Normas
Boletìn 12 - Junio 13 a 28 de 2019
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
La Ley Estatutaria de la JEP permite el funcionamiento del tribunal creado en el marco del proceso de paz con las FARC, esta Ley contiene las reglas de funcionamiento de esta justicia especial.
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Boletìn 12 - Junio 13 a 28 de 2019
POLÍTICA ANTITRÁMITES
El Gobierno nacional, comprometido con hacer más fácil su relación con los ciudadanos, empresarios y organizaciones sociales, viene adelantando la campaña Estado simple, Colombia Ágil. Esta Directiva orienta a las entidades sobre las instancias y acciones a seguir, con el objeto de contar con una administración pública basada en la eficiencia, la eficacia y la economía.
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Boletìn 12 - Junio 13 a 28 de 2019
REQUISITOS PARA PROYECTOS DE DECRETO
Ningún proyecto de decreto elaborado para la firma del presidente de la República recibirá trámite por parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, si dentro de sus antecedentes documentales no figura la fotocopia simple y ampliada al ciento cincuenta por ciento (150%) del documento de identidad del funcionario público o del particular al que haga referencia el proyecto de decreto.
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Boletìn 12 - Junio 13 a 28 de 2019
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA OCDE SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES
El ingreso a la OCDE es uno de los objetivos de la política exterior del Gobierno colombiano. Tras la decisión de la OCDE de iniciar conversaciones con el Estado colombiano para su ingreso a la Organización, este Acuerdo constituye una de las herramientas para la consolidación del proceso de adhesión.
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Boletìn 12 - Junio 13 a 28 de 2019
MODIFICA LA LEY 909 DE 2004, EL DECRETO-LEY 1567 DE 1998, EN ASPECTOS RELACIONADOS CON LA FIGURA DEL ENCARGO, LOS CONCURSOS, LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO Y LOS MECANISMOS DE MOVILIDAD HORIZONTAL
La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función. El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.
El Gobierno Nacional desarrollará mecanismos de movilidad horizontal, que en ningún caso implica cambio de empleo, con el propósito de evaluar de manera progresiva el mérito y garantizar la capacitación permanente de los servidores públicos, aspectos esenciales para su desarrollo, el mejoramiento para la calidad de los servicios prestados en las entidades públicas y la eficacia en el cumplimiento de sus funciones. Para el desarrollo de las modalidades de movilidad horizontal se deberán tener en cuenta el marco de gasto de mediano plazo y las disponibilidades presupuestales.
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Altas Cortes
Boletìn 12 - Junio 13 a 28 de 2019
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE CONSEJOS SUPERIORES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de los consejos superiores y consejos directivos de las IES es de reserva constitucional y legal, la autonomía universitaria no faculta a las IES para que establezcan causales en esa materia. Las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los miembros de los consejos superiores, son las generales que la constitución y la ley establece para los servidores públicos, como lo señala el artículo 67 de la Ley 30 de 1992.
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Boletìn 12 - Junio 13 a 28 de 2019
PROHIBICIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE MIEMBROS DE JUNTAS Y CONSEJOS DIRECTIVOS, GERENTES Y DIRECTORES DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS NACIONALES
La prohibición contenida en el artículo 10 del Decreto Ley 128 de 1976 debe interpretarse en el sentido de que (i) los miembros de las juntas o consejos , durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y (ii) los gerentes o directores, dentro del año siguiente a su retiro, no podrán contratar la prestación de sus servicios profesionales con las entidades descentralizadas y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios en las que actúan o actuaron, ni en los organismos y entidades que integran el sector administrativo al que dichas entidades pertenezcan.
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Editorial
Boletìn 12 - Junio 13 a 28 de 2019
MODIFICACIONES A LA LEY 909 DE 2004, EL DECRETO-LEY 1567 DE 1998, EN RELACIÓN CON LA FIGURA DEL ENCARGO, CONCURSOS, LA PROFESIONALIZACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO Y LOS MECANISMOS DE MOVILIDAD HORIZONTAL
La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función. El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Pública de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso.
El Gobierno Nacional desarrollará mecanismos de movilidad horizontal, que en ningún caso implicará cambio de empleo, con el propósito de evaluar de manera progresiva el mérito y garantizar la capacitación permanente de los servidores públicos, aspectos esenciales para su desarrollo, el mejoramiento para la calidad de los servicios prestados en las entidades públicas y la eficacia en el cumplimiento de sus funciones. Para el desarrollo de las modalidades de movilidad horizontal se deberán tener en cuenta el marco de gasto de mediano plazo y las disponibilidades presupuestales.
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