Boletìn 7 - Abril 14 a 14 de 2019
Se imparten directrices con el propósito de avanzar en la transformación digital del Estado e impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos generando valor público en cada una de las interacciones digitales entre ciudadano y Estado y mejorar la provisión de servicios digitales de confianza y calidad.
Boletìn 7 - Abril 14 a 14 de 2019
Se modifica la estructura de la Previsora S.A. Compañía de Seguros, modificando las funciones de la Secretaría General.
Boletìn 7 - Abril 14 a 14 de 2019
Se modifica la integración del Consejo Directivo Nacional de la ESAP, en el sentido de incluir como miembro permanente al Director del Departamento Nacional de Planeación - DNP, quien podrá delegar en el Subdirector General Territorial, y que para tal efecto se prescindirá del cupo asignado al Director de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Boletìn 7 - Abril 14 a 14 de 2019
En concordancia con la Directiva Presidencial de Austeridad 09, proferida el 9 de noviembre de 2018, se otorgan directrices que pretenden la construcción y seguimiento de una estrategia integral de comunicaciones del gobierno nacional, enmarcada en el uso eficiente y adecuado de los recursos públicos.
Boletìn 7 - Abril 14 a 14 de 2019
La información contenida en los informes de inteligencia puede servir como criterio orientador de las investigaciones, pero no pueden tener valor probatorio. Al tratarse de actuaciones extraprocesales que no han sido controvertidas por las personas contra las cuales se les oponen en un proceso penal. Así las cosas, dichos informes pueden ser utilizados como guía o referente para buscar nuevas pruebas o lograr su autorización, más no como evidencia de la responsabilidad penal de la persona implicada por ellos, en ningún momento procesal, ni en la sentencia, ni en decisiones precedentes. Finalmente, los informes de inteligencia referenciados deben descartarse como indicios graves de responsabilidad en contra de una persona, como autor o participe de un delito y, en consecuencia, como fundamento de la detención preventiva ordenada en su contra.
Boletìn 7 - Abril 14 a 14 de 2019
La perpetuatio jurisdictionis es una garantía de inmodificabilidad de la competencia judicial, en virtud del principio del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual obliga a las autoridades judiciales continuar con el trámite de los expedientes que se encuentran en su despacho, desde la admisión de la demanda y hasta la culminación de los mismos. Así las cosas, los tribunales y juzgados que vienen conociendo de las demandas en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional y en las cuales su cuantía se ve modificada o extinguida continuarán tramitándolas desde la admisión hasta la culminación del proceso, sin que por esta decisión altere el conocimiento del asunto, lo cual permite garantizar el principio citado, como factor de invariable de la competencia en el transcurso del tiempo.
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De acuerdo con la Ley 1437 del 2011 (CPACA) y el Código General del Proceso, la sentencia debe ser motivada y basarse en la demanda y su respectiva contestación, con el análisis crítico de las pruebas aportadas y la explicación del razonamiento que llevó a la conclusión tomada. Por esta razón, el principio de congruencia en la sentencia (entre la parte motiva y resolutiva) adquiere relevancia, pues en segunda instancia implica que en el recurso de apelación solo se resuelvan, como regla general, las inconformidades expuestas contra la decisión de primera instancia.
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Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones (Ley de lenguaje claro). Aprobado para segundo debate en la Plenaria de Cámara de Representantes el 27 de marzo de 2019. Entre otras cosas, esta norma establece que, todos los sujetos obligados contemplados en la Ley 1712 de 2014, deberán incorporar dentro de sus esquemas de comunicación, publicación e información pública, las recomendaciones y lineamientos de la Guía de lenguaje claro para servidores públicos de Colombia diseñados por el Departamento Nacional de Planeación.
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Por medio del cual se reestructura el sector de inclusión social y reconciliación, se agrupan y redistribuyen las funciones al sistema de Bienestar Familiar y se crea el Ministerio de la Familia y Social. Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 2 de abril de 2019. Pretende transformar el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), en el Ministerio de la Familia y Social como organismo principal de la administración pública del nivel central, rector del sector, y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mediante la reestructuración del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, definido por Decreto 1084 de 2015, para institucionalizar las políticas transversales con el fin de impactar positivamente el bienestar de la familia colombiana.
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Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC-, se distribuyen competencias, se suprime la Autoridad Nacional de Televisión, y se dictan otras disposiciones. Agendado para Segundo Debate en la Plenaria de Senado el 3 de abril de 2019. La presente Ley tiene por objeto alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, aumentar la eficiencia en el pago de las contraprestaciones y cargas económicas de los agentes del sector, y suprimir la Autoridad Nacional de Televisión
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Por medio del cual se unifican y actualizan las disposiciones sobre selección, notificación y régimen sancionatorio de jurados de votación, previstas en el Decreto Ley 2241 de 1986 y a la Ley 163 de 1994, en garantía del debido proceso y se dictan otras disposiciones. Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara de Representantes el 3 de abril de 2019. El presente proyecto busca unificar y actualizar las normas relacionadas con la designación de los jurados de votación, así como las reglas de notificación y su régimen sancionatorio que contienen el decreto ley 2241 de 1986 y a la ley 163 de 1994, en garantía del debido proceso, por lo que el objeto central está encaminado a implementar métodos de notificación eficientes, tiempos adecuados y garantizar la correcta capacitación a quienes ejerzan como jurados de votación.
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Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Agendado para segundo debate en Plenaria de Senado el 2 de abril de 2019. Modifica el artículo 4 de la 1882 de 2018 que adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 estableciendo: que, el Gobierno Nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de todo proceso de selección que mediante licitación pública deba adelantarse por cualquier entidad de derecho público, cualquiera que sea el régimen jurídico que le sea aplicable y el orden al que pertenezca.
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Acumulado con los Proyectos de Ley No. 016 de 2017, 047 de 2017, 052 de 2017 Senado. 109 de 2017, 114 de 2017 Cámara: Por medio del cual se adoptan medidas en materia penal y administrativa en contra de la corrupción y se dictan otras disposiciones. Se inició discusión en Plenaria de Senado el 26 de marzo de 2019. Se votaron impedimentos y se agendó para el 3 de abril de 2019 en la misma plenaria para continuar votación. Este proyecto es una manifestación de la iniciativa legislativa que la Constitución le asigna al Fiscal General de la Nación en el diseño de la política criminal del Estado y contempla distintas modificaciones normativas para contrarrestar las principales conductas que se han identificado como generadoras de corrupción. Entre ellas, medidas enfocadas a combatir el fenómeno en campañas políticas, procesos de contratación pública, el deber de denuncia de hechos asociados a la corrupción, testaferrato en detrimento de la administración pública, ocultamiento o destrucción de pruebas, entre otros. Es de interés de este Departamento por cuanto establece una serie de inhabilidades para los servidores públicos que incurran en conductas delictivas contra la Administración Pública.
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Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés. Agendado para segundo debate en la plenaria de senado el 3 de abril de 2019. La presente ley tiene por objeto regular la publicación de la declaración de bienes y patrimonio, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos electos mediante voto popular, los Magistrados de las Altas Cortes, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Registrador Nacional del Estado Civil, los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores de Unidades Administrativas Especiales, los Secretarios de Despacho de las entidades territoriales, contralores departamentales y municipales, procuradores delegados y los magistrados de tribunal, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo.
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Por medio de la cual se establecen aspectos laborales y operativos a la modalidad de hogares sustitutos y tutores del Instituto Colombia de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. Agendado para segundo debate en Plenaria de Senado el 2 de abril de 2019. La presente Ley tiene por objeto establecer aspectos laborales de los responsables de los Hogares Sustitutos y Tutores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en ese sentido establece que partir de la vigencia 2018, las Madres Sustitutas y Tutoras, devengarán el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente más las prestaciones sociales de ley.
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Por medio de la cual se aprueba el convenio 149 sobre el personal de enfermería, por la 63° reunión de la conferencia internacional de trabajo, realizada en Ginebra-Suiza, el 21 de junio de 1977. Agendado para segundo debate el 2 de abril de 2019 en la Plenaria de Senado. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (número 149) con el propósito de facilitar a los países una herramienta que les permita atender las múltiples preocupaciones de estos trabajadores de la salud, entre las que se encuentran: la remuneración; las horas de trabajo, el descanso y vacaciones; protección de la salud; seguridad social; oportunidades de formación inicial y continuada; organización del trabajo; oportunidades de hacer carrera; participación del personal de enfermería en la determinación de sus condiciones de trabajo y de vida en su conjunto, que continúan vigentes.
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Por medio de la cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente en los términos del artículo 376 de la Constitución Política para efectuar una reforma integral y estructural a la justicia. El objeto de la presente ley es consultar al pueblo colombiano sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para modificar parcialmente la Constitución Política a partir de los principios de competencia, duración, e integración desarrollados en la presente ley para efectuar una reforma integral y estructural de la Rama Judicial y Administración de Justicia consagrada en el Título VIII de la Constitución Política, así como las demás disposiciones constitucionales que no hagan parte de este título pero que en todo caso guardan una relación estricta y necesaria con la Administración de Justicia.
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Por medio del cual se adopta una reforma política y electoral, acumulado con el PAL 09 de 2018: Por el cual se adopta una Reforma Política y se dictan otras disposiciones. Agendado para primer debate de la segunda vuelta en la Comisión Primera de Senado el 2 de abril de 2019. Busca modificar los artículos 107, 262 y 264 de la Constitución Política. En ese sentido pretende 3 cosas fundamentales: 1) Hacer claridad respecto de la forma de selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a través de elecciones primarias; 2) Se establece que el orden de conformación de las listas para corporaciones, no podrá ser el resultante del voto preferente y, en cambio, será la consecuencia de las votaciones, de forma tal que quien obtenga la mayor votación en una elección primaria será la cabeza de lista y así, en orden descendente; y 3) Propone que el Consejo Nacional Electoral cuente con autonomía en materia financiera, administrativa y presupuestal. No obstante al respecto de esto último, es de resaltar que el artículo 265 de la C.P. ya le da autonomía presupuestal y administrativa al CNE.
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Por medio de la cual se dictan disposiciones para fortalecer el funcionamiento de las personerías en Colombia. Agendado para primer debate el 3 de abril de 2019 en la Comisión Primera de Cámara La presente ley tiene como propósito definir y unificar la naturaleza, estructura, requisitos, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, funciones, competencias y atribuciones de las personerías municipales y distritales. De igual manera fortalecer la gestión, autonomía administrativa y financiera de las personerías municipales y distritales para el óptimo ejercicio de las funciones asignadas.
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Por medio del cual se establecen medidas para mejorar la inserción laboral de los jóvenes y se dictan otras disposiciones. Agendado para primer debate en la Comisión Séptima de Senado el 27 de marzo de 2019. Establece que las prácticas laborales efectuadas, bajo el marco establecido por el artículo 15 de la ley 1780 de 2016, serán válidas como experiencia profesional en virtud de la continuidad en la especialidad o programa académico cursado desde la educación técnica hasta la educación superior de pregrado. La certificación será válida una vez se haya culminado y aprobado en su totalidad el programa de educación superior de pregrado. De lo contrario, las prácticas laborales solo serán válidas como experiencia laboral. Así mismo establece que, el Ministerio de Trabajo, El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) crearán un Comité Interinstitucional, con la participación de entidades de los sectores público, privado y de la sociedad civil.
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Por el cual se reforma el artículo 11 y se adiciona el artículo 11A al Decreto Ley 1793 de 2000. Agendado para cuarto debate en la Plenaria de Senado el 2 de abril de 2019. Se realiza seguimiento a este proyecto por cuanto pretende modificar las causales de retiro de los soldados profesionales de las Fuerzas Militares y su remuneración durante el término de suspensión por detención preventiva, lo que es del interés de este Departamento, por regular aspectos de la carrera administrativa de las Fuerzas Militares.
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Por medio del cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo, con el fin de armonizar el derecho de huelga con los Convenios sobre Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo. Agendado para primer debate el 3 de abril de 2019 en la Comisión Séptima de Cámara. Esta ley tiene como objetivo armonizar el derecho a la huelga a los Convenios sobre Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo. Entre los aspectos que regula, se propone la creación de un nuevo artículo 430B en el Código Sustantivo del Trabajo que actualice las causales de ilegalidad del cese colectivo de actividades en concordancia con las prohibiciones referidas a los denominados servicios mínimos de los servicios esenciales en sentido amplio que han demostrado derivar en hacer nugatorio el derecho constitucional.
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Por medio del cual se establecen medidas para mejorar la inserción laboral de los jóvenes y se dictan otras disposiciones. Agendado para primer debate el 3 de abril de 2019 en la Comisión Séptima de Cámara. Establece que las prácticas laborales efectuadas, bajo el marco establecido por el artículo 15 de la ley 1780 de 2016, serán válidas como experiencia profesional en virtud de la continuidad en la especialidad o programa académico cursado desde la educación técnica hasta la educación superior de pregrado. La certificación será válida una vez se haya culminado y aprobado en su totalidad el programa de educación superior de pregrado. De lo contrario, las prácticas laborales solo serán válidas como experiencia laboral. Así mismo establece que, el Ministerio de Trabajo, El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) crearán un Comité Interinstitucional, con la participación de entidades de los sectores público, privado y de la sociedad civil.
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Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones. Agendado para primer debate en la Comisión Séptima de Senado el 3 de abril de 2019. La iniciativa tiene por objeto principal facilitar el acceso al ámbito laboral a aquellas personas que han culminado recientemente un proceso formativo o de educación técnica, tecnológica o universitaria al reconocer como experiencia profesional y/o relacionada aquellas prácticas que se hayan realizado en el sector público como opción para adquirir el correspondiente título.
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Por medio del cual se adiciona un inciso al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política. Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Cámara el 3 de abril de 2019. Pretende adicionar un inciso al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política en el que se establece que, en ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos, amnistía o indulto.
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Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte. Aprobada ponencia mayoritaria que establece como sede del Ministerio de Deporte la ciudad de Bogotá en tercer debate en la Comisión Primera de Cámara el 3 de abril de 2019. El proyecto tiene como finalidad la transformación del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte. El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
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Por medio de la cual se dictan normas para promover la inserción educativa, laboral y productiva de los jóvenes colombianos y se modifica artículo 7 de la ley 101 de 1993. Agendado para primer debate en la Comisión Sexta de Cámara de Representantes el 2 de abril de 2019. Determina que las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias y la participación en grupos de investigación reconocidos y medidos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación realizadas antes de la obtención del título de pregrado serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado y haya aprobado el programa académico cursado.
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Por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia y se establece la segunda vuelta para la elección de alcalde mayor de Bogotá, Distrito Capital. Agendado para primer debate de la segunda vuelta en la Comisión Primera de Cámara el 27 de marzo de 2019. El presente Proyecto de Acto Legislativo tiene por objeto reformar el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia para establecer el mecanismo de segunda vuelta en la elección del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, cuando ninguno de los candidatos, en contienda, alcance la mitad más uno de los votos.
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Por medio del cual se reglamenta las condiciones de participación en política de los servidores públicos y se dictan otras disposiciones. Agendado para primer debate en la Comisión Primera de Senado el 2 de abril de 2019. La presente ley tiene por objeto reglamentar el artículo 127 de la Constitución Política referente a las condiciones en que los servidores públicos pueden participar en actividades de los partidos y movimientos políticos, y controversias políticas.
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Por el cual se crea el Sistema Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, SINSAN, se crea la Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria – ANSAN, y se establecen otras disposiciones. El proyecto de ley tiene por objeto constituir el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Sinsan), como un sistema público intersectorial encargado de conducir integralmente todo lo relacionado con alimentación y nutrición en el orden nacional y territorial, en especial lo relacionado con la dirección, coordinación, organización, administración, ejecución, financiación, vigilancia y control del SINSAN, así como crear Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional –ANSAN, como una agencia estatal de naturaleza especial, de carácter técnico y ejecutivo, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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Por medio del cual se modifica la Ley 1804 de 2016, se adiciona un parágrafo al artículo 12, en el cual se asignan funciones a l comisión intersectorial de la primera infancia (CIPI) y se dictan otras disposiciones para la atención y desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre. Agendado para primer debate el 3 de abril de 2019 en la Comisión Séptima de Cámara. Se adiciona un parágrafo al artículo 12 de la Ley 1804 de 2016, en el cual se asignan funciones a la comisión intersectorial de la primera infancia (cipi)
Boletìn 7 - Abril 14 a 14 de 2019
Por la cual se determinan los lineamientos para la elaboración de una política pública que concilia las responsabilidades familiares con la vida laboral y se dictan otras disposiciones. Agendado para primer debate en la Comisión Séptima de Senado el 3 de abril de 2019. La ley busca determinar los lineamientos para la elaboración de una política pública que concilie la vida laboral y familiar en las organizaciones públicas y privadas. Entre las medidas de conciliación se resaltan: Flexibilizar el tiempo de trabajo en horarios, turnos o calendario de horario de entrada y salida o de semanas comprimidas y desarrollar programas de capacitación en materia de protección y promoción de las responsabilidades familiares y de cuidados a personas en condiciones de dependencia.
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En el presente Boletín se incorpora la Directiva Presidencial 02 de 2019, en la cual, el Gobierno Nacional imparte directrices con el propósito de avanzar en la transformación digital del Estado e impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos generando valor público en cada una de las interacciones digitales entre ciudadano y Estado. El Portal Único del Estado Colombiano será el único punto de acceso digital del ciudadano con los trámites, servicios, información pública, ejercicios de participación, colaboración y control social, entre otros, que ofrecen las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, a través de medios digitales, transformando digitalmente la experiencia de interacción del ciudadano con el Estado. La Directiva puede ser consultada en el siguiente enlace: