Boletìn 13 - Agosto 02 a 13 de 2021
El Congreso de la República establece medidas para fortalecer la conciencia educativa para el trabajo en la educación básica secundaria, media y superior, y dicta disposiciones en materia de inserción laboral para jóvenes; con la finalidad de fortalecer la exploración de intereses, talentos y el descubrimiento de aptitudes para los estudiantes de educación básica secundaria y educación media; y promover el desarrollo de incentivos dirigidos al fortalecimiento de la inserción laboral de los jóvenes entre los 18 y 28 años de edad a nivel nacional.
Boletìn 13 - Agosto 02 a 13 de 2021
Gobierno Nacional ordena la publicación del texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo No. 38 de 2021 Senado - 521 de 2021 Cámara, (primera vuelta) por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia otorgándole la categoría de distrito turístico, cultural e histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.
Boletìn 13 - Agosto 02 a 13 de 2021
El Congreso de la República crea una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual será pactada de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota. Esta nueva modalidad es aplicable a todas las personas domiciliadas en el territorio nacional, entidades públicas y privadas nacionales, así como a las empresas extranjeras que contraten trabajadores que se encuentren dentro del territorio nacional.
Boletìn 13 - Agosto 02 a 13 de 2021
Gobierno Nacional ordena la publicación del texto definitivo del proyecto de Acto Legislativo No.37 de 2021 Senado 508 de 2021, Cámara (primera vuelta) por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia respecto a las sesiones ordinarias del Congreso.
Boletìn 13 - Agosto 02 a 13 de 2021
El Congreso de la República derogó la Ley 54 de 1989 y dispuso nuevas reglas para determinar el orden de los apellidos, estableciendo que en el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito(a), el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo. En caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento resolverá el desacuerdo mediante sorteo, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. A falta de reconocimiento como hijo(a) de uno de los padres se asignarán los apellidos del padre o madre que asiente el Registro Civil de Nacimiento.
Boletìn 13 - Agosto 02 a 13 de 2021
El Congreso de la República dicta disposiciones para facilitar, ampliar y garantizar el acceso a la justicia por medio de la atención especializada e interdisciplinaria y gestionar el diseño institucional de las Comisarías de Familia; con el fin de prevenir, proteger, restablecer, reparar y garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia por razones de género en el contexto familiar y víctimas de otras violencias en el contexto familiar.
Boletìn 13 - Agosto 02 a 13 de 2021
El Congreso de la República establece las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria - PIM, del Estado colombiano; en relación con los espacios de direccionamiento, coordinación institucional, fortalecimiento de competencias para la gestión migratoria y desarrollo normativo, en concordancia con la Constitución Política de Colombia, los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado, y demás normas vigentes en la materia.
Boletìn 13 - Agosto 02 a 13 de 2021
El Congreso de la República establece beneficios tributarios para las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones a programas de becas que financien la formación de quienes ingresen a la Fuerza Pública y a aquellos alumnos que una vez vinculados a los programas, cumplan con las exigencias académicas y apliquen al programa de becas.
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La Comisión Nacional del Servicio Civil, imparte lineamientos frente al procedimiento de provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargos y nombramientos provisionales, en atención a la decisión adoptada por el Consejo de Estado mediante providencia de fecha 20 de mayo de 2021, respecto del Decreto 4968 de 2007 y Circular CNSC 005 de 2012, en armonización con lo previsto en la Ley 1960 de 2019.
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El Congreso de la República modifica los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo con la finalidad de establecer el fuero de paternidad; entre otros, se establece la prohibición de despedir a todo trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, por lo cual para que se pueda efectuar el despido en este caso el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.
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Los empleos públicos de la planta de personal de los Cuerpos Oficiales de Bomberos, son de carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, que corresponde a los cargos de Director y Subdirector, los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo que estén al servicio directo e inmediato de los empleos de director y subdirector, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos y los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado. Por otra parte, tenemos a los bomberos voluntarios los cuales se conforman como Asociaciones Cívicas privadas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica con el único fin de prestar el servicio público definido en el Artículo 2 de la Ley 1575 de 2015; en este caso la vinculación que se presenta es la contractual para la prestación de un servicio, con la Asociación de bomberos voluntarios respectiva; es decir, que su naturaleza jurídica es privada.
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El área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausencia de servidor con evaluación en el nivel sobresaliente , el derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria. Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta de personal.
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La entidad deberá verificar en primer lugar que no se encuentre ante uno de los supuestos para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, de no cumplirse con ninguno se procederá a verificar en la planta de personal si hay empleados de carrera administrativa que cumplan con los requisitos del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 para ser encargados, de no encontrar ningún empleado dentro de la planta que cumpla con los requisitos será procedente realizar un nombramiento en provisionalidad.
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Con el fin de establecer el sistema por turnos, las entidades u organismos públicos podrán establecer jornadas laborales diurnas (6:00 am a 6:00 pm); nocturnas (6:00 pm a 6:00 am) y mixtas, en las que se podrán combinar jornada diurna y nocturna. Así mismo, se precisa que las entidades según sus necesidades institucionales, de prestación de sus servicios y para el adecuado cumplimiento de su objeto misional, deberán adecuar la jornada laboral en turnos inferiores a doce (12) horas diarias y sin exceder la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, salvo para aquellas entidades o servidores que cuenten con regulación especial.
Boletìn 13 - Agosto 02 a 13 de 2021
Quien sea delegado por el Presidente de la República ante el Consejo Directivo de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte debe acreditar título profesional y experiencia mínima de 10 años en temas relacionados con la planeación, formulación, evaluación o gerencia de proyectos de infraestructura de transporte, sin que la norma haya exigido que esta experiencia se haya obtenido en el sector público. La experiencia previa en entidades privadas del sector no genera inhabilidad para ser designado como miembro del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.
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La Comisión Nacional del Servicio Civil, imparte los siguientes lineamientos frente al procedimiento de provisión de empleos de carrera administrativa mediante encargos y nombramientos provisionales: 1. Las entidades tiene la facultad de proveer a través del encargo y de forma excepcional con nombramiento en provisionalidad los empleos de carrera administrativa que se encuentren en condición de vacancia definitiva. 2. Antes de la provisión por encargo o por nombramiento provisional el nominador o su delegado deberá reportar la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin que se requiera autorización para su provisión. 3. Las entidades deben verificar la existencia de listas de elegibles vigentes para el momento en el que surge la vacante antes de llevar a cabo el proceso de provisión transitoria.