Boletìn 3 - Marzo 02 a 13 de 2020
La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar es una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, la cual se denominará - Alimentos para Aprender - cuya sede será la ciudad de Bogotá D.C. La entidad podrá contar con direcciones territoriales, cuando la necesidad del servicio así lo requiera, tiene como objeto fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar.
Boletìn 3 - Marzo 02 a 13 de 2020
Se expiden directrices a los Organismos y Entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial para que las actualicen sus manuales de funciones y de competencias laborales, así como para que den prevalencia leal al derecho preferencial de encargo.
Boletìn 3 - Marzo 02 a 13 de 2020
Ante la eventual incursión en Colombia de casos de enfermedad por el COVID-19 (anteriormente denominado Coronavirus), de manera transitoria y conforme a las orientaciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio del Trabajo, presentan lineamientos mínimos a implementar en materia de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención que se deben aplicar de manera obligatoria en los ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas , en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales.
Boletìn 3 - Marzo 02 a 13 de 2020
Se imparten directrices relacionadas con el sistema de evaluación del desempeño que deben adoptar las entidades que se rigen por sistemas específicos de carrera administrativa y que no cuentan con sistemas propios para evaluar el desempeño laboral de los servidores con derechos de carrera.
Boletìn 3 - Marzo 02 a 13 de 2020
La ley tiene como objeto la adopción e implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que ya están contenidos en el mismo.
Boletìn 3 - Marzo 02 a 13 de 2020
El 21 de febrero de 2020 se suscribió entre la Federación Nacional de Departamentos y el Ministerio de Salud y Protección Social el Pacto por la transparencia en el nombramiento de los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado, en el cual los gobernadores se comprometieron a aplicar en su jurisdicción estrictamente el principio de selección objetiva y el Gobierno nacional a brindar el apoyo que se requiera.
Boletìn 3 - Marzo 02 a 13 de 2020
El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional debe recibir los despachos judiciales que profieran sentencias condenatorias ejecutoriadas, en relación con el reporte de las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad y, conforme a la normatividad de hábeas data, administrar la base de datos personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra menores de edad, e implementar el mecanismo de consulta en línea que permita el acceso a la información sobre dichos antecedentes judiciales, por parte de las entidades públicas o privadas obligadas , previa y expresamente autorizadas por el ICBF.
Boletìn 3 - Marzo 02 a 13 de 2020
Modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, creando unos empleos. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Boletìn 3 - Marzo 02 a 13 de 2020
El Gobierno nacional se permite dar instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, complementarias a la impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables principalmente a los ambientes laborales. Los organismos y entidades del sector público y privado, de acuerdo con las funciones que cumplen y de la naturaleza de la actividad productiva que desarrollan, en el marco de los Sistemas de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo, deben diseñar medidas específicas y redoblar los esfuerzos en esta nueva fase de contención del COVID-19 tomando las acciones de contención y prevención.
Boletìn 3 - Marzo 02 a 13 de 2020
Se suprimen y crean unos empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, la provisión de los empleos creados deberá hacerse de manera gradual de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia
Boletìn 3 - Marzo 02 a 13 de 2020
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ante la situación epidemiológica del COVID-19, declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), informa a todas las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, que transitoriamente no se aprobarán comisiones al exterior cuyos destinos sean China, España, Italia, o Francia. Respecto de las demás comisiones al exterior, solamente se aprobarán aquellas cuyo cumplimiento sea estrictamente necesario.
Boletìn 3 - Marzo 02 a 13 de 2020
Para el cumplimiento del objeto y de funciones se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.
Boletìn 3 - Marzo 02 a 13 de 2020
Se imparten directrices a los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, relacionadas con las medidas para atender la contingencia generada por el COVD-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones TIC.
Boletìn 3 - Marzo 02 a 13 de 2020
La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el fragmento «asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave», previsto en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 1952 de 2019. Consideró que tipificar como falta disciplinaria asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes es legítima, razonable y proporcional, dado que busca el adecuado ejercicio de la función y labor pública. La sanción debe ser aplicada siempre que el consumo de alcohol o estupefacientes afecte el ejercicio del cargo, función o servicio público, dado que ahí radica la antijuridicidad del ilícito disciplinario
Boletìn 3 - Marzo 02 a 13 de 2020
En el presente Boletín se incorpora la Directiva Presidencia 02 del 12 de marzo de 2020, Como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia por causa del coronavirus COVID-19, se adoptan medidas para hacer frente al virus, así las cosas, los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deberán revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa. Para ello, se podrá acudir a las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin que esto constituya la modalidad de teletrabajo. La Directiva Presidencial puede ser consultada en el siguiente enlace: