Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Se modifica el parágrafo del artículo 11 del Acuerdo 137 de 2010, que estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba..
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Adiciona un Capítulo al Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar la contribución de terceros para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Se prorroga el término establecido en el artículo 2.2.1 .6.14.1.del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Modifica los artículos 2.1.10.6.2. Y 2.1.10.6.8 del Capítulo 6 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Adiciona un parágrafo al Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Se adiciona el Decreto 1082 de 2015, con el fin de reglamentar los criterios y metodología para graduar y calcular las multas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por infracciones relacionadas con el servicio de energía eléctrica.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Se exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Se adiciona el Capítulo 4 al Título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección - UNP..
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Se modifica el Decreto 2489 de 2006, en relación con un nuevo empleo de la Unidad Nacional de Protección.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.2.4.6. del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Se modifica la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección ¬ UNP.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
El artículo 242 de la Ley 100 de 1993, dispuso que las entidades del sector salud deberían seguir presupuestando y pagando las cesantías y pensiones a que están obligadas hasta tanto no se realice el corte de cuentas y se establezca la concurrencia de cada entidad territorial. (…). De manera que, si bien es cierto que por disposición legal las instituciones de salud no están llamadas a concurrir en el pago del pasivo pensional de sus trabajadores, no lo es menos, que la misma Ley 100 de 1993 contempló la obligación en cabeza de aquellas si no se ha establecido el respectivo acuerdo de concurrencia de que tratan las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001. (…). La Jurisprudencia (…) permite inferir que ante la existencia del acuerdo de concurrencia entre la Nación y las entidades territoriales, no existe duda acerca de la responsabilidad financiera en el pago del pasivo pensional, pero ante la ausencia de dicho acuerdo, por disposición del artículo 242 de la Ley 100 de 1993, será la institución de salud correspondiente la que deba asumir la carga prestacional. (…).
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
La derogatoria de las normas de contratación pública debe proceder por declaración expresa, sin que resulte válido acudir a las modalidades de derogatoria tácita u orgánica, entre otras, con lo cual, a través de una ley ordinaria, se le está imponiendo al propio legislador ordinario un modo específico de cómo proceder para derogar normas de la misma jerarquía, lo que a juicio de la Corte resulta inconstitucional dado que, por esa vía, se están restringiendo indebidamente las condiciones bajo las cuales el Congreso puede ejecutar en el futuro la potestad derogatoria.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Respecto de la relación jurídica existente entre la empresa de servicios temporales y el trabajador en misión que lleva a cabo la prestación personal del servicio, existe un verdadero contrato de trabajo o relación laboral, regido por la normatividad laboral del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, entre la empresa usuaria y el trabajador en misión no se genera relación laboral, al no existir entre la empresa usuaria y el trabajador temporal contrato alguno, dado que entre la E.S.T. y el trabajador en misión se configura un contrato laboral, constituyéndose la Empresa de Servicios Temporales en el empleador de aquel, tal como lo dispone el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 y por ende, asumiendo el pago de las prestaciones sociales que por ley tiene derecho el trabajador en misión.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
La sumisión al derecho prevista constitucionalmente, incorpora el principio de legalidad en su forma estricta, como subordinación de los poderes públicos a la ley en sentido formal, entendida como la declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevista por la Constitución Nacional, cuyo carácter general es mandar, prohibir, permitir o castigar (Código Civil, art. 4). (…) Los artículos 6º y 121 del texto constitucional perfilaron igualmente el principio en mención, al establecer la vinculación positiva de los servidores públicos a la Constitución y la Ley, bajo un régimen de responsabilidad que les impide actuar por fuera de aquéllas; así mismo, al prohibir que las autoridades estatales en general, incluyendo todos los órganos e instituciones del Estado, ejerzan funciones distintas de las establecidas en ese tipo de categorías normativas.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Se analiza la naturaleza jurídica de la figura de los Conjueces, y define cuál es el Órgano competente para establecer y actualizar su remuneración.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
El reconocimiento de una pensión de vejez o de jubilación con ocasión del régimen de transición «sin tener en cuenta la hermenéutica del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, puede derivar en un abuso del derecho de quien se aprovecha de la interpretación de las normas o reglas de los regímenes prestacionales preconstitucionales, para fines o resultados incompatibles por el ordenamiento jurídico».
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Las personas cuyo estado de salud les impide o les dificulta sustancialmente el desempeño de sus obligaciones laborales en condiciones regulares y que no cuentan con una calificación previa que acredite su situación de discapacidad, procede la protección constitucional siempre que se acredite que (i) el trabajador padece de serios problemas de salud; (ii) no hay una causal objetiva de desvinculación; (iii) subsisten las causas que dieron origen a la relación laboral; y (iv) el despido se hizo sin la autorización previa del inspector de trabajo.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
La selección de consultores únicamente a partir del cotejo de precios ofertados es un mecanismo simple de comparación de ofertas, que excluye la consideración de otros factores o criterios que, por su complejidad, harían más difícil y lenta la toma de la decisión respecto de la mejor oferta en contrataciones menores. La selección del consultor de mínima cuantía, a partir de la determinación de la de menor precio, logra así que la contratación sea la menos costosa posible, dentro de aquellos oferentes que reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia exigidas para poder ofertar.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
La prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la).
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
En los casos en que se declare la nulidad del acto administrativo de desvinculación de un funcionario vinculado en provisionalidad, el monto de la indemnización con el daño efectivamente sufrido por el servidor público, debe corresponder a lo dejado de percibir durante el tiempo en que aquél ha permanecido cesante con motivo de su retiro injustificado, esto, con el fin de evitar un pago excesivo y desproporcionado en relación con el verdadero daño sufrido a causa de la desvinculación..
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Es pacifica la jurisprudencia en el sentido de asociar la noción de factor de salario al ingreso base de liquidación pensional, contemplando además, que aquellos causados anualmente, o en periodos distintos al mensual, deben ser fraccionados para su respectiva inclusión; caso de la bonificación por servicios prestados, que corresponde a una prestación que remunera la acumulación del tiempo de servicio del empleado, y que se causa cada vez que cumple un año de labores.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
El régimen especial que gobierna a los Congresistas, en materia de reconocimiento, reliquidación y sustitución pensional, no puede extender sus preceptivas a quienes no se hallen vinculados a la entidad de la cual derivan de manera directa e indefectible la especialidad del ordenamiento cuya aplicación se alega.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
En materia salarial existe una competencia concurrente entre el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, complementada a nivel local con las funciones atribuidas a las corporaciones públicas y a los jefes de los entes territoriales, siempre dentro de los límites señalados por el Gobierno Nacional. La facultad constitucional otorgada a las asambleas departamentales para fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo, como lo ha sostenido esta Corporación , es de índole eminentemente técnica, y no comprende la facultad de crear el salario o factores salariales, sino que se limita a agrupar o clasificar los empleos del nivel departamental en las diferentes categorías, debiendo señalar en forma escalonada las consecuencias económicas que se derivan de dicha categorización.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
La prima técnica fue concebida como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados, requeridos para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o para la realización de labores de dirección y de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Efectúa un análisis sobre la aplicación de la Ley 1821 de 2016 a los notarios que cumplieron 65 años antes de la entrada en vigencia de la referida Ley, pero continuaban ejerciendo funciones, así como sobre las faltas absolutas de los notarios.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Se admite la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 8° (parcial) y 10° (parcial) del Decreto Ley 1793 de 2000 “Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”. Las disposiciones demandas son las siguientes: “ARTÍCULO 8°. Clasificación. El retiro del servicio activo de los soldados profesionales, según su forma y causales, se clasifica así: a. Retiro temporal con pase a la reserva 1. Por solicitud propia. 2. Por disminución de la capacidad psicofísica. 3. b. Retiro absoluto 1. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días consecutivos sin causa justificada. 2. Por decisión del Comandante de la Fuerza. 3. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. 4. Por condena judicial. 5. Por tener derecho a pensión. 6. Por llegar a la edad de 45 años. 7. Por presentar documentos falsos, o faltar a la verdad en los datos suministrados al momento de su ingreso. 8. Por acumulación de sanciones ARTÍCULO 10°. Retiro por disminución de la capacidad psicofísica. El soldado profesional que no reúna las condiciones de capacidad y aptitud psicofísica determinadas por las disposiciones legales vigentes, podrá ser retirado del servicio”..
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Asume la Corte la Revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 154 del 3 de febrero de 2017,“por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. El artículo 2° del Acto Legislativo 1 de 2016 le atribuye competencia a la Corte Constitucional para revisar, de forma automática y posterior a su expedición, la constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley que se emitan en ejercicio de esas facultades. Este control debe adelantarse, según la Constitución, “dentro de los dos meses siguientes” a la emisión del respectivo decreto ley.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Se admite la demanda de inconstitucionalidad contra el literal a) del artículo 27 de la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”. La disposición demanda es la siguiente: “ARTICULO 27. Exenciones en todo tiempo. Están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar: a) Los limitados físicos y sensoriales permanentes; (…)”
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Norma acusada: Acto Legislativo 2 de 2015 (arts. 2 y 26 parciales) PROHIBICIÓN DE REELECCIÓN. De miembros del Consejo Nacional Electoral.
Boletìn 5 - Febrero 13 a 23 de 2017
Con la implementación del Acuerdo Final de La Habana, suscrito a finales de noviembre del año anterior, se materializó la Jurisdicción Especial de Paz, prevista para tal fin, la cual trae consigo modificaciones en la Estructura del Estado, contemplando especialmente la Creación de distintos organismos (aproximadamente 8), entre las que están, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, cuya naturaleza está totalmente abstraída de los procesos penales; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, encargada de coordinar las acciones de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas durante el conflicto; el Tribunal Especial para la Paz, cuya importancia es más que destacable, con dos secciones de primera instancia, una de revisión y otra de apelación, conformada por 20 magistrados en total; la Sala de Reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas, encargada de recibir informes de diferentes entes, y remitir informes de Conclusiones Finales al Tribunal, la Unidad de Investigación y Acusación, que fungirá como Fiscalía y, la Secretaría Ejecutiva, encargada de la gestión de recursos de la Jurisdicción Especial de Paz.