Boletìn 13 - Abril 29 a 05 de 2017
Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública, crea la Oficina Asesora de Comunicaciones y señala sus funciones.
Boletìn 13 - Abril 29 a 05 de 2017
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015, en cuanto al procedimiento de declaratoria de existencia de razones de interés público, de las entidades competentes en materia de propiedad industrial.
Boletìn 13 - Abril 29 a 05 de 2017
Se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, suprimiendo un cargo de asesor del despacho del Subdirector y creando el cargo de Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones en la Planta Global.
Boletìn 13 - Abril 29 a 05 de 2017
Se modifica la planta de personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP.
Boletìn 13 - Abril 29 a 05 de 2017
Por el cual se modifica la Ley 1448 de 2011, en lo relacionado con la certificación de desvinculación de menores en caso de acuerdos de paz y se dictan otras disposiciones.
Boletìn 13 - Abril 29 a 05 de 2017
Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Boletìn 13 - Abril 29 a 05 de 2017
Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Boletìn 13 - Abril 29 a 05 de 2017
Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.
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Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP”.
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La competencia regulatoria según el artículo 123 de la Constitución Política, en materia de particulares que prestan funciones públicas, esta´ restringida a los asuntos que específicamente haya determinado el legislador. Así las cosas, la imposición de una edad de retiro forzoso y los requisitos y prohibiciones para concursar y ser designado curador urbano corresponden al legislador y no se encuentran dentro de los asuntos especiales que fueron deferidos por éste al Ejecutivo.
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Señala que las facultades extraordinarias para implementar el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera requieren de una justificación, toda vez que el Gobierno no presentó una carga argumentativa mínima para exponer y demostrar que el cambio de adscripción de la mencionada entidad era necesario y no sólo conveniente para la implementación del mencionado acuerdo y además que las vías legislativa ordinaria y extraordinaria no eran idóneas para realizar dicha modificación. Razón por la cual la Sala Plena declara la inexequibilidad del Decreto Ley 2204 de 2016 Por el cual se cambia la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio.
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Establece las diferencias entre las sanciones moratorias contenidas en la Ley 50 de 1990 y la Ley 244 de 1995, aplicando la primera a todos los servidores públicos del nivel territorial vinculados a partir del 31/12/1996 afiliados a los fondos privados administradores de cesantías (régimen anualizado) y la segunda a los servidores públicos de todos los órdenes, independientemente del régimen de liquidación del auxilio de cesantías.
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Se refiere a la revisión de constitucionalidad de la Ley 1794 de 2016 Por medio de la cual se Aprueba el Acuerdo Marco entre las Naciones Unidas y el Gobierno de la República relativo a las contribuciones al sistema de Acuerdos de Fuerzas de Reserva de las Naciones Unidas para las operaciones de mantenimiento de la paz”, suscrito en la ciudad de Nueva York el 26 de enero de 2015. Encontrando el Acuerdo ajustado a la Constitución, razón por lo cual, la Sala Plena declara exequible la Ley 1794 de 2016.
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Se refiere a la reforma de planta de personal de trabajadores oficiales, la creación de empleos temporales y las características de una planta global para los cargos de trabajador oficial. Así mismo, efectúa un análisis sobre la viabilidad del reconocimiento de la Bonificación de Éxito en entidad del orden territorial.
Boletìn 13 - Abril 29 a 05 de 2017
Se refiere al reajuste de los honorarios de los diputados de las Asambleas Departamentales.
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Se refiere a la viabilidad de transformar entidades del nivel territorial. Analiza las diferencias entre empleado público y trabajador oficial, y el retiro de empleado provisional por derechos que tiene un empleado provisional por liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades.
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(i) Se INHIBE la Corte de pronunciarse sobre la exequibilidad de los artículos 1 y 2 del Decreto 2090 de 2003, “por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades”, por ineptitud sustantiva de la demanda. (ii) Se declara la EXEQUIBILIDAD de los incisos 1 y 3 del artículo 8 del Decreto 2090 de 2003, “por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades”.
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Se declara (i) la INEXEQUIBILIDAD del numeral 2 del artículo 18 y la siguiente expresión del artículo 20: “Dejando vigente el contenido del artículo 108 de la Ley 9° de 1983”, previstos en el proyecto de Ley No. 207 de 2012 Cámara, 113 de 2013 Senado, “Por medio de la cual se crea el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, se establecen normas para el recaudo y administración de la cuota de fomento Fiquero y se dictan otras disposiciones”. (ii) Se REMITE copia del expediente legislativo y de esta sentencia a la Cámara de origen para que, oído el ministro del ramo, se rehaga e integre el texto de la iniciativa, en términos concordantes con el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este trámite, el Congreso remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo.
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La Corte declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “Los profesionales con maestría y doctorado” contenida en el parágrafo 4º del artículo 7º de la Ley 1776 de 2016 “Por la cual se crean y desarrollan zonas de interés rural, económico y social, Zidres”, por el cargo estudiado en la presente sentencia.
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Se declara (i) INEXEQUIBLE los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75, contenidos en el título VI del Libro Segundo de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código de Policía y Convivencia”, por violación de la reserva de Ley Estatutaria establecida en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política. Los efectos de la anterior declaración de INEXEQUIBILIDAD se difieren por un término no mayor al agotamiento de las siguientes dos legislaturas, es decir, hasta antes del 20 de junio de 2019. (ii) INEXEQUIBLE el artículo 162 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código de Policía y Convivencia”.
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Se declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 20 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, salvo la expresión “a quien le corresponde probar que no está incurso en el comportamiento contrario a la convivencia correspondiente” que se declara INEXEQUIBLE.
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Se declara EXEQUIBLE el Decreto Ley 154 del 3 de febrero de 2017, “por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”, bajo el entendido de que los particulares que participan en la comisión estarán sometidos al régimen de responsabilidad establecido para los servidores públicos.
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Por la cual se otorgan facultades extraordinarias pro témpore al Presidente de la República para expedir un régimen laboral especial para los servidores públicos de las Empresas Sociales del Estado del nivel nacional y territorial y para expedir el Sistema Específico de Carrera Administrativa del personal que presta sus servicios en las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la expedición del sistema de estímulos, capacitación y situaciones administrativas especiales de los servidores públicos vinculados a tales entidades, y se dictan otras disposiciones. El proyecto busca darle facultades extraordinarias al Presidente para regular los siguientes temas: 1) El régimen laboral aplicable a los servidores públicos vinculados a las Empresas Sociales del Estado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial; y 2) El Sistema Específico de Carrera Administrativa de los servidores públicos vinculados a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estado: Radicado el 25 de abril de 2017. Pendiente ponencia para primer debate en Comisión Séptima Senado.
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Norma acusada: Decreto 248 de 2017 (14 de febrero) FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN. Disposición de saldos para financiar proyectos de inversión dirigidos a la implementación del Acuerdo Final de Paz.
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Por medio de la cual se establecen el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones. Se creará un registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores. Las entidades públicas y privadas tendrán el deber de revisarlo para realizar los procesos de selección de personal relacionado con menores. Estado: Se aprobó en primer debate de Comisión Primera del Senado el 2 de mayo de 2017.
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Norma acusada: Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia (arts. 39, numeral 1 y parágrafo 3; 40, parágrafo 3; 53, parcial; 55; 56, parcial, 193, numeral 9; 149, numeral 1; 155, 157 y 2015, numeral 12) MEDIDAS POLICIVAS. Protección a menores contra comercialización, porte o consumo de sustancias psicoactivas. Atención integral a los habitantes de la calle. Ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública. Infracción contra el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Traslado de personas por autoridades de policía como medida de protección. Centros de atención y protección de personas
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Norma revisada: Decreto 249 de 2017 (14 de febrero) ERRADICACIÓN MANUAL CULTIVOS ILÍCITOS. Contratación en el marco de implementación del Acuerdo Final de Paz.
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Norma revisada: Acto Legislativo 2 de 2015, Equilibrio de Poderes (art. 6°) CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES. Participación en la Cámara de Representantes de un (1) representante adicional por comunidad raizal de san Andrés, dos (2) representantes de las comunidades afrocolombianas, (1) por las comunidades indígenas y uno (1) por suscripción internacional.
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“Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto Ley 1791 de 2000 y se dictan otras medidas en materia de carrera Administrativa de la Policía Nacional”. Esta ley tiene como objeto mejorar las garantías para los funcionarios de la policía nacional, incentivar la meritocracia dentro de la institución y garantizar el ejercicio del servicio público de policía dentro de los límites de la Constitución y la ley. Estado: Se reagendó para el 25 de abril de 2017 a las 10 am pero no se discutió. Se agendó para primer debate en comisión segunda de Cámara el 9 de mayo de 2017 (No. 6).
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Por medio de la cual se prohíbe la práctica de la prueba de embarazo como requisito laboral y se dictan otras disposiciones. Se prohíbe la prueba de embarazo para proceso de selección, vinculación, promoción laboral, permanencia o renovación laboral para cualquier cargo o empleo, sea este de carácter público o privado. Estado: Se agendó para segundo debate en plenaria de la Cámara el día 9 de mayo de 2017, como último punto.
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“Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”. Este proyecto trata fundamentalmente del régimen de organización del Distrito de Bogotá, específicamente de los concejales de esta ciudad. Nos interesan especialmente los artículos 28 y 29 que estipulan unas causales de inhabilidad e incompatibidad especiales para los concejales. Estado: Se agendó para segundo debate en plenaria de cámara el 9 de mayo de 2017 (No. 14).
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Por medio de la cual se establece la prima especial de riesgo para los empleados del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. Los servidores públicos del CTI tendrán derecho a percibir mensual y permanentemente una Prima Especial de Riesgo equivalente al 35% de la asignación básica. Estado: Se agendó para segundo debate en plenaria de la Cámara el día 9 de mayo de 2017 (No.3).
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Por medio de la cual se reglamenta la participación de la población joven en los diferentes niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del Poder Público, según lo preceptuado en el artículo 45 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones. -Participación juvenil-. La ley busca crear mecanismos para que las autoridades, le proporcionen a la población joven la efectiva participación en todos los niveles de las ramas y demás órganos del Poder Público, y las demás promuevan esa participación en las instancias de decisión de la sociedad. Por lo anterior dispone: La participación activa de la población joven en los diferentes cargos en las ramas y órganos del Poder Público se hará cumplir por parte de la autoridad nominadora que le corresponda, aplicando las siguientes reglas: a) Mínimo un 10% de los cargos niveles decisorios, de que trata el¿, serán desempeñados por jóvenes en las edades que indica esta ley, b) Mínimo un 10% de jóvenes en las entidades del orden nacional y regional de la rama legislativa, administrativa y judicial. Excepción: Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplica a los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mérito. Estado: Se agendó para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara el 9 de mayo de 2017 10 am. No. 5.
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“Por medio de la cual se modifica y se adiciona la ley 909 de 2004”. Procedimiento de provisión de empleos temporales. Busca elevar a rango legal el pronunciamiento constitucional contenido en la Sentencia C-288 del 20 Mayo de 2014 y a su vez propone introducir dentro del ordenamiento legal la situación administrativa que se genera con la posibilidad de realizar encargos de servidores de carrera administrativa en empleos temporales conforme lo dispone la citada jurisprudencia. Estado: Reagendado para tercer debate en comisión VII cámara para el 9 de mayo de 2017 a las 10 am (No. 1).
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“Por medio del cual se crea una inhabilidad temporal para ejercer cargos en ámbitos educacionales o que tengan como función la protección y atención integral del niño, niña o adolescente y se modifica la Ley 599 de 2000 ”. El presente proyecto de ley tiene como objeto realizar algunas modificaciones al Código Penal, creando una inhabilidad para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en ámbitos educacionales o que tengan como función la protección y atención integral del niño, niña o adolescente a condenados por delitos de violencia intrafamiliar, homicidio, lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, todos estos cometidos contra niños, niñas y adolescentes; así como el establecimiento del registro de dichas inhabilidades, con el fin de evitar la reincidencia de estos delitos y dar especial aplicación al artículo 44 Constitucional, que ordena la especial protección de los derechos de los niños, que prevalecen sobre los de los demás. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara el 9 de mayo de 2017 10 am (No. 5).
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Por medio de la cual se modifica la Ley 1551 de 2012 y se dictan otras Disposiciones El presente proyecto de ley busca modificar el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, el cual es el fundamento jurídico y eje estructural del procedimiento de elección de los Personeros Municipales y Distritales, haciendo compatible dicho proceso con los postulados de Autonomía Territorial y Mérito en el Acceso a los Cargos Públicos, conforme a los postulados constitucionales y lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-105 de 2013. Estado: Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 9 de mayo de 2017 10 am.
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Por medio de la cual se crea el sistema nacional de innovación agropecuaria y se dictan otras disposiciones - procedimiento legislativo especial. La presente ley tiene por objeto la creación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), compuesto por subsistemas, planes estratégicos, instrumentos de planificación y participación, plataformas de gestión, procedimientos para su implementación, así como mecanismos para su financiación, seguimiento y evaluación. Esta ley crea nuevas funciones, competencias y mecanismos de articulación de las entidades y organismos de coordinación del orden nacional y territorial que componen el SNIA, y crea el servicio público de extensión agropecuaria y normas para su prestación. Todo lo anterior como herramientas fundamentales para lograr que las acciones de investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, gestión del conocimiento, formación, capacitación y extensión soporten efectivamente los procesos de innovación requeridos para mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano. Estado: Se agendó para primer debate en sesión conjunta de las comisiones V de la Cámara y el Senado el 9 de mayo de 2017 9:30 am. (Único punto).
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Norma acusada: Ley 1607 de 2012 (art. 180 parcial) CONTRIBUCIONES PARAFISCALES. Plazo de días para interponer recurso de consideración contra liquidación oficial o resolución de sanción.
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Norma acusada: Ley 1437 de 2011 (art. 161, numeral 6) NULIDAD ELECTORAL. Examen previo de la autoridad administrativa electoral para presentar posteriormente demanda de nulidad electoral.
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Norma acusada: Estatuto Tributario (art-126, numeral 1, parcial) DEDUCCIONES IMPUESTO RENTA. Por contribuciones a fondos de pensión de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
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Norma acusada: Ley 1801 de 2016 (art. 191, parcial) INFRACCIÓN AMBIENTAL. Inhabilitación de bienes empleados para actividades ilícitas que atenten contra los recursos naturales.
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Norma acusada: Acto Legislativo 2 de 2015 EQUILIBRIO DE PODERES. Se demanda la integridad del Acto Legislativo 2 de 2015, por vicios de forma.
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La Corte Constitucional acaba de declarar inexequible el Decreto 249 de 2017, a través del cual se reglamentaba la contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos, dentro del marco del Acuerdo de Paz con las FARC, al considerar que el ejecutivo no justificó la razón por la cual dicha reglamentación fue expedida con el uso de las facultades extraordinarias otorgadas por el Acto Legislativo para la Paz. Este mismo argumento es el que consideró la Corte Constitucional en la sentencia C-160 del 9 de marzo de 2017, que aparece publicada en el presente boletín, para declarar la inexequibilidad del Decreto Ley 2204 de 2016 que cambiaba la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio.