Normas
Boletìn 15 - Agosto 20 a 14 de 2022
FOMENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO
Reglamenta los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de fomento e implementación del Teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008.
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Boletìn 15 - Agosto 20 a 14 de 2022
COMISIÓN CONSULTIVA DE ESTÁNDARES POLICÍA NACIONAL
Adiciona normativa relacionada con la conformación, funcionamiento y demás aspectos relacionados con el Consejo Superior de Educación Policial y la Comisión Consultiva de Estándares para la Policía Nacional.
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Boletìn 15 - Agosto 20 a 14 de 2022
PORTE DE ARMAS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES
Adiciona normativa sobre la clasificación y reglamentación del porte de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.
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Boletìn 15 - Agosto 20 a 14 de 2022
EQUIPO DIRECTIVO DEL GOBIERNO NACIONAL
Se prorroga el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 en relación con el nombramiento del equipo directivo del Gobierno Nacional.
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Boletìn 15 - Agosto 20 a 14 de 2022
LIQUIDACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD
Liquida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
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Boletìn 15 - Agosto 20 a 14 de 2022
MERITOCRACIA DEL EMPLEO Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Imparte directrices sobre las obligaciones relacionadas con el fortalecimiento de la meritocracia, del empleo y de la Función Pública en el estado Colombiano.
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Altas Cortes
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ELECCIÓN MAGISTRADOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Respecto de la elección de los Magistrados de La Corte Suprema de Justicia, establece que las reglas electorales relativas al quórum decisorio, se encontraban previamente en el artículo 5 del Acuerdo 006 de 2002, aplicable mientras la sala plena de la Corte Suprema de Justicia contara con un mínimo de 16 magistrados en ejercicio; y en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, según el cual, todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los miembros de la Corporación, sala o sección. Esta norma se aplicó de manera supletiva ante el silencio del reglamento, frente a las situaciones en las que no resulta formal ni materialmente posible su aplicación, y por ende tampoco exigible cumplir con la mayoría de las 2/3 partes de los 23 integrantes del alto tribunal. En tal sentido, concluye que la regla de mayorías estaba estructurada bajo la égida de que al menos 16 magistrados estuvieran en ejercicio de sus funciones, de manera que, para predicar la exigibilidad del quorum calificado del artículo 5 del reglamento, era necesario el cumplimiento de dicho presupuesto, mismo que dejó de existir cuando la composición, de esa corporación se redujo a 15, por lo que la norma en mención se tornó inaplicable.
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Conceptos
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CÓMO DEBE SURTIRSE LA VINCULACIÓN DE UN ASESOR JURÍDICO A UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER OFICIAL
En atención a la naturaleza jurídica de una empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter oficial; quienes se vinculen a ella tendrán el carácter de trabajador oficial, sin embargo, los estatutos de dicha empresa precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos; acorde a lo anterior.
Así las cosas, será la Junta Directiva la que determine si las funciones del asesor jurídico son consideradas como de manejo y confianza.
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CREACIÓN DE CARGO PARA REALIZAR JUDICATURA AD HONOREM
Para vincular en una entidad pública a un estudiante para realizar la práctica de judicatura ad honorem, no se requerirá la creación de un Cargo de auxiliar judicial ad honorem, toda vez que esta figura no existe dentro del ordenamiento jurídico nacional.
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RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS UNA VEZ TERMINADA UNA COMISIÓN
La entidad pública deberá reconocer y pagar al servidor que retorna de una comisión a su empleo la bonificación por servicios prestados, tomando como fecha de inicio de su causación la de su reintegro al cargo. En lo que respecta al pago proporcional de la misma, debe señalarse que dicho reconocimiento procederá si al momento del retiro del servicio el empleado no ha cumplido el año continuo de servicios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1011 de 2019, vigente para la fecha de los hechos relacionados en su consulta, y de lo señalado en el artículo 4 del Decreto 2418 de 2015.
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Boletìn 15 - Agosto 20 a 14 de 2022
COMPENSACIÓN EN DINERO DE LAS VACACIONES
Para el caso de la compensación en dinero de las vacaciones, la misma obedece a los casos taxativamente señalados en la ley, esto es, cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año y cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.
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Editorial
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FORMULARIO REPORTE CONTRATOS PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Imparte directrices sobre el diligenciamiento obligatorio del formulario reporte contratos prestación de servicios personas naturales y jurídicas vigencia 2022, con el fin de contar con la información actualizada y confiable, que permitirá ejecutar, en el inmediato plazo, uno de los grandes propósitos del Gobierno Nacional y de este Departamento Administrativo consistente en la formalización del empleo público y la dignificación del trabajo.
El formulario debe ser diligenciado por el Secretario General o quien haga sus veces, se debe diligenciar completamente en un solo intento; no se guardará información parcial ni se podrá modificar la misma una vez realizado el registro, si una entidad, no completa el registro, no recibirá el mensaje de recibido satisfactoriamente, por lo que quedará reportado el incumplimiento.
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