Normas
Boletìn 4 - Abril 15 a 30 de 2023
EMPLEADOS PÚBLICOS
Imparte directrices en relación a la obligación de reportar los afiliados activos a las organizaciones sindicales de los servidores públicos.
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Boletìn 4 - Abril 15 a 30 de 2023
MUJERES
Medidas para la prevención y atención a las violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito laboral del sector público; y para fortalecer e impulsar la participación efectiva de las mujeres en las diferentes instancias de la administración pública.
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SITUACIONES DE DESASTRE NACIONAL
Modificar los términos de la declaratoria de la Situación de Desastre de Carácter Nacional y las normas especiales habilitadas de que trata el Decreto 2113 de 2022, para atender y mitigar a través de la subcuenta temporal Colombia Vital del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo los efectos generados por el Volcán Nevado del Ruiz.
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Imparte directrices sobre el diligenciamiento del formulario reporte contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión con personas naturales y jurídicas, vigencia primer trimestre 2023.
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TITULARES DE LICENCIAS
Corrige un yerro en el artículo 86 del Decreto Ley 2106 de 2019, que modificó el artículo 8 de la Ley 1787 de 2016, en lo relacionado con los Servicios de evaluación y seguimiento a los solicitantes o titulares de licencias.
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SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Adiciona un título al del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito
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ASOCIACIÓN MIPYMES A COOPERATIVAS FINANCIERAS
Modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas financieras.
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COMISIONES NACIONALES
Modifica el artículo 2 del Decreto 4690 de 2007, modificado por los Decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016, 1833 de 2017 y el 2081 de 2019 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.
Decreto 633 de 2023
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Altas Cortes
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ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN
El Consejo de Estado ha considerado que el ejercicio del mecanismo extraordinario de que trata el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 constituye una herramienta para afrontar los graves casos de corrupción en esta materia y evitar el detrimento del Tesoro Público, así como un mecanismo de defensa de los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación que rigen el servicio público esencial de seguridad social, además de una garantía del principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional.
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MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA
Marco jurídico de la inscripción de listas de candidatos en coalición. Surgimiento del movimiento político Colombia Humana. Alcance del inciso quinto del artículo 262 de la Constitución Política.
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Conceptos
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RETROCATIVO DE CESANTÍAS
Cuando un empleado con régimen retroactivo de cesantías presenta renuncia independiente que vaya ocupar otro cargo en la misma entidad, esta deberá proceder a liquidar y pagar las prestaciones a que haya lugar con lo indicado en los decretos salariales y prestacionales vigentes al momento de la renuncia, ya que por regla general cuando un servidor público renuncia y se posesiona nuevamente así sea en la misma entidad se da lugar a una nueva relación laboral, totalmente independiente a la anterior.
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COMISIÓN DE SERVICIOS
Para salir del país, el alcalde, deberá contar con la autorización del concejo municipal y presentarle un informe previo sobre la comisión que se proponga cumplir en el exterior. En caso de no hallarse en sesiones el concejo municipal, le corresponde al Gobernador conceder la autorización de salida.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA
En las materias permitidas por la negociación colectiva, para los empleados públicos, no resulta procedente la creación de ningún elemento salarial o prestacional, ni tampoco hay lugar a modificar temas relacionados con el ingreso al empleo público, el sistema de carrera o el control disciplinario por estar expresamente prohibido por la Constitución y la ley, toda vez que, la creación o regulación en estas materias compete al Gobierno Nacional. En este orden de ideas, el retiro compensado anticipado, el apoyo por convalecencia médica, el seguro de vida colectivo, el auxilio funerario, las becas y auxilio para estudios y el plan de vivienda para los empleados públicos se rigen por los Decreto 1042 y 1045 de 1978y demás normas que reglamentarias.
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Editorial
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FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
Es importante resaltar que; (i) es necesario, útil y conveniente que los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del poder público, en lo nacional y en lo territorial, aprovechen el cuatrimestre para actualizar y ajustar sus plantas de personal, con base en las necesidades que vienen cubriendo a través de contratos precarios y procedan a formalizar sus empleos, inicialmente con plantas temporales, paso este esencial para proceder, con más tiempo y durante la vigencia de la temporalidad, a reestructurar sus ecosistemas administrativos, con base en un modelo que permita la implementación de la Bioadministración y proteja todas las expresiones de vida; (ii) las plantas deben cubrir los niveles que la entidad requiera, atendiendo principios de austeridad (Directiva Presidencial No. 08 del 17 de septiembre de 2022) y equivalencia entre el gasto contractual y el pago salarial; (iii) lo expresado en el numeral 3 de la Circular conjunta debe entenderse de acuerdo con la esencia de la misma, esto es, contratos “para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”, previstos en el artículo 2, numeral 4, literal h de la Ley 1150 de 20074
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