Boletìn 6 - Abril 12 a 30 de 2021
Presidente de la república imparte directrices en relación con la actualización de los Decretos Únicos Reglamentarios, con el objetivo de que prevalezca el principio de seguridad jurídica de manera que la ciudadanía al momento de consultar los referidos Decretos Únicos Reglamentarios tenga seguridad y la facilidad de estar accediendo a las normas actualmente vigentes
Boletìn 6 - Abril 12 a 30 de 2021
Gobierno Nacional reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, y se adicionan los artículos 1.2.1.18.86. al 1.2.1.18.90. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en relación con la definición, deducciones, requisitos, certificación y registro de primer empleo, con el cual se busca fomentar y asegurar el buen uso de la deducción de primer empleo de los menores de 28 años.
Boletìn 6 - Abril 12 a 30 de 2021
Presidente de la república imparte lineamientos a tener en cuenta por los Ministros y Directores de Departamento Administrativo para la presentación de proyectos normativos que implementen el Acuerdo Final de Paz. De igual forma, precisa que el trámite de constatación normativa establecido en el Decreto 1995 de 2016, no remplaza las directrices contenidas en la Directiva Presidencial No. 06 de 2018 por la cual se fijan los plazos mínimos con que se deben radicar los proyectos normativos ante la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, con el fin de determinar que estos estén ajustados a las normas de orden constitucional y legal; de manera que deberán observarse de manera complementaria.
Boletìn 6 - Abril 12 a 30 de 2021
Gobierno Nacional adiciona unos artículos al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con la jornada laboral mediante el sistema de turnos aplicable a los empleados públicos que presten sus servicios en las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.
Boletìn 6 - Abril 12 a 30 de 2021
Gobierno Nacional modifica el artículo 24 del Decreto 109 de 2021, en relación con el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna contra el COVID 19, con el fin de garantizar el flujo de recursos.
Boletìn 6 - Abril 12 a 30 de 2021
Ministerio del Interior y Ministerio de Salud y Protección Social, establecen medidas para atender, reforzar y mantener la situación sanitaria que se registra en el país por el incremento observado en el número de casos, así como el riesgo de un nuevo ascenso general de casos ocasionados por el COVID 19.
Boletìn 6 - Abril 12 a 30 de 2021
Gobierno Nacional crea una instancia de coordinación y asesoría para recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social, en cuanto al retorno de las personas a sus entornos cotidianos, por medio de la autorización de actividades de interés nacional de los diferentes sectores sociales, económicos y culturales en el marco la pandemia contra el COVID 19.
Boletìn 6 - Abril 12 a 30 de 2021
Por disposición del parágrafo del artículo 3º del Decreto 491 de 2020, en ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial; de igual forma, las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para que se pueda prestar el servicio de forma presencial.
Boletìn 6 - Abril 12 a 30 de 2021
Corresponderá a la entidad definir si es necesario que el empleado esté en comisión de servicios por un periodo mayor al establecido en la primera parte del artículo 2.2.5.5.26 del Decreto 1083 de 2015, de tal manera que sus funciones se enmarquen en “funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador”, caso en el cual la comisión podrá ser superior al término de sesenta (60) días hábiles. Pero en todo caso deberá observarse que se encuentran prohibidas las comisiones de carácter permanente.
Boletìn 6 - Abril 12 a 30 de 2021
El Acuerdo suscrito entre la administración y las organizaciones sindicales de los empleados públicos, por medio del cual se aprobó el reconocimiento de unos recursos (5% del valor de la nómina del nivel central) para la ejecución del plan anual de bienestar Social Institucional, Plan de Capacitación, Estímulos e Incentivos, cobija a todos los empleados públicos de la entidad, incluyendo los que no se encuentren afiliados a sindicato alguno, a los que se encuentren afiliados a otro sindicato aun cuando estos últimos no hayan participado en la negociación, y en particular, a los empleados públicos del sector administrativo pertenecientes a la Secretaría de Educación Departamental, para lo cual se deberá revisar el término de vigencia del respectivo acuerdo colectivo, para efectos de su aplicación. Además, se considera que dicho acuerdo colectivo se debió producir, con respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenanza o acuerdo para su respectiva suscripción, por su incidencia económica presupuestal, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal.
Boletìn 6 - Abril 12 a 30 de 2021
La fecha en la que finaliza la prestación de los servicios profesionales en la modalidad de trabajo en casa y se inicie el retorno a la presencialidad está supeditada a las medidas de retorno gradual y progresivo que adelante la entidad territorial en la presta sus servicios y en ningún caso podrá ser superior a la fecha en la que termine la emergencia sanitaria decretada, esto es, el 31 de mayo de 2021.
Boletìn 6 - Abril 12 a 30 de 2021
Los empleados públicos pueden negociar las condiciones del empleo que desempeñan a través, de una negociación colectiva sin que, por este hecho, se les permita negociar en materia prestacional o salarial por cuanto, esta es una facultad atribuida al Presidente de la República. De igual forma, es importante resaltar que una vez revisadas las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1042 de 1978 no se encontró un elemento salarial denominado “quinquenio” que hubiere sido creado o que se fuera a crear para los empleados públicos del orden nacional o territorial.
Boletìn 6 - Abril 12 a 30 de 2021
Si en la convención colectiva se estableció una prima de antigüedad a favor de los trabajadores oficiales, es procedente su reconocimiento y pago en los términos allí indicados; pero dicho beneficio no se hace extensivo a los empleados públicos.
Boletìn 6 - Abril 12 a 30 de 2021
En el presente boletín se incorpora el Decreto 400 de 2021, por el cual se adicionan unos artículos al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo referente con la jornada laboral mediante el sistema de turnos, en el cual, se señala que cuando existan necesidades del servicio, el jefe del organismo o su delegado, dentro del límite máximo de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales de trabajo establecidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, podrá implementar jornadas laborales por el sistema de turnos, ya sean diurnos, nocturnos o mixtos, para lo cual deberá atender los siguientes criterios: 1) El trabajo por turnos implica una forma de organización de la jornada laboral bajo horarios previamente establecidos o acordados para un grupo de trabajadores. 2) En consideración al tiempo, el turno es sucesivo, continuo. 3) Los turnos se hacen necesarios en actividades, servicios, empresas con procesos productivos continuos o labores que deban prestarse sin solución de continuidad, por lo que implica que el trabajo se realice habitualmente en todas las horas, días y semanas, incluidos domingos y festivos. 4) Se deben respetar las jornadas laborales ordinarias y los descansos correspondientes. Lo anterior, se podrá consultar en el siguiente enlace: