Boletìn 12 - Julio 19 a 30 de 2021
El Congreso de la República reduce la jornada laboral a cuarenta y dos (42) horas semanales, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores, esta disminución se realizará de manera gradual, así: 1. Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. 2. Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. 3. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada ano hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley.
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Gobierno Nacional establece las disposiciones en materia de viajes del Presidente de la República y el Vicepresidente de la República, entre otros, dispone que los desplazamientos que estos adelanten a nivel nacional e internacional lo deberán hacer por separado y la Casa Militar y la Jefatura para la Protección Presidencial, en coordinación con las Fuerzas Militares y la Policía, deberán garantizar la disposición de los medios de transporte que se requieran para los desplazamientos.
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Gobierno Nacional modifica la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi suprimiendo y creando varios empleos, de igual forma se establece que la Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, distribuirá los empleos de la planta global de acuerdo con las necesidades del servicio e incorporará directamente a los servidores cuyos empleos se suprimieron en el artículo primero en los empleos iguales o equivalentes creados en el presente artículo, sin que se les pueda exigir requisitos diferentes a los exigidos en los empleos que vienen ocupando
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Gobierno Nacional modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi teniendo en cuenta las nuevas competencias y roles dados por el Legislador en la Ley 1955 de 2019, así mismo, se amplía su cobertura, especialmente en temas de cartografía, catastro, estudios geográficos y agrológicos que contribuyan a la planificación y ordenamiento territorial del país.
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La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 «por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’», manifestó que la regla que otorga prioridad a los jóvenes en nombramientos provisionales, también se circunscribe al 10% de las vacantes que admitan este tipo de designación y, que en todo caso, las reglas de priorización contenidas en el artículo impugnado no pueden anteponerse a la provisión de cargos mediante un concurso público, ni al derecho que tienen los empleados de carrera de las entidades que se rigen por la Ley 909 de 2004 , a ser encargados en un empleo distinto al que ocupan en propiedad, mientras se surte el respectivo proceso de selección.
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La Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE la expresión «podrá incorporar actividades de apoyo político» contendida en el inciso 3° del artículo 1 de la Ley 2029 de 2020. Señaló que el artículo 127 constitucional establece que, por regla general, a los empleados del Estado «les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas», de forma absoluta, a los que desempeñen sus funciones en la rama judicial, los órganos electorales, de control y de seguridad, y los demás, sólo podrán hacerlo en las condiciones que señale la ley estatutaria. Así, en atención a que los funcionarios al servicio de las corporaciones (Senado y Cámara de Representantes) se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, según lo dispuesto en el artículo 384 de la Ley 5ª de 1992, se debe entender que al ser los miembros de las UTL empleados de la rama legislativa, su participación en política o en actividades políticas está condicionada a los términos que señale la respectiva ley estatutaria, que hasta la fecha no se ha expedido.
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La Corte Constitucional declara INEXEQUIBLE la expresión “el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018” contenida en el inciso segundo del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad»; toda vez que, si bien es posible que las plenarias introduzcan contenidos normativos novedosos durante el trámite de la Ley del plan nacional de desarrollo, deben tener relación con las temáticas y materias aprobadas y discutidas en primer debate conjunto de las comisiones Tercera y Cuarta de ambas cámaras. En el texto examinado se constató que los congresistas no debatieron durante el trámite legislativo de la Ley 1955 de 2019, temáticas relacionadas con el artículo 126 de la Constitución Política, y específicamente, con la aplicación de la Ley 1904 de 2018, de forma análoga, a la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas. En consecuencia, se evidenció la inconstitucionalidad del aparte demandado.
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Cuando se presenten faltas temporales de los contralores territoriales, se podrá proveer el cargo de contralor de manera temporal en las condiciones que señala la Ley 136 de 1994 y 330 de 1996; es decir, mediante encargo del Subcontralor o el Contralor auxiliar y a falta de éstos con el funcionario de mayor jerarquía de la respectiva Contraloría territorial, siempre que cumplan con los requisitos para el ejercicio del cargo. En el caso que no exista dentro de la planta de personal de la entidad un empleado que cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo, el concejo o la Asamblea Departamental según el caso, deberá designar en forma temporal como contralor a quien cumpla con los requisitos, con el fin de garantizar la prestación de los servicios.
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Cualquier decisión de retiro del servicio por revocatoria del nombramiento, al verificarse que se produjo un nombramiento o posesión en un cargo sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del mismo, debe estar mediada por el cumplimiento del procedimiento administrativo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando los derechos de audiencia y defensa, y como lo señala la norma no es procedente la revocatoria sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
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El artículo 26 de la Constitución Política, establece como deber del Estado regular las profesiones y oficios que impliquen repercusiones sociales con un riesgo colectivo para la sociedad, para lo cual, el legislador tendrá la potestad de exigir títulos de idoneidad y/o tarjetas profesionales con la finalidad de que se pueda demostrar la adecuada aptitud del aspirante, sin que ello conlleve necesariamente a vulnerar los derechos a la igualdad. Tal es el caso de profesiones como la Ingeniería, el Derecho o las ciencias de la salud.
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La posibilidad de crear grupos internos de trabajo, se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales; y en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, con sujeción a las funciones del empleo según el nivel al cual pertenece, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento
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Los empleos de carrera administrativa se proveerán en periodo de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante concurso de méritos, los concursos para proveer los empleos públicos serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño y la Comisión Nacional del Servicio Civil es el organismo facultado por la Constitución y la Ley para administrar la carrera administrativa, así como para adelantar los procesos de selección. Así las cosas, se considera necesario que las personas vinculadas con el Estado mediante nombramiento provisional y que deseen ingresar a un empleo público de carrera administrativa, participen en los concursos de méritos abiertos en los cuales podrán estar todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño, y de esa forma garantizar los criterios meritocráticos que constituyen uno de los pilares fundamentales del Estado Colombiano.
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Los derechos adquiridos en la negociación sindical se tienen durante la relación laboral. Sin embargo, cuando se declara la vacancia temporal del empleo para desempeñar el periodo de prueba en otra entidad; hay una suspensión de la relación laboral en la entidad que concede esta situación administrativa por 6 meses, tiempo durante el cual, la nueva entidad asume el pago de salarios y prestaciones. En otras palabras, durante el periodo de prueba tiene derecho al reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales reconocidos por la otra entidad.
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El acoso laboral es aquella conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de este.
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En el presente boletín se incorpora la Sentencia Corte Constitucional 050 de 2021, por medio de la cual se declara exequible el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, el cual busca favorecer el acceso a cargos públicos de la población juvenil entre 18 y 28 años en una proporción equivalente al 10% de los cargos disponibles para ser provistos. Medida que no es incompatible con los principios que rigen el acceso a la función pública, en el entendido que son medidas razonables y proporcionadas adoptadas en favor de determinado grupo poblacional, toda vez que, el artículo 13 superior le impone al Estado el deber de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.