Normas
Boletìn 16 - Octubre 01 a 20 de 2022
EMPLEOS TEMPORALES EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
Gobierno Nacional crea en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, unos empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2023. El Director General de la DIAN, hará la distribución y la provisión de los empleos temporales, para lo cual tendrá en cuenta la estructura, los planes, los programas y las disposiciones legales vigentes.
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Boletìn 16 - Octubre 01 a 20 de 2022
VIAJES DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Gobierno Nacional deroga el Decreto 835 del 27 de julio de 2021, Por el cual se establecen disposiciones en materia de viajes del Presidente de la República y el Vicepresidente de la República.
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Altas Cortes
Boletìn 16 - Octubre 01 a 20 de 2022
CONCURSOS DE MÉRITOS PARA ELEGIR PERSONERO MUNICIPAL O DISTRITAL
En el proceso de elección de personeros municipales o distritales, debe garantizarse que el operador contratado para apoyar el concurso, tenga la calidad de entidad especializada en procesos de selección de personal que exige el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, con el fin de desarrollar estos concursos de méritos, en las condiciones de idoneidad que demanda la ley.
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Boletìn 16 - Octubre 01 a 20 de 2022
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD EN LOS NOMBRAMIENTOS DE EMBAJADORES
La naturaleza jurídica del empleo de embajador es ser de libre nombramiento y remoción, sin que por ello se pueda entender que no le es permitido a los miembros de carrera diplomática y consular ocupar dichas plazas, dado que, conforme a las normas que rigen la materia, las mismas deben ser destinadas en una proporción de 20% a funcionarios escalafonados, quienes pueden ocupar el cargo, pero aun así su permanencia en éste depende de las necesidades del servicio.
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Boletìn 16 - Octubre 01 a 20 de 2022
COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD PARA ENCARGO DE CONTRALOR MUNICIPAL
Corresponde a las asambleas y concejos cubrir las faltas absolutas y temporales de los contralores, en el primer caso, a través de un nuevo proceso de selección y en el segundo, con el encargo del funcionario de la respectiva contraloría que definan la Constitución, la ley o el reglamento. Así mismo, esta facultad la debe ejercer el respectivo alcalde de manera excepcional en aquellos casos de falta absoluta o suspensión del contralor distrital o municipal que se produjeren durante el receso del concejo.
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Conceptos
Boletìn 16 - Octubre 01 a 20 de 2022
CÓMO SE INDEMNIZAN LAS VACACIONES POR NO HABERLAS DISFRUTADAS AL FINALIZAR LA RELACIÓN LABORAL
Cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones por necesidades del servicio, o por haber quedado retirado del servicio sin el reconocimiento de las vacaciones causadas, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles que el empleado hubiera podido disfrutar en tiempo; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso; de lo contrario el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutan el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.
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Boletìn 16 - Octubre 01 a 20 de 2022
INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD PARA QUE UN ALCALDE MUNICIPAL RENUNCIE A SU CARGO PARA POSTULARSE PARA SER ELEGIDO ALCALDE DE OTRO MUNICIPIO
El alcalde que renuncia a su empleo no podrá aspirar a otro cargo de elección popular hasta tanto termine su período Constitucional; una vez superado dicho término, no se encuentra impedimento para su aspiración en otro municipio.
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Boletìn 16 - Octubre 01 a 20 de 2022
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE HORAS EXTRAS PARA CONDUCTORES MECÁNICOS
Sólo se pueden autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. (Decretos salariales dictados anualmente, el actual es el Decreto 473 de 2022) y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales. O de máximo 100 horas para el caso de los conductores mecánicos. El empleado público que devengue un salario mayor al establecido por el Decreto 473 de 2022, no tendría derecho a percibir horas extras.
Es importante resaltar que en el caso que un empleado público haya laborado tiempo que exceda la jornada laboral y no tenga derecho al reconocimiento y pago de horas extras, la entidad podrá estudiar la posibilidad de otorgar descanso compensado, de tal manera que, no se vulneren los derechos laborales de los empleados y se cumplan las normas de administración de personal en el sector público.
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Boletìn 16 - Octubre 01 a 20 de 2022
TÉRMINO LEGAL PARA TOMAR POSESIÓN DE UN EMPLEO PÚBLICO
Una vez manifestada la aceptación de la designación, a partir del día siguiente, se cuenta con diez (10) días para tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiera en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.
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Boletìn 16 - Octubre 01 a 20 de 2022
DISFRUTE DEL DÍA DE LA FAMILIA Y SU COMPENSACIÓN
El Legislador contempló la posibilidad para que los empleadores tanto del sector privado como público gestionen una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Determina la norma que, en el evento que no sea posible realizar esta jornada, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, y, sin perjuicio de acordar la forma como se compensará dicho tiempo.
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Editorial
Boletìn 16 - Octubre 01 a 20 de 2022
DISFRUTE DEL DÍA DE LA FAMILIA, SU COMPENSACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA LEY 1857 DE 2017
El Legislador contempló la posibilidad para que los empleadores tanto del sector privado como público gestionen una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. En el evento que no sea posible realizar esta jornada, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, y, sin perjuicio de acordar la forma como se compensará dicho tiempo.
En referencia a la expresión «sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario» contenida en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 1857 de 2017 cuando no es posible realizar la jornada determinada por la entidad, la norma permite que el empleado disfrute con su familia, siempre y cuando compense el tiempo que dure dicha jornada. Es importante señalar que, la jornada laboral que deben cumplir los empleados públicos es de 44 horas semanales, la cual será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca.
De acuerdo con lo previsto en el Código General Disciplinario, es deber de todo servidor público el cumplir con la jornada de trabajo, y dedicarla al desempeño de las funciones propias del empleo; de igual manera, se tiene como prohibición, el ausentarse del cumplimiento de las funciones del cargo o del servicio sin justificación alguna. Las actividades relacionadas con el día de la familia se encuentran dispuestas en la Ley 1857 de 2017 y se establecen en cumplimiento de los planes de bienestar y de los programas de protección del empleado y su familia de que trata el Decreto Ley 1567 de 1998 y el Decreto 1083 de 2015.
Por lo anterior, se unifica la posición de esta dirección jurídica en relación con el disfrute del día de la familia y su compensación y se dejan sin efectos los conceptos que le sean contrarios. El concepto puede ser consultado en el siguiente enlace:
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