Boletìn 9 - Junio 01 a 11 de 2021
Gobierno Nacional desarrolla las competencias de vigilancia de los eventos adversos posteriores a la vacunación contra el Covid-19 y reglamenta el artículo 4 de la Ley 2064 de 2020, el cual es aplicable al Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud -IETS, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, al Instituto Nacional de Salud - INS, al Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS, a las entidades territoriales de orden departamental y distrital y municipal, a las entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), a los prestadores de servicios de salud, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Boletìn 9 - Junio 01 a 11 de 2021
El Ministerio de Salud y Protección Social establece los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo general de bioseguridad que permita la ejecución de estas, con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se despliega la vida cotidiana de la población colombiana.
Boletìn 9 - Junio 01 a 11 de 2021
Gobierno Nacional modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Artículo 1 del Decreto 466 de 2021, en relación con la priorización de la población objeto, fases y etapas para la aplicación de la vacuna contra el COVID 19 y los objetivos de cada fase; con la finalidad de disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y la reducción del contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión.
Boletìn 9 - Junio 01 a 11 de 2021
El Presidente de la República instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 777 de 2021, para el retorno al trabajo presencial de los servidores públicos y demás colaboradores del Estado.
Boletìn 9 - Junio 01 a 11 de 2021
Gobierno Nacional en virtud del convenio de Financiación LA/2019/041-517 entre la Cancillería y la Comisión Europea Contrato Reforma Sectorial para el Desarrollo Rural en Colombia - Fase II”, adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 y efectúa la respectiva liquidación. El presente convenio tiene la finalidad de apoyar al Gobierno de Colombia a reducir la pobreza rural y aumentar el crecimiento inclusivo y sostenible, en zonas rurales marginadas y afectadas por el conflicto de Colombia.
Boletìn 9 - Junio 01 a 11 de 2021
La Corte Constitucional, declara la exequibilidad de los artículos 82, 185, 186, 187, 188 y 218 del Decreto Ley 262 de 2000, señaló que en ningún momento se ha desconocido el principio de igualdad en el acceso a cargos públicos, ya que la posibilidad de efectuar nombramientos en cargos de carrera sin previo concurso de méritos no es incompatible con la Constitución; la facultad que se concede al Procurador para proveer cargos de carrera vacantes mediante encargo o provisionalidad es excepcional, por cuanto las normas demandadas prodigan un trato paritario a personas desiguales, teniendo en cuenta que las ponen en un plano de igualdad ante el nominador, quien tiene discreción para proveer transitoriamente los cargos de carrera vacantes, o bien mediante el encargo de empleados de carrera que cumplan los requisitos para el cargo y hayan obtenido una calificación de servicios sobresaliente en el último año, así como una calificación mínima del 70% sobre el total del puntaje en los cursos de reinducción, o mediante el nombramiento en provisionalidad de una persona que reúne las exigencias para ocupar el empleo, pero cuyos méritos no han sido evaluados en un concurso, ni su desempeño sometido a calificación.
Boletìn 9 - Junio 01 a 11 de 2021
No será procedente el otorgamiento de la prima técnica por los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada o por evaluación del desempeño, al titular del cargo de jefe de control interno de una empresa industrial y comercial del Estado, como el caso del Fondo Nacional del Ahorro, por cuanto dicho empleo no reúne los requisitos exigidos en el artículo 1º del Decreto 1336 de 2003. Por otra parte, la prima técnica automática se concede a los empleados que por sus calidades y requisitos especiales desempeñan los cargos a que se refiere la normativa transcrita, dentro de los cuales no está incluido el jefe de control interno del Fondo Nacional del Ahorro, empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, por consiguiente, no será procedente otorgar prima técnica automática a dicho servidor.
Boletìn 9 - Junio 01 a 11 de 2021
En caso de una omisión, extralimitación de la función recibida mediante delegación o falta de diligencia en el trámite de resolución de la misma, se considera que tanto el delegante como el delegatario deberán responder, en virtud a que la delegación no es un mecanismo para desprenderse del cumplimiento de las funciones del cargo, es decir, el delegatario en virtud del principio de responsabilidad subjetiva de los servidores públicos responderá por omisión de una determinada función delegada, y el delegante responderá por faltar a los deberes de dirección, orientación, seguimiento y control de la actuación administrativa cuando hubiera incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
Boletìn 9 - Junio 01 a 11 de 2021
El artículo 2.2.17.7 del Decreto 1083 ibidem, consagra que es responsabilidad de los representantes legales de las entidades que integran el SIGEP y sus jefes de control interno velar porque la información incorporada se opere, registre, actualice y gestione de manera oportuna y que esta sea veraz y confiable, adoptando para ello los mecanismos que considere pertinentes.
Boletìn 9 - Junio 01 a 11 de 2021
El abandono del cargo se produce porque el servidor público sin justa causa no asiste a su trabajo durante tres días consecutivos, o porque no reasume sus funciones al término de una comisión, permiso, licencia o vacaciones, o deja de hacerlo antes de serle concedida autorización para separarse del servicio, situación que puede dar lugar a dos acciones independientes: La primera, como una acción o actuación administrativa que busca declarar la vacancia del empleo previo los procedimientos legales y respetando el debido proceso. La segunda, un proceso disciplinario el cual puede adelantarse posterior o paralelamente con la acción administrativa anteriormente señalada, el cual pretende salvaguardar la estabilidad y regularidad de la función pública, mediante el correcto funcionamiento y la adecuada prestación de los servicios, así las cosas, la falta disciplinaria se estructura cuando se presenta abandono injustificado del cargo.
Boletìn 9 - Junio 01 a 11 de 2021
La entrevista dentro del proceso para elección de personero no tiene el carácter eliminatorio sino clasificatorio. Además, la Corte Constitucional ha señalado que por su valoración subjetiva es un factor accesorio y secundario de la selección; por lo tanto, en criterio de este Departamento si un participante del proceso no asiste el día y la hora señalada para la entrevista programada, obtendrá un puntaje de cero (0) sin que sea viable excluirlo del concurso de méritos, al no ser una prueba de carácter eliminatorio.
Boletìn 9 - Junio 01 a 11 de 2021
Los programas de Bienestar deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos, como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo, deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad. Tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad (de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa y los provisionales) y sus familias.
Boletìn 9 - Junio 01 a 11 de 2021
Frente a los lineamientos para la implementación de forma oportuna y adecuada de la figura de trabajo en casa, las herramientas y los casos en que se deben establecer acuerdos entre la Entidad y los funcionarios, y el seguimiento a las distintas situaciones que se presenten durante el tiempo que dure el trabajo en casa, permite su aplicación sin inconveniente alguno. No obstante, por mandato de la misma ley, la entidad debe mediante acto administrativo interno, previo a la implementación del trabajo en casa, establecer el procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación - TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo.
Boletìn 9 - Junio 01 a 11 de 2021
De acuerdo con las situaciones particulares de los servidores o dependiendo de las actividades a su cargo, los jefes de los respectivos organismos serán los competentes decidir quiénes pueden prestar sus servicios bajo la modalidad de trabajo en casa bajo las condiciones establecidas en la Ley 2088 de 2021. Igualmente, de conformidad con las normas vigentes sobre el trabajo en casa no se evidencia que se establezca que los empleados públicos que modifiquen su residencia puedan desarrollar el trabajo en casa desde otra ciudad o país, por lo que será el nominador el que deberá determinar si autoriza al funcionario para que desempeñe sus funciones a través de esta modalidad en otra ciudad, para lo cual deberá tenerse en cuenta el domicilio de la entidad, toda vez que eventualmente se puede requerir la presencia física del empleado en las instalaciones físicas de la misma.
Boletìn 9 - Junio 01 a 11 de 2021
En el presente boletín se incorpora la Directiva Presidencial 04 de 2021, mediante la cual, el Presidente de la República instruye a todas las entidades del orden nacional para el retorno al trabajo presencial de los servidores públicos y demás colaboradores del Estado, las cuales deberán: 1. Retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021. 2. Todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial. 3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio. 4. Continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud.