Boletìn 11 - Julio 01 a 16 de 2021
El Director Administrativo de la Función Pública y el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República imparten lineamientos en relación con la simplificación de instancias interadministrativas de coordinación existentes en la Rama Ejecutiva del orden nacional, con el propósito de racionalizar el número y tipo de instancias existentes, lo cual permitirá alcanzar una mayor eficiencia operativa de los sectores administrativos.
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Gobierno Nacional establece la composición del Consejo de Seguridad Nacional, el cual es el máximo órgano asesor del Presidente de la República para la toma de decisiones en materia de defensa y seguridad nacional. Estará integrado por 15 miembros, dentro de los cuales corresponde al Consejero Presidencial la Secretaría Técnica, de igual forma, se dispone que los miembros no podrán delegar su participación.
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Gobierno Nacional modifica el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, adicionando compras y contratación pública como política de gestión y desempeño institucional.
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El Congreso de la República crea el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) con la finalidad de establecer medidas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Este registro aplicará para todas las personas que se encuentran en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, ya sean, sucesivas o no, que hayan sido establecidas por medio de sentencias ejecutoriadas, acuerdos conciliatorios o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.
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El Congreso de la República promueve el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes con el objeto de permitir y garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva, esta medida será obligatoria mientras duren las medidas de bioseguridad en todas las entidades de los sectores público, privado y mixto que, con ocasión al cumplimiento de su misión institucional, presten servicio de atención al público.
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Gobierno Nacional modifica parcialmente el Decreto 660 de 2021, en relación con el ámbito de aplicación, aportes, beneficiarios, giros de recursos y lineamientos técnicos de las alianzas estratégicas con personas jurídicas de derecho privado, así como con las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado; para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente al COVID 19.
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Gobierno Nacional modifica los artículos 8, 15 y 16 del Decreto 109 de 2021, en cuanto a la identificación de la población a vacunar, demanda inducida para la vacunación y aplicación de la vacuna contra el COVID 19, con la finalidad de promover estrategias de vacunación rápidas y masivas.
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El Congreso de la República reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), respecto a las penas principales, dentro de la que se incluye la prisión perpetua revisable, la cual será revisada cuando la persona sentenciada haya cumplido veinticinco (25) años de privación efectiva de la libertad, para evaluar el proceso de resocialización del condenado. De igual forma, se determina que de proceder la revisión de la pena de prisión perpetua el juez competente ordenará su modificación por una pena temporal, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido para los tipos penales de cincuenta (50) años y en caso de concurso de sesenta (60) años.
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El Congreso de la República dicta disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no convencionales de energía, la reactivación económica del país y, el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.
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Gobierno Nacional modifica el Decreto 1081 de 2015 Sector Presidencia de la República y reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018 en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII.
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Gobierno Nacional sustituye el Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, y modifica otras de sus disposiciones, dentro de las modificaciones encontramos, la adición del descanso compensado como vacancia temporal y modificación del artículo 2.2.11.1.3 con relación a la renuncia, entre otras.
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Con la entrada en vigencia de la ley 1960 de 2019 la cual fue el 27 de junio del 2019, incluyó el concurso de ascenso a los empleados públicos de las entidades públicas expresando los parámetros para poder realizar dicho concurso y señaló un término de 6 meses para que la Comisión Nacional del Servicio Civil determinara el procedimiento para que las entidades públicas puedan realizar el concurso de ascenso. En cuanto al encargo, se manifiesta que los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en los empleos vacantes si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer, igualmente en el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.
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El empleado que cumpla con los requisitos para adquirir la pensión de jubilación o vejez y, que tenga resolución de reconocimiento o se encuentre en trámite puede voluntariamente permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso siempre y cuando, informe tal situación al empleador para que se postergue el pago de la respectiva pensión, de lo contrario debe ser retirado del servicio y solo podrá vincularse en los cargos a los que hace referencia el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 3074 de 1968.
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La norma no establece ninguna condición u obligación por parte del estudiante o la entidad que realiza la afiliación o pago al Sistema General de Riesgos Laborales, para la presentación de la libreta militar del estudiante. De esta forma, ninguna institución educativa superior podrá exigir como requisito para la obtención del título de pregrado la presentación de la libreta militar. Por tanto, no existe relación entre la obligación de la afiliación a la ARL durante el tiempo de la práctica de los estudiantes de pregrado con la exigencia de la libreta militar para dicho fin.
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Si el empleo es compatible con la figura de trabajo en casa y la Administración la habilita; se puede desempeñar las funciones del cargo desde el lugar de su residencia. Para lo cual, se debe tener en cuenta que todas las entidades de derecho público tienen un domicilio el cual se fija en su respectivo acto de creación, por ende, para el cumplimiento de las funciones, si la entidad lo requiere puede exigir que la persona preste el trabajo en casa, desde el domicilio (ciudad) de la entidad.
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El objeto de la delegación es transferir el ejercicio de funciones de las autoridades administrativas a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias; para que se configure la delegación, entre otros, la transferencia de funciones debe hacerse por el titular de la función. Por tal razón, la norma concede esta potestad para delegar en los cargos del nivel directivo o asesor.
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Gobierno Nacional sustituye el Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, referente a las disposiciones reglamentarias del Sistema Específico de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Dentro de los cambios encontramos los temas referentes a la Comisión de Personal, Evaluación de Desempeño, Plan de Incentivos, acreditación de competencias laborales, de las funciones y de perfiles de los empleos, Proceso de Selección y cargos nacionales y su ubicación.