Normas
Boletìn 20 - Octubre 19 a 07 de 2019
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Modifica el Decreto 180 de 2019, en relación con la denominación de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
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Boletìn 20 - Octubre 19 a 07 de 2019
SECTOR PLANEACIÓN
Reglamenta las particularidades para la implementación de Asociaciones Público Privadas en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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Boletìn 20 - Octubre 19 a 07 de 2019
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Modifica la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Boletìn 20 - Octubre 19 a 07 de 2019
COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN DEL SUBSECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Se crea la Comisión Intersectorial de Coordinación del Subsector de la Economía Solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona un artículo al Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
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Boletìn 20 - Octubre 19 a 07 de 2019
ARTESANÍAS DE COLOMBIA
Modifica parcialmente el Decreto 2291 de 2013, en relación con la integración de la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S.A.
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Altas Cortes
Boletìn 20 - Octubre 19 a 07 de 2019
RESERVA DE LEY EN MATERIA DE ÓRGANOS DE CONTROL
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Ordenanza 26, del 30 de diciembre del 2009, proferida por la Asamblea Departamental de Antioquia, en la que se estableció la figura del contralor estudiantil en las instituciones educativas oficiales de ese departamento. Según el alto tribunal, la asamblea referida no se encontraba facultada para crear este tipo de órganos de control, aun cuando haya sostenido el argumento de que la Constitución Política garantiza la participación de la comunidad en los asuntos que le interesan. En efecto, la corporación aclaró que la competencia en esta materia es exclusiva del legislador.
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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN MATERIA DE PRESTACIONES SOCIALES
La pretensión de una exfuncionaria del Estado, beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, quien solicitaba la reliquidación de su pensión de vejez, para que se incluyeran todos los
factores de salario devengados durante el último año de servicio. Para resolver la controversia, la corporación recordó el precedente obligatorio fijado en la Sentencia 52001233300020120014301 del 2018. En efecto, resaltó que en ese pronunciamiento se estableció que los factores salariales que se deben incluir en el ingreso base de liquidación para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al sistema de pensiones.
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EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DISCIPLINARIA
Según se desprende de los artículos 2, 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, vigente para la fecha, el ejercicio de la función disciplinaria respecto de los empleados judiciales corresponde al superior inmediato del investigado, salvo la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación.
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BENEFICIARIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
Los beneficios derivados de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y el sindicato de trabajadores Sintraseguridadsocial se extendieron hasta el 31 de octubre del 2004, fecha en la que culminó su vigencia, para los empleados públicos incorporados automáticamente a las empresas sociales del Estado, creadas luego de la escisión del referido instituto.
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Conceptos
Boletìn 20 - Octubre 19 a 07 de 2019
SERVIDORES PÚBLICOS - EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Un servidor público en ejercicio de su profesión (diferente a los abogados) puede percibir honorarios por concepto de trabajos particulares ejecutados por fuera de la jornada laboral, dado que no se ha previsto incompatibilidad alguna constitucional o legal frente a ingresos provenientes del sector privado por fuera de la jornada de trabajo.
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Boletìn 20 - Octubre 19 a 07 de 2019
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES
Además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad para el empleo del cual es titular, es viable que a los empleados públicos se les asignen otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó.
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RENUNCIA EN PERÍODO DE PRUEBA
Después de presentada la renuncia, para su aceptación, la administración deberá emitir acto administrativo en donde se determinará la fecha de efectividad, misma que no podrá ser posterior a 30 días, hasta tanto la administración no se pronuncie de la aceptación de la renuncia, el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del término señalado, so pena de incurrir en abandono del cargo.
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Editorial
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COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN DEL SUBSECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
Se crea la Comisión de Coordinación del Subsector de la Economía Solidaria que presta servicios de ahorro y crédito, como órgano técnico de coordinación, análisis y evaluación de situaciones relevantes para la estabilidad de las organizaciones de la economía solidaria que hacen parte del subsector de ahorro y crédito. Tiene como objetivos promover acciones de optimización de los medios y procedimientos utilizados para el seguimiento del subsector y promover de manera coordinada y en tiempo oportuno la adopción de las acciones que correspondan a cada entidad que participa dentro de la Comisión. La secretaría técnica de la Comisión estará a cargo del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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