Boletìn 3 - Marzo 01 a 31 de 2024
Adiciona el Capítulo 14 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para establecer las reglas y condiciones para la creación de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada dirigida a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural).
Boletìn 3 - Marzo 01 a 31 de 2024
Sustituye los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta.
Boletìn 3 - Marzo 01 a 31 de 2024
Modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.
Boletìn 3 - Marzo 01 a 31 de 2024
Autorizar al Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que fije las condiciones financieras y determine el cupo de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación. Así mismo, se desarrolla el mecanismo de administración y la forma de operación de la cuenta independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez para el pago de los bonos pensionales que hayan sido negociados en el mercado secundario.
Boletìn 3 - Marzo 01 a 31 de 2024
Modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Mecanismo de Movilización de Activos que regula la cesión a título gratuito entre el Fondo Nacional de Garantías S.A. FNG Y Central de Inversiones S.A. -C/SA de la cartera del Programa Unidos por Colombia.
Boletìn 3 - Marzo 01 a 31 de 2024
Se corrige un error involuntario de digitación en los artículos 2.2.9.1.7, 2.2.9.1.8, 2.2.9.1.10, en el Literal c del artículo 2.2.9.1.11 y en el artículo 2.2.9.2.2. En estos artículos se hace referencia a los artículos 2.2.10.1.5 y 2.2.10.1.6, al artículo 2.2.10.1.2, al artículo 2.2.10.1.9, al artículo 2.2.1.0.1.2 y al artículo 2.2.10.2.4; siendo lo correcto referirse a los artículos 2.2.9.1.5 y 2.2.9.1.6, 2.2.9.1.2, 2.2.9.1.9, 2.2.9.1.2, y 2.2.9.2.4, respectivamente.
Boletìn 3 - Marzo 01 a 31 de 2024
Modifica los artículos 2.24.2., 2.24.4., 2.24.11. Y 2.24.14. Y se adiciona el numeral 7 al artículo 2.24.14. de la Parte 24 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, respecto del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de la Infraestructura (FIP).
Boletìn 3 - Marzo 01 a 31 de 2024
Se amplía la oferta de valores para los inversionistas, garantizando el cumplimiento de los deberes de información hacía estos y se eliminan los arbitrajes existentes entre las bolsas de valores de las diferentes jurisdicciones que participan en la iniciativa de integración.
Boletìn 3 - Marzo 01 a 31 de 2024
Sustituye el Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Boletìn 3 - Marzo 01 a 31 de 2024
Modifica el artículo 1 del Decreto 2295 modificado por el artículo 1 del Decreto 103 de 2024, con el fin que contenga el detalle establecido en el artículo 2° de la Ley 2342 de 2023 Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024. Así mismo, modifica el artículo 92 del Decreto 2295 de 2023 modificado por el artículo 1 del Decreto 163 de 2024 para que el Anexo del Decreto de Liquidación acompañe el decreto con el detalle del gasto.
Boletìn 3 - Marzo 01 a 31 de 2024
Adiciona el parágrafo 3° al artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionados con informes al Presidente de la República acerca de los ajustes que se realicen al presupuesto, en los casos de autorizaciones de vigencias futuras o su reprogramación y traslados presupuestales.
Boletìn 3 - Marzo 01 a 31 de 2024
Inexequibilidad de la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). No obstante, los efectos de la decisión son diferidos hasta el 31 de diciembre de 2025, para que el legislador tenga la oportunidad de adoptar medidas afirmativas en favor de las mujeres, que compensen la discriminación que padecen en el mercado laboral y el sistema pensional.
Boletìn 3 - Marzo 01 a 31 de 2024
Las listas de elegibles conformadas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC– de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los mismos empleos en la misma entidad. Con relación al uso de las listas para empleos equivalentes, la Comisión Nacional del Servicio Civil emitió el Criterio Unificado “Uso de listas de elegibles para empleos equivalentes” del 22 de septiembre de 2020 el cual define a los empleos equivalentes “como aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudio y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia de los empleos de las listas de elegibles”. En ese sentido, se reitera que para la provisión definitiva de empleos equivalentes únicamente aplicarán aquellas listas de elegibles conformadas en el marco de los procesos de selección aprobados con posterioridad al 27 de junio de 2019.
Boletìn 3 - Marzo 01 a 31 de 2024
No es procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica a los servidores públicos vinculados a una Empresa Social del Estado del orden departamental, por cuanto el Gobierno nacional, que es el competente en esta materia, no la ha establecido para los empleados públicos de las entidades del orden territorial.
Boletìn 3 - Marzo 01 a 31 de 2024
Según lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 2.2.2.4.6 del Decreto 1072 de 2015, las entidades públicas no pueden en el marco de acuerdos laborales suscritos con los sindicatos de empleados públicos, contemplados en los artículos 2.2.2.4.16 y siguientes del Decreto 1072 de 20151, pactar reconocimientos que se aparten de las facultades que constitucional o legalmente les han sido asignadas, o comprometer recursos públicos, como la creación de un elemento salarial o prestacional como son las vacaciones. En este sentido, respecto de los derechos adquiridos de los empleados, no resulta viable en virtud del principio de progresividad y no regresividad aquellos acuerdos sometidos a un término o vigencia fiscal determinada a los que se haya llegado como resultado de acuerdos colectivos suscritos entre las organizaciones sindicales y la Administración Pública en pasadas vigencias se conviertan en indefinidos o que se hayan convertido en derechos adquiridos de los empleados. Máxime cuando el artículo 10 de la Ley 4 de 1992 resalta que: Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Boletìn 3 - Marzo 01 a 31 de 2024
La definición del alcance de las listas de elegibles, se somete a un amplio margen de configuración del Legislador. Desde esta perspectiva, (i) se advierten aquellas que solo permiten su uso para ocupar las plazas que fueron convocadas (el esquema original de la Ley 909 de 2004, art. 31.4); o que, aunado a lo anterior, (ii) extienden su exigibilidad a las vacantes definitivas que se produzcan en los mismos empleos inicialmente provistos por la lista, durante el tiempo de su vigencia, con ocasión de la aplicación de alguna de las causales de retiro del titular (el antiguo mandato del régimen general de carrera previsto en el Decreto 1227 de 2005, art. 7, par. 1° y también el caso de la DIAN, consagrado en el artículo 34 del Decreto Ley 071 de 2020[2]); o (iii) que, igualmente, permiten ser utilizadas para proveer vacantes de igual grado y denominación que existan en la entidad (el caso de la Defensoría del Pueblo previsto en la Ley 201 de 1995, art. 145[3]); o (iv) que, asimismo, autorizan recurrir a ellas para cubrir vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad (el nuevo esquema que se plantea, para el sistema general de carrera, en el artículo 6 de la Ley 1960 de 2016). Por esta razón, la Corte ha mantenido una regla de deferencia hacia la actuación del Legislador, al tener en cuenta, entre otras razones, las particularidades de cada sistema de carrera; el número de cargos que están sometidos a ese esquema de provisión; la capacidad técnica, operativa y financiera para realizar concursos; las fuentes de financiación; la gradualidad en su desarrollo; y las funciones o atribuciones que se cumplen por parte de la entidad que debe realizar los procesos de selección respectivos. En este orden de ideas, se destaca como, en la sentencia SU-446 de 2011, la Corte resaltó que frente a las distintas alternativas que pueden existir respecto de la utilización de las listas de elegibles, “es potestad del Legislador señalar en la ley general de carrera o en las leyes de carrera especial que con el registro de elegibles se pueden proveer cargos diversos a los que fueron ofertados cuando sean de la misma naturaleza, perfil y denominación de aquellos”. Y, por su parte, en la sentencia C-331 de 2022, indicó que, en el marco de los sistemas especiales de carrera, se “ha reconocido que el Legislador puede estipular que la lista de elegibles se use para proveer cargos diferentes a los ofertados en la convocatoria del concurso, siempre que ambos tipos de empleos compartan la misma naturaleza, perfil y denominación”