Boletìn 16 - Agosto 20 a 30 de 2019
Los representantes legales de las entidades o sus delegados deberán reportar a más tardar el 25 de julio del año en curso a la CNSC, el total de vacantes definitivas de los empleos de carrera que cumplan las características señaladas.
Boletìn 16 - Agosto 20 a 30 de 2019
La ley establece medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.
Boletìn 16 - Agosto 20 a 30 de 2019
Modifica la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, crea en la planta de personal el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Código 35 Grado 25.
Boletìn 16 - Agosto 20 a 30 de 2019
El Fondo de Cesantías o el empleador, según corresponda, deberán realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el trabajador haya presentado la solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías.
Boletìn 16 - Agosto 20 a 30 de 2019
Los bomberos tienen disponibilidad permanente para atender eficiente y eficazmente este servicio público. En tal sentido, quien ingresaba a la administración pública en esta labor se entendía que aceptaba las reglamentaciones existentes y no tenía la posibilidad de reclamar el pago de tiempo suplementario de trabajo como horas extras, dominicales, festivos, recargos nocturnos o compensatorios, por cuanto no estaba sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, se consideraba que la jornada de 24 horas desarrollada por estos servidores se ajustaba a la Ley 6° de 1945. Sin embargo, se introdujo un cambio jurisprudencial y se señaló que si bien el trabajo puede ser regulado en 24 horas diarias, tal situación debía generar el reconocimiento de trabajo suplementario, pues resultaría inequitativo y desigual respecto de otros empleados que realizan funciones menos riesgosas. Por tal razón, ante la falta de existencia de una regulación de la jornada laboral especial debe aplicarse el Decreto 1042 de 1978, que implica que toda labor realizada en exceso de las 44 horas semanales constituye trabajo suplementario o de horas extras y deben ser remuneradas.
Boletìn 16 - Agosto 20 a 30 de 2019
Desde el Decreto 1214 de 1990 , y únicamente para efectos de materia salarial y prestacional, el personal civil vinculado a la fuerza pública ha sido clasificado en dos categorías: i) quienes trabajan en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Defensa, sea con la fuerzas militares o la Policía Nacional, Secretaría General o despacho del Ministro de Defensa y ii) quienes laboran en el sector descentralizado, esto es, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las unidades administrativas especiales adscritos o vinculadas a la cartera de Defensa.
Boletìn 16 - Agosto 20 a 30 de 2019
Se presenta incompatibilidad entre las pensiones de jubilación e invalidez, indistintamente, si es por enfermedad origen común o profesional, en la medida que es el mismo ordenamiento jurídico el que limita dicha posibilidad. Pero tampoco pueden disfrutarse simultáneamente, toda vez que devienen de una misma relación laboral, se encuentran condicionadas a los aportes que se realicen a la seguridad social y tienen como finalidad cubrir la pérdida de la capacidad laboral, una por haber llegado a la vejez y la otra en razón a la invalidez. Así las cosas, cuando se percibe una pensión, sea de invalidez o jubilación, no es posible acceder simultáneamente a gozar de otra, en cuanto se estarían reconociendo dos prestaciones previstas en el mismo régimen por una misma relación laboral.
Boletìn 16 - Agosto 20 a 30 de 2019
Cuando se trata de cesantías parciales, esto es, cuando la vinculación laboral de quien reclama el auxilio se encuentra vigente, se trata de prestaciones periódicas, toda vez que la naturaleza unitaria de la prestación se da una vez ha culminado el vínculo laboral. En otras palabras, si la relación laboral se encuentra vigente, las cesantías revisten el carácter de prestación periódica, contrario sensu, si el vínculo ha finalizado adquieren el carácter unitario. Mientras subsista la vinculación laboral, el interesado podrá pedir en cualquier tiempo la aplicación de un régimen específico para la liquidación de sus cesantías y bajo ese presupuesto la decisión que se profiera, sea que niegue o acceda, es un acto administrativo susceptible de control judicial, se reitera, al tratarse de una prestación periódica por estar vigente la relación laboral. Cuando se trata de la liquidación de las cesantías definitivas como consecuencia de la finalización del vínculo laboral, la situación es diferente, porque en este evento será el acto administrativo de reconocimiento de esta prestación definitiva el que deba demandarse, teniendo en cuenta para ello el término previsto por el legislador para la presentación oportuna del medio de control, porque se trata en este entendido, de una prestación unitaria.
Boletìn 16 - Agosto 20 a 30 de 2019
La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el numeral 15 del literal A) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido de que carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de trabajo de una persona por razón de su situación de salud cuando no exista autorización previa del inspector de trabajo. Además de la ineficacia, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones.
Boletìn 16 - Agosto 20 a 30 de 2019
Por medio de la cual se reforma el régimen de control fiscal. El 27 de agosto de 2019 se llevó a cabo el Foro para discutir inquietudes sobre el Proyecto de Acto Legislativo en la Comisión Primera de Senado. El presente proyecto de acto legislativo contiene la propuesta de reforma constitucional del control fiscal elaborada por la Contraloría General de la República, la cual responde a la demanda de la sociedad colombiana por mejorar los niveles de desempeño de los órganos de control fiscal en términos de eficiencia y oportunidad, para lo cual se proponen los ajustes institucionales necesarios para articular los distintos niveles de control e implementar un sistema nacional de control fiscal, al tiempo que se redefinen las competencias de las contralorías y se les atribuye funciones jurisdiccionales para determinar la responsabilidad fiscal.
Boletìn 16 - Agosto 20 a 30 de 2019
Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de aprobaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2020. El 27 de Agosto se hizo la presentación del Presupuesto General de la Nación en sesión de comisiones conjuntas económicas. Está pendiente la presentación de la ponencia para primer debate.
Boletìn 16 - Agosto 20 a 30 de 2019
Por la cual se modifica parcialmente la ley 5 de 1992 y se dicta otras disposiciones. Aprobado informe de ponencia para cuarto debate en la Plenaria de Cámara el 27 de agosto de 2019. Está pendiente la aprobación del articulado por cuanto se aprobó proposición de aplazamiento en la misma sesión. En aras de actualizar las disposiciones legales en la materia, este proyecto de ley pretende puntualizar el alcance del conflicto de interés, introduce medidas para hacer públicos los intereses de los congresistas, sus familiares, establece un procedimiento expedito para identificar y tramitar las situaciones derivadas de conflictos de intereses.
Boletìn 16 - Agosto 20 a 30 de 2019
En el presente Boletín se incorpora la Ley 1996 del 26 de agosto de 2019, la cual tiene como objeto establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma. La ley elimina la figura de la interdicción, los procesos de interdicción o inhabilitación que se hayan iniciado con anterioridad deberán ser suspendidos de forma inmediata, en un plazo tres años, contados a partir de la entrada en vigencia del Capítulo V, los jueces de familia que hayan adelantado procesos de interdicción o inhabilitación deberán citar de oficio a las personas que cuenten con sentencia, al igual que a las designadas como curadoras o consejeras, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos. La Ley puede ser consultada en el siguiente enlace: