Normas
Boletìn 19 - Octubre 20 a 05 de 2021
PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO
Crean empleos en la planta de personal de del Ministerio del Trabajo. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca la incorporación a los nuevos empleos equivalentes y tomen posesión del nuevo.
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Boletìn 19 - Octubre 20 a 05 de 2021
PLANTA DE PERSONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL
Modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil, el Director General de la Aeronáutica distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
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Boletìn 19 - Octubre 20 a 05 de 2021
MODIFICA ESCALAS DE ASIGNACIONES BÁSICAS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Modifica el Decreto 962 de 2021, relacionado con las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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INSTALACIÓN MESA - POR EL EMPLEO PÚBLICO, LA ACTUALIZACIÓN / AMPLIACIÓN DE PLANTAS DE EMPLEOS LA REDUCCIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Imparte directrices en relación con la instalación mesa - Por el empleo público, la actualización / ampliación de plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente.
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MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades. La Superintendencia de Sociedades tendrá a su cargo los procesos judiciales que se deriven del ejercicio de las competencias que le son asignadas por virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1 de enero de 2022 y que se generen por hechos ocurridos con posterioridad a la señalada fecha.
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MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Crean empleos en la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades, el Superintendente proveerá los empleos creados en el presente decreto, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
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MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Se suprimen y crean empleos en la planta de personal de del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
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LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Gobierno Nacional imparte lineamientos para la contratación de prestación de servicios, para efectos de la suscripción de contratos, la entidad analizará en detalle la necesidad y especialidad del servicio, lo cual debe quedar claro y expreso en los documentos previos, y así mismo, garantizar que dicho vínculo constituya una relación autónoma e independiente, en especial, que en su ejecución no se genere subordinación o dependencia.
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INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID 19
Gobierno Nacional imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, relacionada con la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el COVID 19.
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PROTECCIÓN EN CASO DE REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA O PROVISIÓN DEFINITIVA DE CARGOS PARA EL PERSONAL QUE OSTENTEN LA CONDICIÓN DE PREPENSIONADOS
En caso de supresión del organismo o entidad, la estabilidad laboral de los servidores públicos que demuestren pertenecer al grupo de protección especial de que trata el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, se mantendrá hasta la culminación del proceso de supresión o liquidación. La garantía para los servidores próximos a pensionarse deberá respetarse hasta el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez.
Para el caso de la provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito de servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional que les falte tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación o de vejez, se deberá tener en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.
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Altas Cortes
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MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
La Corte Constitucional declara INEXEQUIBLE con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021, la Ley 1951 del 24 de enero de 2019, por medio de la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones, y los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, lo anterior por cuanto concluyó que se desconoció el art. 150.7 de la Constitución, en cuanto no reguló la estructura orgánica del Ministerio.
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Conceptos
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MODALIDAD DE TRABAJO EN CASA APOYO TECNOLÓGICO
En aquellos eventos en que los empleados no cuenten con los medios tecnológicos para prestar el servicio bajo la modalidad del trabajo en casa, las entidades podrán facilitar el computador de la oficina, siguiendo los protocolos de custodia adoptados en la respectiva entidad y si ello no es posible, deberá asistir a la entidad a prestar el servicio.
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TRABAJO EN CASA DESDE EL EXTERIOR O LUGAR DIFERENTE AL DOMICILIO
De las normas emitidas por el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID 19 y en especial, las disposiciones de la Ley 2088 de 2021, no se evidencia una que permita a los empleados públicos que desarrollen el trabajo en casa desde otra ciudad o en el exterior.
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Boletìn 19 - Octubre 20 a 05 de 2021
TRABAJO REMOTO
Es potestativo de la entidad pública decidir si implementa o no el trabajo remoto según sus necesidades, y en caso de implementarlo, es la competente para establecer los requisitos o procedimientos internos que deben agotar los empleados públicos que deseen acceder a esta modalidad de trabajo.
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Editorial
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EXIGENCIA DEL CARNÉ DE VACUNACIÓN
En el presente boletín se incorpora el Decreto 1408 del 03 de noviembre de 2021, mediante el cual, el Gobierno Nacional imparte directrices sobre la exigencia del carné de vacunación, anotando que las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
Por lo tanto, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19 deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad. El Decreto 1408 de 2021, puede ser consultado en el siguiente enlace:
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