Boletìn 14 - Julio 15 a 26 de 2019
Se prorroga la vigencia de la planta de empleos temporales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA creada mediante el Decreto 553 de 2017.
Boletìn 14 - Julio 15 a 26 de 2019
Se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre (COLDEPORTES) en el Ministerio del Deporte.
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Se otorga la categoría de Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico al Municipio de Barrancabermeja en el Departamento de Santander.
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Se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el sistema de seguridad social en salud.
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Se adiciona un inciso y un parágrafo a la Constitución Política en relación con las funciones del Congreso de la República, donde se señala la de conceder amnistías o indultos generales por delitos políticos, que en ningún caso afectarán las disposiciones de acuerdos de paz anteriores.
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Se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República, a partir del 1º de enero de 2019.
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La edad de retiro forzoso establecida en la Ley 1821 de 2016, no es aplicable a los representantes en las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del Presidente de la República que sean particulares por el hecho de no ejercer funciones públicas de manera permanente, por lo tanto, no deben ser retirados cuando cumplan los 70 años de edad.
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La incorporación debe ocurrir cuando: (i) las funciones de un cargo de una entidad suprimida subsisten en la nueva planta de la entidad receptora que asume la competencia de aquella entidad, así el nuevo cargo que haya asumido las funciones cambie de nomenclatura, o, (ii) exista en la nueva planta de personal para el momento de la supresión del cargo otro empleo igual o equivalente. Dicha decisión procede de oficio o recae en la comisión de personal de la entidad por reclamación que efectúe el trabajador, de conformidad con el artículo 29 del Decreto 760 de 2005, en concordancia con el literal d) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004
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La estabilidad laboral reforzada se aplica frente a cualquier modalidad de contrato y con independencia del origen de la enfermedad, discapacidad o estado de debilidad manifiesta, la sola llegada del plazo pactado por las partes en el contrato de trabajo, no es una razón constitucionalmente sostenible para finalizar el vínculo laboral.
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Se presenta incompatibilidad entre las pensiones de jubilación e invalidez, indistintamente, si es por enfermedad origen común o profesional, en la medida que es el mismo ordenamiento jurídico el que limita dicha posibilidad. Pero tampoco pueden disfrutarse simultáneamente, toda vez que devienen de una misma relación laboral, se encuentran condicionadas a los aportes que se realicen a la seguridad social y tienen como finalidad cubrir la pérdida de la capacidad laboral, una por haber llegado a la vejez y la otra en razón a la invalidez. Así las cosas, cuando se percibe una pensión, sea de invalidez o jubilación, no es posible acceder simultáneamente a gozar de otra, en cuanto se estarían reconociendo dos prestaciones previstas en el mismo régimen por una misma relación laboral.
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La figura de la entrevista dentro de un concurso de méritos de carrera administrativa, específicamente dentro de un concurso de la Agencia Nacional de Minería (ANM). Inicialmente, la Corporación, citando precisiones de la Corte Constitucional, indicó que la entrevista se ajusta a los principios, valores y derechos superiores, siempre que su diseño y realización cumplan con las siguientes reglas generales: la primera indica que la realización de la entrevista no puede implicar la consideración subjetiva de las calidades de los entrevistados para inclinar la balanza del concurso a favor o en contra, según la simpatía o animadversión personal que generen los aspirantes. Ello significa que la prueba no puede tener carácter eliminatorio, sino clasificatorio, es decir, que los resultados de su realización nunca pueden significar la exclusión de un concursante. Esta regla es jurisprudencial. La segunda pauta establece que previo a la realización de la entrevista se deben publicar los parámetros y las condiciones de su realización y evaluación.
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La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE, la expresión «el jefe de la entidad u organismo», contenida en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, bajo el entendido de que, (i) el jefe de la entidad u organismo puede suscribir el auto de convocatoria, como manifestación del principio de colaboración armónica, y (ii) en todo caso la Comisión Nacional de Servicio Civil no puede disponer la realización de un concurso sin que previamente se hayan cumplido en la entidad destinataria los presupuestos de planeación y presupuestales previstos en la ley. Por tanto, en el proceso de convocatoria a un concurso de méritos convergen diversas competencias que se ejercen de manera coordinada, por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la entidad donde se llevará a cabo el concurso el jefe de la entidad puede firmar esa convocatoria como manifestación del principio de colaboración armónica.
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En los eventos en los que el aspirante fue un miembro del grupos al margen de la ley y en el cual se sometió a un proceso de paz y actualmente su vida se desarrolla en el marco de la legalidad, su pertenencia a dicho grupo no puede ser valorada en su contra y esa militancia no podrá ser una causa válida para excluirlo del concurso de méritos. Solo podrá excluirse a un aspirante con fundamento en requisitos físicos o médicos, cuando estos estén previstos en la convocatoria, resulten necesarios y proporcionales y no lleven una explicita discriminación o preferencia injustificada.
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El período de prueba se suspende una vez la madre gestante comunica a la entidad su estado, lo cual no impide que continúe prestando el servicio y cumpliendo con las funciones del cargo. El amparo consiste en que no se evaluará el período de prueba sino hasta la terminación de la licencia de maternidad, esto como quiera que el objetivo del período de prueba es apreciar la eficiencia, la adaptación y condiciones personales en el ejercicio de las funciones propias del cargo de quien ha sido nombrado en periodo de prueba, y que puede concluir con una calificación insatisfactoria que podría acarrear la terminación del vínculo y en amparo de la maternidad el período de prueba se interrumpe.
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El reconocimiento y pago de la indemnización como consecuencia de la reforma de la planta de la entidad y consecuente supresión de cargos de carrera administrativa, sólo procede de conformidad con la ley para aquellos funcionarios que tengan derechos de carrera administrativa.
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En el presente Boletín se incorpora la Ley 1967 del 2019, por la cual, se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte. El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados. El Ministerio del Deporte tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional. El Decreto puede ser consultado en el siguiente enlace: