Boletìn 5 - Marzo 23 a 09 de 2021
Gobierno Nacional adiciona el Capítulo 3 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, respecto a la evaluación del desempeño de los directivos sindicales y sus delegados con ocasión del permiso sindical. Señala, entre otros, que cuando el permiso sindical de los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva tenga una duración superior a treinta (30) días calendario, este periodo no se tendrá en cuenta en la evaluación del desempeño, por lo tanto, la evaluación correspondiente equivaldrá el tiempo efectivamente laborado.
Boletìn 5 - Marzo 23 a 09 de 2021
Gobierno Nacional modifica y adiciona el capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, respecto a los permisos sindicales para los representantes sindicales de los servidores públicos. Establece que los titulares de la garantía sindical son las organizaciones sindicales de servidores públicos, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva. De igual forma, dispone la competencia, términos, efectos y procedimiento para su reconocimiento.
Boletìn 5 - Marzo 23 a 09 de 2021
Gobierno Nacional establece el Plan de Austeridad del Gasto que regirá para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal de 2021 con la finalidad de asegurar el bienestar de todos los colombianos, mediante una sostenibilidad fiscal que funja como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social y Democrático de Derecho, donde el gasto social es prevalente.
Boletìn 5 - Marzo 23 a 09 de 2021
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, manifiesta que el período de los magistrados de la Corte Constitucional es individual o personal, lo cual implica que éstos tienen el deber y el derecho de ejercer ese cargo público durante el tiempo de ocho años, salvo que se retiren o sean retirados antes de su finalización. De esta manera, como el período es individual, se cuenta desde la fecha de su posesión, siendo factible que éste se suspenda de forma excepcional, cuando el cargo no pueda ser ejercido por su titular debido a una verdadera circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor. En el caso analizado, se observó que la circunstancia que llevó al magistrado a suspender el ejercicio de su cargo obedeció a una sentencia judicial, que es una decisión obligatoria, de curso inmediato y definitiva, adoptada por una autoridad competente y basada en circunstancias ajenas a las condiciones personales o al comportamiento del Servidor Público. Por consiguiente, concluye que al dejarse judicialmente sin efectos la sentencia que declaró la nulidad de la elección del magistrado de la Corte Constitucional y ordenarse su reintegro al cargo por el resto del período individual para el que fue elegido, debe adicionarse a partir de la fecha en que dicho servidor se reintegró efectivamente al cargo, el tiempo medido en años, meses y días que le faltaba para completar su período el día en que debió abandonar su posición.
Boletìn 5 - Marzo 23 a 09 de 2021
De las normas emitidas por el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID 19, no se evidencia una que restrinja a los empleados públicos para que modifiquen su residencia y puedan desarrollar el trabajo en casa desde otra ciudad; no obstante, y como quiera que eventualmente la entidad puede solicitar la presencia física del empleado en las instalaciones físicas de la entidad, el empleado debe efectuar la solicitud directamente a la entidad a la que presta sus servicios, lo anterior, en aplicación al principio de autonomía administrativa, siendo la propia entidad la competente para resolver la situación particular. En todo caso, el empleado deberá garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo.
Boletìn 5 - Marzo 23 a 09 de 2021
Es procedente el nombramiento del empleado que ocupó el segundo puesto en el proceso de encargo, siempre y cuando el empleado cumpla con los requisitos para su ejercicio, posea las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, que no haya sido sancionado disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior.
Boletìn 5 - Marzo 23 a 09 de 2021
Es necesario que el funcionario en cumplimiento de sus obligaciones se encuentre conectado a la oficina, dentro de los horarios laborales, en los medios que el jefe inmediato o la entidad establezcan para ello. De igual forma, es importante resaltar que estas son medidas de carácter temporal debido a la emergencia sanitaria, que buscan salvaguardar el bienestar de todos los empleados públicos y sus familias al reducir el riesgo de contagio por exposición, pero sin afectar la prestación de los servicios a su cargo.
Boletìn 5 - Marzo 23 a 09 de 2021
Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Salarial correspondiente a la vigencia 2021 (como consecuencia de la negociación colectiva), en el cual se fijan los límites máximos de las escalas de remuneración de cada una de las diferentes categorías de los empleos públicos pertenecientes a las entidades territoriales, este de conformidad a lo dispuesto en el Ley 4 de 1992, surtirá efectos fiscales a partir del 1 de enero con el fin de conservar el poder adquisitivo y el alto costo de vida en una economía que se caracteriza por la inflación.
Boletìn 5 - Marzo 23 a 09 de 2021
En el caso que la negociación entre las organizaciones sindicales y el Gobierno Nacional haya derivado en el reconocimiento y pago de una prima de actividad a favor de los empleados públicos de los niveles profesional, técnico y asistencial, se reconocerá en los términos allí señalados; es decir, que, solo se reconoce en los términos pactados y no es procedente hacerla extensiva más allá del acuerdo.
Boletìn 5 - Marzo 23 a 09 de 2021
No es viable conceder permisos sindicales permanentes a servidores públicos, por lo tanto, los empleados públicos que sean designados por las organizaciones sindicales a que pertenezcan, tienen derecho a permisos sindicales de manera transitoria, no en forma permanente, siempre y cuando hagan parte de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva; lo que no exonera a dichos servidores públicos de la prestación del servicio a que están obligados. Por otra parte, se precisa que las entidades Estatales deben establecer los parámetros bajo los cuales se concederán los permisos sindicales a los servidores públicos, que de conformidad con la normatividad vigente, puedan gozar de éstos, correspondiéndole a los nominadores o funcionarios delegados para el efecto, expedir el acto administrativo de reconocimiento de los permisos sindicales, previa solicitud de los sindicatos, teniendo en cuenta la atención oportuna de las peticiones que en este sentido éstos eleven.
Boletìn 5 - Marzo 23 a 09 de 2021
En el presente boletín se incorpora el Decreto 288 de 2021, por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo referente a la evaluación del desempeño de los directivos sindicales y sus delegados con ocasión del permiso sindical, con la finalidad armonizar los derechos relacionados con la actividad sindical y el cumplimiento de los deberes y obligaciones que corresponden al servidor público en el desempeño del empleo del cual es titular. De la normativa se destacan, entre otros, los siguientes puntos: En cuanto a la concertación de compromisos laborales de los empleados con derechos de carrera administrativa y en periodo de prueba que tienen la calidad de directivos sindicales, establece que se deberá acordar mínimo uno (1) y máximo tres (3) compromisos funcionales y mínimo uno (1) y máximo tres (3) compromisos comportamentales, para el período anual o el período de prueba, según corresponda. Cuando la negociación colectiva tenga una duración superior a treinta (30) días calendario, este periodo no se tendrá en cuenta en la evaluación del desempeño, es decir, que el cumplimiento durante el semestre o de todo el año, de cada compromiso concertado equivaldrá al tiempo efectivamente prestado.