Normas
Boletìn 6 - Junio 01 a 15 de 2023
SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Sustituye artículos del Decreto 1625 de 2016 relacionado con el interés presunto y el componente inflacionario.
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Boletìn 6 - Junio 01 a 15 de 2023
SECTOR DEFENSA
Se modifica el artículo 2.2.8.2.17. del Decreto 1070 de 2015, adicionado por artículo 1 del Decreto 647 de 2021, en lo relacionado con la Integración del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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Boletìn 6 - Junio 01 a 15 de 2023
SECTOR EDUCACIÓN
Modifica y adiciona disposiciones al Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación- y se reglamenta la Ley 2167 de 2021 en lo relacionado con las transferencias a los Fondos de Servicios Educativos de los establecimientos educativos, a efectos de que se ejecute la prestación del servicio de alimentación escolar con las asociaciones de padres de familia o las juntas de acción comunal.
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ESTRATEGIA DE COMUNICACIONES
Alcance a la Directiva 03 del 29 de mayo de 2023, relacionada con los lineamientos para la definición de la estrategia institucional de comunicaciones, objetivos y contenidos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
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SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA EMPLEADOS PÚBLICOS DIAN
Modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN y la regulación de la administración y gestión de su talento humano
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Conceptos
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RETIRO DEL SERVICIO
La ley de edad de retiro forzoso se aplica a los servidores públicos, es decir que la misma incluye a quienes ocupan empleos de libre nombramiento y remoción. No obstante, para los empleos de Libre Nombramiento y Remoción, al ser empleos de dirección, confianza y manejo, la entidad en cualquier momento según lo determine, puede optar por retirar del servicio al empleado, antes de cumplir los 70 años de edad, toda vez que, el ingreso, la permanencia y el retiro en dichos cargos obedece a la discrecionalidad de la entidad nominadora.
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JORNADA LABORAL
Lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021 sobre jornada laboral solo es para aquellos trabajadores cuyas relaciones laborales estén reguladas y supeditadas a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo, razón por la cual no es de aplicación a los servidores públicos.
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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Si la persona, no tiene la calidad de cónyuge o compañero o compañera permanente del concejal en ejercicio, no estará inhabilitado para suscribir contratos con el municipio o con sus entidades descentralizadas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 1148 de 2007, considerando que entre las personas mencionadas no existe el vínculo exigido por la norma para aplicar la prohibición estudiada.
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Editorial
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DEFENSA JURÍDICA, LEY PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022 - 2026
De acuerdo con la Circular 03 de 2023 de la presidencia de la república por medio de la cual se imparte lineamientos para la estrategia de defensa jurídica en acciones públicas de inconstitucionalidad contra la Ley del Plan Nacional de Desarrollo Sostenible 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dentro de la cual se destaca:
Cuando la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República requiera insumos para ejercer la defensa de la Ley 2294 de 2023 o de alguno de sus artículos, los sujetos destinatarios de la presente circular deberán remitir la información solicitada dentro del término de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha solicitud, no se considera la posibilidad de emitir un solo documento de defensa judicial firmado por varios intervinientes, motivo por el cual, los ministerios y demás entidades que hubieren participado en la elaboración o expedición de la norma objeto de control, deberán enviar a la Corte Constitucional su propia intervención, la cual en todo caso, deberá estar articulada con los argumentos y el análisis del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en torno a la estrategia de defensa judicial. Cuando en el trámite de la acción pública de inconstitucionalidad, en contra de la Ley 2294 de 2023 o de alguno de sus artículos, no se encuentre vinculado el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los sujetos destinatarios de la citada circular, una vez les sea comunicada la respectiva acción, deberán informar de esta situación a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República de manera inmediata.
A la Circular antes referida se da un alcance a través de la Directiva No. 4 de 2023, en relación con la modificación exclusiva del contenido del Manual de Identidad Visual 2023 – 2026.
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