Boletìn 7 - Mayo 03 a 14 de 2021
Gobierno Nacional establece medidas transitorias para garantizar la disponibilidad y suministro de oxígeno medicinal, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia de la COVID 19, en lo referente a la producción preferente, mantenimiento de las condiciones de calidad, reporte de cualquier evento adverso y sobre la inspección, vigilancia y control de las medidas determinadas en el presente; por parte del INVIMA y las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o quien haga sus veces.
Boletìn 7 - Mayo 03 a 14 de 2021
Gobierno Nacional modifica el Artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 0404 de 2021, en cuanto a la priorización de la población objeto, fases y etapas para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 y objetivos de cada fase, teniendo en cuenta aspectos como las variaciones en la evidencia científica y el riesgo de cierto tipo de población.
Boletìn 7 - Mayo 03 a 14 de 2021
Gobierno Nacional regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
Boletìn 7 - Mayo 03 a 14 de 2021
La Corte Constitucional, concluye que el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016 desconoce los artículos 371, 372 y 373 de la Constitución Política al no excluir de la causal de retiro forzoso de los cargos públicos que dicha disposición establece, a los miembros de la junta directiva del Banco de la República, en particular a su gerente y a sus miembros de dedicación exclusiva, y que, por tal razón, incurre en una omisión legislativa relativa, y en consecuencia declaró su exequibilidad condicionada en el entendido de que la edad máxima para el retiro del cargo no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.
Boletìn 7 - Mayo 03 a 14 de 2021
La pérdida de investidura de los miembros de corporaciones públicas de elección popular no conlleva automáticamente, por si, como consecuencia de esta, la inhabilidad para desempeñar funciones públicas distintas a las correspondientes a las del cargo cuya investidura se pierde, salvo que medie norma que así lo consagre expresamente
Boletìn 7 - Mayo 03 a 14 de 2021
Para declarar el abandono del cargo por parte del empleador, debe adelantarse, una vez el empleado deje de asistir por tres (3) días consecutivos sin justificación; lo anterior, sin perjuicio de que la administración inicie el proceso una vez se tenga conocimiento de la inasistencia, garantizando el debido proceso, sin que para el efecto se requiera de autorización previa del inspector de trabajo, lo anterior, a efectos de evitar o mitigar traumatismos en la administración.
Boletìn 7 - Mayo 03 a 14 de 2021
La licencia de maternidad brinda un descanso remunerado para que la madre se recupere del parto y le dedique al recién nacido el cuidado y la atención requerida. La Ley 1822 de 2017, aumentó la misma, de 14 a 18 semanas remuneradas. De igual manera, al término de la licencia, aunque la empleada reasume sus funciones tiene derecho a continuar lactando a su bebé hasta los 6 meses de edad. Sin embargo, a la fecha aún no hay norma que amplíe la licencia por motivo de la emergencia sanitaria causada por el COVID 19.
Boletìn 7 - Mayo 03 a 14 de 2021
Es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional. Anotado lo anterior, se informa que actualmente se adelanta la negociación colectiva con los sindicatos y por tal motivo a la fecha de expedición del presente concepto, el Gobierno Nacional no ha expedido el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia del 2021.
Boletìn 7 - Mayo 03 a 14 de 2021
La modalidad de trabajo en casa permite que los servicios a cargo del Estado se continúen prestando de manera ininterrumpida. Teniendo en cuenta la directiva presidencial 002 de 2020, las entidades definirán los mecanismos de control para que los servidores públicos y contratistas, pacten las entregas y los productos que tendrán que desarrollarse durante la emergencia. Cada entidad pública, sus directivos, supervisores y jefes deberán llevar el respectivo control de manera periódica y deberán contar con las evidencias en cada caso. Se considera procedente reconocer compensatorios, siempre y cuando se cumplan con las condiciones exigidas en la legislación vigente. Se debe señalar que corresponde a la entidad verificar el cumplimiento de la jornada laboral y trabajo adicional por parte de los funcionarios.
Boletìn 7 - Mayo 03 a 14 de 2021
El Gobierno Nacional es el competente para expedir el Decreto de incremento salarial para los empleados vinculados a la Fuerza Pública, y en ese sentido, debe tenerse en cuenta que, en atención a las disposiciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015, actualmente se está dando inicio a la negociación colectiva entre representantes del Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados públicos, en la que se discutirá y concertará el incremento salarial para la presente vigencia. Una vez se concerté el mismo, se procederá a la expedición de los correspondientes decretos, los cuales se divulgarán por los diferentes canales de comunicación con que cuenta la entidad.
Boletìn 7 - Mayo 03 a 14 de 2021
En el presente boletín se incorpora la Ley 2088 de 2021, por la cual se regula el trabajo en casa, entendiéndose como trabajo en casa como la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. De igual forma, de los aspectos más importantes, se encuentran los siguientes: 1. Jornada de trabajo: se mantiene la vigencia de las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo y los reglamentos aplicables a los servidores públicos. 2. Término del trabajo en casa: se extenderá por un término de 3 meses prorrogable por un término igual. Sin embargo, se aclara que de persistir las circunstancias excepcionales o especiales que impiden al trabajador realizar sus funciones en su lugar habitual de trabajo, este término se extenderá hasta que desaparezcan dichas condiciones. 3. Elementos de Trabajo: el servidor público o el trabajador del sector privado, podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador y/o entidad pública. 4. Procedimientos necesarios para la implementación del Trabajo en Casa: toda empresa y entidad pública o privada deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación - TIC o cualquier otro tipo de elemento utilizado que pueda generar alguna limitación al mismo. 5. Derechos salariales y prestacionales: tendrá derecho a percibir los salarios y prestaciones sociales derivadas de su relación laboral. En cuanto a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se les reconozca el auxilio de transporte, sobre el particular, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital, el cual no es acumulable con el auxilio de transporte no son acumulables.