirse para que se dé la causal de perdida de investidura del numeral 2 del artículo 183 de la C.P., se deben dar las siguientes: (i) La inasistencia del congresista; (ii) Que la inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones; (iii) Que las seis sesiones a las que deje de asistir sean reuniones plenarias; (iv) Que en sesiones plenarias se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y (v) Que la ausencia no este´ justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor. Se concluye que la conducta atribuida al señor Iván Duque Márquez no configura la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183.2 de la Constitución.
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La Corte ha entendido que la ley establece una suerte de presunción legal de que el contrato de trabajo pactado de manera indefinida con trabajadores oficiales, se entiende celebrado por periodos de seis meses, a menos, ha precisado, que tal cuestión se modifique por la vía de la negociación individual o colectiva de las condiciones de trabajo. El plazo presuntivo es el imperio de la ley en favor del Estado cuando funge como empleador y por ende de la sociedad sobre la voluntad de las partes. La ley presume que en todo contrato laboral concertado por aquél, la ausencia de una estipulación sobre la duración del contrato implica, aunque parezca contradictorio, la fijación de un plazo de vigencia del contrato de seis meses según el Decreto 2127 de 1945.
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El Decreto 1364 de 2008 vulnera los artículos 29, 113 y 228 de la Constitución Política y la Ley 975, porque el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, carece de competencia para decidir la exclusión o el retiro de la lista de postulados a los beneficios de Justicia y Paz a un miembro de un grupo armado al margen de la ley, lo anterior teniendo en cuenta que, la naturaleza jurídica de la decisión consistente en excluir o retirar de la lista de postulados a los beneficios de Justicia y Paz a un miembro de un grupo armado al margen de la ley es jurisdiccional y, como tal, debe ser proferida por el juez natural.
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El nombramiento de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado, no viola el principio de progresividad y el mandato de no regresividad en relación con los derechos sociales, específicamente respecto al empleo público, toda vez que tal principio no le es aplicable a la norma estudiada, pues la misma no determina derechos y, por lo tanto, tampoco regula una faceta prestacional de los derechos sociales, en ese sentido declara exequible el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016.
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En análisis de la decisión se tuvo en cuenta que la sala plena del Consejo de Estado en sentencia del 1 de agosto de 2017, hizo referencia a los requisitos que deben cumplirse para que se dé la causal de perdida de investidura del numeral 2 del artículo 183 de la C.P., en ese sentido, se deben dar las siguientes condiciones: (i) La inasistencia del congresista; (ii) Que la inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones; (iii) Que las seis sesiones a las que deje de asistir sean reuniones plenarias; (iv) Que en sesiones plenarias se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y (v) Que la ausencia no este´ justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor.
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“Por la cual se establecen las reglas de la Convocatoria Pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso de la República” fue aprobado en último debate en plenaria de Senado el 13 de junio de 2018. El procedimiento establecido en la presente ley tiene por objeto fijar las reglas para la Convocatoria Pública que se debe realizar antes de la elección de Contralor General de la República por parte del Congreso de la República, tal como lo disponen los artículos 267 y 126 de la Constitución Política. De esta Convocatoria surgirá la lista de elegibles. El procedimiento para la elección, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2015, continúa rigiéndose por la Ley 5ª de 1992. La Dirección Jurídica presentó algunas observaciones frente al proyecto las cuales fueron discutidas con la Asesora del Ministro del Interior.
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“Por el cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre” Aprobado en primer debate en la Comisión Séptima el 5 de junio de 2018. La presente ley define estrategias, herramientas y estructuras para mejorar y garantizar la promoción, la participación, la coordinación, el fomento, la divulgación, la planificación, la ejecución, el asesoramiento, el fortalecimiento de la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, a través del Sistema Nacional del Deporte, compuesto por entidades públicas y privadas como COLDEPORTES Es de interés de este Departamento Administrativo por cuanto propone una reforma a la legislación en materia de deporte y recreación que implica la modificación de estructura del Sistema Nacional del Deporte en donde el órgano rector es el Departamento Administrativo COLDEPORTES.
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“Por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”. Fue aprobado en primer y tercer debate en comisiones conjuntas primeras de Cámara y Senado el 29 de mayo de 2018. El día 13 de junio se inició discusión del proyecto en plenaria de Cámara de Representantes y votación de impedimentos en la plenaria del Senado. El debate continuará en ambas plenarias el día de hoy (18 de junio). El propósito de esta iniciativa consiste en dotar a la Jurisdicción Especial para la Paz de las herramientas procesales necesarias para el cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, para lo cual, resulta indispensable contar con un cuerpo normativo, acorde con el modelo de justicia transicional que complemente las remisiones y vacíos normativos. El texto normativo propuesto propende por alcanzar los siguientes fines: a) satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad y a la justicia; b) ofrecer verdad a la sociedad colombiana; c) contribuir al logro de una paz estable y duradera; y d) adoptar decisiones contra quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos .
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“Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones” (Carrera administrativa) Se agendó para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes el próximo 18 de junio de 2018 a las 3pm en el lugar No.15 del orden del día. Este proyecto de ley busca modificar algunos aspectos de la Ley 909 de 2004, y del Decreto Ley 1567 de 1998, así como dicta otras disposiciones. Tiene como principal objetivo la inclusión de los concursos públicos de ascenso en el modelo de empleo público, ajustar las condiciones para otorgar los encargos a los empleados públicos de carrera administrativa y facilitar la capacitación a todos los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación
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“Por la cual crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación y se dictan otras disposiciones”. Fue aprobado en segundo debate en la plenaria de Cámara de Representantes el 5 de junio de 2018. El objeto principal de la iniciativa legislativa es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y hacer ajustes o modificaciones a la Ley 1286 de 2009. Para lograrlo, el proyecto ha tenido en cuenta, como punto de partida, las experiencias adquiridas a través más de 40 años del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y los intentos fallidos del pasado.
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“Por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para expedir un régimen laboral especial para los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado del nivel nacional y territorial y para expedir el Sistema Específico de Carrera Administrativa del personal que presta sus servicios en las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la expedición del sistema de estímulos, capacitación y situaciones administrativas especiales de los servidores públicos vinculados a tales entidades, y se dictan otras disposiciones”. No se radicó ponencia para primer debate, por lo que se presume que el proyecto será archivado por el cambio de legislatura. Lo anterior teniendo en cuenta que por términos no alcanzaría a realizarse el primer debate exigido por la Ley.
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“Por medio del cual se aprueba el convenio 183 sobre la protección de la maternidad, adoptado por la 88ª reunión de la conferencia internacional del trabajo, realizada en Ginebra – Suiza el 15 de junio de 2000” Se encuentra agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 5 de junio de 2018. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 189 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales.
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“Por medio de la cual se aprueba el “convenio 149 sobre el personal de enfermería”, por la 63° reunión de la conferencia internacional de trabajo, realizada en Ginebra-Suiza, el 21 de junio de 1977” Se encuentra agendado para segundo debate en plenaria del Senado el 18 de junio de 2018. Se realiza seguimiento por cuanto la aprobación del convenio 189 de la OIT es un compromiso adquirido por el Gobierno en las mesas de negociación con las Organizaciones Sindicales.
Boletìn 14 - Junio 16 a 25 de 2018
“Por medio de la cual se crea la comisión intersectorial como instancia que coordine y promueva programas y actividades que se desarrollen en las zonas del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC) y se fortalezcan las estrategias y criterios que la Unesco definió para inscribirlo en la lista de patrimonio mundial”, fue aprobado en último debate el 5 de junio de 2018 en plenaria de Cámara de Representantes. Está pendiente que se apruebe el informe de conciliación en las plenarias. El objeto de la presente ley es crear una comisión intersectorial que coordine, haga seguimiento, promueva, concerté y vigile los programas, proyectos, actividades e inversiones que realicen entidades oficiales nacionales, territoriales; y organismos multilaterales y de cooperación internacional en las zonas cubiertas por el Paisaje Cultural Cafetero y se dicten otras disposiciones.
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“Por medio del cual se modifica el Decreto Ley 888 de 2017”. Fue archivado en primer debate en la Comisión Primera de Senado el 12 de junio de 2018. El proyecto buscaba modificar el Decreto Ley 888 de 2017 en el sentido de crear dentro de la estructura de la organización de la Contraloría General de la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, el “Grupo Especial Funcional para el Posconflicto”, adscrito al Despacho del Contralor General de la República”
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En el presente boletín se incorpora el Decreto 1038 del 21 de junio de 2018, que adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con los requisitos de ingreso, selección, capacitación y estímulos para los empleos de los municipios priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017. El cual, tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 894 de 2017, tendientes al fortalecimiento del empleo público y la gestión del talento humano en los municipios priorizados para el aseguramiento de la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera. Las normas contenidas en el presente Título aplicarán de manera integral a los municipios de quinta y sexta categoría señalados en el Decreto Ley 893 de 2017. Así mismo, el presente Título se aplicará a los municipios de categorías especial, primera, segunda, tercera y cuarta señalados en el Decreto Ley 893 de 2017, con excepción de lo regulado en materia de requisitos, los cuales se regirán por lo señalado en sus respectivos manuales de funciones y de competencias laborales.