Normas
Boletìn 6 - Marzo 22 a 13 de 2019
CAPACITACIÓN Y ESTÍMULOS DE LOS SERVIDORES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL
Se reglamenta la capacitación y los estímulos que serán aplicables a todos los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil.
Ver más
Boletìn 6 - Marzo 22 a 13 de 2019
SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y ESTRUCTURA DEL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO — FONADE
El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE - Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, se denominará, en adelante, Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial — ENTERRITORIO y tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C. En consecuencia, todas las referencias y/o disposiciones legales o reglamentarias vigentes relacionadas con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, se entenderán hechas a la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial — ENTERRITORIO.
Ver más
Boletìn 6 - Marzo 22 a 13 de 2019
MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL ENTERRITORIO
Se suprimen unos empleos de la planta de personal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial –ENTERRITORIO.
Ver más
Altas Cortes
Boletìn 6 - Marzo 22 a 13 de 2019
PENSIÓN DE GRACIA DOCENTES
La pensión gracia fue concebida como una compensación o retribución en favor de los docentes territoriales que tenían una diferencia salarial frente a los maestros de carácter nacional. Es una prestación de carácter especial y autónoma, los beneficiarios de dicha prestación son los docentes que presten sus servicios a instituciones educativas del orden territorial o nacionalizadas vinculados antes del 31 de diciembre de 1980 y que cumplan los demás requisitos exigidos en las referidas normas. La pensión gracia, no depende de los aportes y es compatible: (i) con la pensión de jubilación (Leyes 115 de 1994, artículo 115, 91 de 1989, 60 de 1993 artículo. 6, y (ii) con el salario (artículo 5 del Decreto 224 de 1972, artículo 70 del Decreto Ley 2277 de 1979, y artículo 19 de la Ley 334 de 1996). Finalmente, la mesada de pensión gracia no se encuentra exenta del descuento para salud, ni goza de un porcentaje inferior o diferente al previsto tanto para los afiliados al sistema general de seguridad social en salud, como para los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, es decir que, la cotización para salud del sistema general de los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, es el mismo porcentaje del régimen general, es decir, del 12% conforme lo previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007.
Ver más
Boletìn 6 - Marzo 22 a 13 de 2019
¿EL ACTO QUE NIEGA ELABORACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA HOJA DE SERVICIOS PARA ACREDITAR ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS MILITARES ES DEMANDABLE?
Si bien la hoja de servicios es el documento válido para demostrar el tiempo de servicios para acceder a la asignación de retiro y por ello es un acto preparatorio para el reconocimiento del derecho prestacional, lo cierto es que si se niega su elaboración o su modificación se pone fin a la actuación administrativa, lo que imposibilita el ejercicio del derecho. Este documento es elaborado por el Ministerio de Defensa para que, luego de su trámite, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares decida si el interesado tiene derecho a la asignación de retiro o a la pensión.
Ver más
Boletìn 6 - Marzo 22 a 13 de 2019
¿QUÉ OPCIÓN TIENE EL DOCENTE OFICIAL ANTE LA CONCURRENCIA DE PENSIONES DE INVALIDEZ Y JUBILACIÓN?
El docente oficial que por cualquier causa no provocada intencionalmente, ni por culpa grave o violación injustificada y grave de los reglamentos de previsión sufra pérdida de su capacidad laboral o profesional en un porcentaje igual o superior al 75 % tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al: (i) 100 % del último salario devengado o promedio mensual si su incapacidad excede el 95 %, (ii) 75 % del salario si su incapacidad está entre el 75 % y el 95 % y (iii) 50 % del último salario o promedio si su incapacidad es igual al 75 %. Así, las pensiones de invalidez y jubilación son incompatibles, aunque tengan origen en riesgos diferentes, ya que su finalidad es la misma: proporcionarle a la persona lo necesario para subsistir. Sin embargo, es importante aclarar que la ley le otorga al interesado la posibilidad de escoger la prestación que considere más favorable cuando haya concurrencia.
Ver más
Boletìn 6 - Marzo 22 a 13 de 2019
PRECISIONES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN APLICADA AL CONTRATO REALIDAD
El término para exigir el reconocimiento de una relación laboral con el Estado es de tres años contados a partir de la terminación del vínculo contractual, por lo que, pasado dicho término, se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que deriven de aquella. En ese sentido, en los eventos donde existe interrupción entre los contratos de prestación de servicios y su ejecución debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos a partir de sus fechas de finalización.
Ver más
Boletìn 6 - Marzo 22 a 13 de 2019
QUÉ OPCIÓN TIENE EL DOCENTE OFICIAL ANTE LA CONCURRENCIA DE PENSIONES DE INVALIDEZ Y JUBILACIÓN?
Ver más
Boletìn 6 - Marzo 22 a 13 de 2019
INHABILIDAD DE SERVIDORES PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
En demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra un acto administrativo que sancionó disciplinariamente al demandante con la destitución e inhabilidad general de 10 años para el ejercicio de funciones públicas, por desconocer una inhabilidad para contratar con el Estado. La defensa se basó en que «no era abogado sino contador», por lo que la entidad empleadora debió capacitarlo en el tema objeto de sanción. Sin embargo, la Sala consideró que los cándidos argumentos del actor no eran de recibo ni tienen relevancia jurídica porque su conducta se adecuó típicamente a la prohibición del artículo 127 de la Constitución, mandato que prevalece sobre cualquier otra disposición de rango inferior y es de aplicación directa e inmediata. Así las cosas, el hecho de que haya suscrito los contratos como representante legal antes que exonerarlo de responsabilidad disciplinaria lo agrava, no solo por el falso juramento que hizo sino porque como empleado público con mayor razón estaba inhabilitado para actuar ‘en representación de otro, posibilidad que también prohíbe la Constitución respecto de los servidores estatales. Finalmente, se confirmó la sanción.
Ver más
Congreso
Boletìn 6 - Marzo 22 a 13 de 2019
Proyecto de Ley No. 311 de 2019 – 227 de 2019 Senado
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022. Pacto por Colombia, pacto por la equidad. Durante los días 11, 12, 14 y 18 de marzo los ponentes del proyecto de ley se reunieron para definir el articulado que se discutirá en primer y tercer debate en las Comisiones Conjuntas Económicas de Senado y Cámara de Representantes. Función Pública asistió a las dos últimas jornadas para exponer los artículos que tratan la reducción de provisionales y facultades extraordinarias que otorgarían al Presidente de la República para reformar entidades del Estado y suprimir trámites innecesarios.
La discusión del proyecto comenzó el día 19 de marzo en la Comisiones Conjuntas Económicas de Senado y Cámara de Representantes, se archivaron las ponencias negativas presentadas por la oposición y se anunció la discusión de la ponencia positiva para el 22 de marzo en el Salón Elíptico del Congreso.
Ver más
Editorial
Boletìn 6 - Marzo 22 a 13 de 2019
FONADE EN ADELANTE SE DENOMINA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL - ENTERRITORIO
En el presente Boletín se incorpora el Decreto 495 de 2019 «Por el cual se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo — FONADE», El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE - Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia Financiera, se denominara, en adelante, Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial — ENTERRITORIO y tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., El Decreto puede ser consultado en el siguiente enlace:
Ver más